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Libro de IVA Digital: de qué se trata y quiénes deben presentarlo

3 julio, 2020 Por Ignacio 266 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Libro de IVA Digital?
    • No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
    • “IVA listo”
  • ¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
    • Sujetos obligados
    • Incorporación por etapas
    • Primera etapa
    • Segunda etapa
  • Adhesión opcional anticipada
  • Caracterización 441 y Caracterización 442
  • Sujetos exceptuados
  • Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”
  • Ajustes al crédito y débito fiscal
    • Ajustes al crédito Fiscal
    • Ajustes al débito Fiscal
    • Generación y presentación de Libro IVA Digital
  • Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
  • Periodicidad y vencimiento
    • Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
  • Presentación sin movimiento
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?

Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.

Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.

Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la “Declaración Jurada de IVA Simplificada“, ambos servicios están dentro del nuevo “Portal IVA” en la web de AFIP.

A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.

¿Qué es el Libro de IVA Digital?

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, creado por la RG 4597 de AFIP.

Está aplicación en la web de AFIP reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.

La ventaja, es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.

Para carga masiva desde archivo, se hace con los mismos archivos que se cargan en el CITI Compras Ventas (Comprobantes y Alícuotas).

No reemplaza a la Declaración jurada de IVA

La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.

“IVA listo”

A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el “IVA Simplificado,” con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.

Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.

Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.

¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.

Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…

¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?

Sujetos obligados

Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.

Incorporación por etapas

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

Primera etapa

Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.

Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:Período fiscal devengado:
Iguales o inferiores a $ 500.000A partir de Junio 2020
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000A partir de Julio 2020
Superiores a $ 2.000.000A partir de Agosto 2020

En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.

Nota que reciben los obligados desde Junio al IVA Diigtal

Segunda etapa

? Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.

? Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA

Adhesión opcional anticipada

También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Caracterización 441 y Caracterización 442

En el sistema registral se van a encontrar con dos caracterizaciones diferentes según la situación de cada contribuyente:

Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).

Sólo tienen, por ahora, la opción de presentar Libro de IVA Digital y la DDJJ de IVA por F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.

Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.

Tienen la opción de presentar Libro de IVA Digital Simplificado y la DDJJ de IVA por IVA Listo ó F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.

Sujetos exceptuados

Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

❎ Monotributistas.

❎ Quienes presten servicios personales domésticos.

❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.

❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”

Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio “Portal IVA”:

En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.

Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.

Ajustes al crédito y débito fiscal

Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:

Ajustes al crédito Fiscal

  • Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social
  • Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Ajustes al débito Fiscal

  • Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible
  • Débito Fiscal por Otros Conceptos
  • Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales
  • Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Generación y presentación de Libro IVA Digital

Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.

Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.

Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.

Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.

Declaraciones Juradas rectificativas del IVA

Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.

Periodicidad y vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.

Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-120/07/2020
2-321/07/2020
4-522/07/2020
6-723/07/2020
8-924/07/2020

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

Presentación sin movimiento

IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Más información: resolución general 4597 AFIP

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Dos herramientas para facilitar la carga del Libro de IVA Digital

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: IVA, Libro de IVA Digital

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. julieta dice

    18 julio, 2020 a las 6:15 pm

    ahora esta funcionando

    Responder
  3. claudia ojeda dice

    18 julio, 2020 a las 3:15 pm

    Buenas tardes Ignacio, me podrias informar como presento los tiket de controlador fiscal superior a $10000, no me lo deja cargar en iva digital

    Responder
    • Ignacio dice

      18 julio, 2020 a las 11:09 pm

      Con Tique Factura A o B, ingresando el DNI O CUIT

      Responder
  4. Gerardo dice

    18 julio, 2020 a las 2:11 am

    Desde el mes de junio intentando entrar a Portal IVA y queda en blanco, a alguien mas le pasa? el mes pasado quise cargarlo por citi y ya no me deja hacerlo porque el contribuyentes esta obligado a presentar el libro iva.. pero el mismo no carga… esto es un desastre

    Responder
  5. Mariano dice

    17 julio, 2020 a las 3:52 pm

    Por supuesto como era de esperarse empieza a vencer hoy y no arranca el sistema, cuando aparecerá el alma caritativa que haga volar las dependencias de afip en todos los pedazos posibles

    Responder
  6. Florencia B. dice

    17 julio, 2020 a las 3:08 pm

    Buenas tardes Ignacio. Muy informativo tu post.
    Tengo una consulta: En el estudio nos olvidamos totalmente de la implementacion del LIBRO IVA a partir de junio/2020 con lo cual se presentaron las DDJJ IVA con anterioridad a la carga del libro (ahora se debe presentar primero el libro IVA y luego la DDJJ IVA). Al entrar en el PORTAL IVA para cargar el LIBRO de JUNIO/2020 directamente muestra las opciones para presentar las DDJJ IVA mediante el F. 2002 o el F. 731.
    Sabras la forma de hacer la presentacion ya estando presentada la DDJJ IVA?
    Saludos,
    Florencia.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 9:57 pm

      Hola Florencia

      En teoría se tiene que poder presentar, el problema es que ahora no lo está permitiendo, al menos hoy a esta hora

      Responder
      • Ines dice

        20 julio, 2020 a las 9:58 am

        Buen día, siguen si poder presentarlo???? Me aparace F.2002 o 731 !

        Responder
  7. Bettina dice

    17 julio, 2020 a las 3:01 pm

    Hola, no me lo permitía presentar presentar el Libro Iva Digital, verifique el correo electrónico y me lo permitió.

    Responder
  8. Cristina dice

    17 julio, 2020 a las 1:20 pm

    Hola, quienes pueden presentar Iva Simplificado?
    Reemplaza F2002 y/o F731?

    Responder
    • Yanina dice

      17 julio, 2020 a las 5:29 pm

      Me sumo a la consulta, no encontré información al respecto en ninguna RG.
      Gracias, saludos.

      Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 9:48 pm

      IVA simplificado, hasta ahora solo los caracterizados con código 442
      los que tienen caracterización 441 solo IVA por 2002, 731 o 810

      Responder
      • Paula dice

        20 julio, 2020 a las 9:09 pm

        Ignacio, entonces los que tienen 441- presentas el libro IVA digital y la dj de IVa por el F2002?

        Responder
  9. Beatriz dice

    17 julio, 2020 a las 11:59 am

    Hola! me esta pasando lo mismo que a Florencia!!!

    Responder
  10. María del Carmen Carballeda dice

    17 julio, 2020 a las 11:52 am

    Buenos días Ignacio . A mi me pasa lo mismo que Florencia mismo casao SH. , Ayer visualizaba el libro iva digital 06-2020 , para variar sin internet no pude avanzar. . Hoy me da opción entre el F2002 o el F 731 , Hice consulta web y no la procesa. Un lio ,!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 9:44 pm

      Si, eso está pasando ahora, y no se la razón.

      Responder
  11. Florencia dice

    17 julio, 2020 a las 10:18 am

    Buen día Ignacio, tengo una S.H. que debe presentar Libro de Iva Digital, entro por el administrador pero en el Portal Iva solo me muestra para presentar el F. 2002 o el 731, no está la opción para la presentación del Libro. Otra consulta, cuando uno importa la info de compras desde afip , las N/C se dejan así como las importa el libro o hay que reflejarlas en otro lado.
    Muchas gracias! espero la respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 10:26 am

      Hola Florencia, en el portal IVA te muestra accesos para presentar 731???

      Las notas de crédito el aplicativo las refleja de manera diferenciada automáticamente

      Responder
      • Gonzalo dice

        17 julio, 2020 a las 11:30 am

        Hola Ignacio, llegue a la publicación por el mismo problema para ver si era el unico o le paso a mas gente.

        Desde que inicio julio vengo viendo el tema del libro iva digital, viendo los datos que salen y aprendiendo como se utiliza.

        El tema es que nunca le di clic al botón presentar.

        Ahora cuando intento ingresar, primero tarda una eternidad y segundo no me deja entrar al libro digital, directamente me muestra una pantalla que dice:

        El siguiente paso es la declaración jurada, donde me da 2 opciones presentarla por el Formulario 2002 (el viejo y conocido como mis aplicaciones web) y el otro es un enlace para bajar el aplicativo 731.

        A alguien mas le a pasado ? y no me paso solo con un cliente me paso con 3.

        Saludos

        Responder
        • Ignacio dice

          17 julio, 2020 a las 9:53 pm

          Hola, si, a muchos les pasa lo mismo, de hecho ahora no se puede presentar

          Responder
      • Natalia dice

        17 julio, 2020 a las 12:22 pm

        Me pasa lo mismo, solo me muestra la opción presentar el F. 2002 o el 731, y fui notificada para presentar en Libro IVA desde 06/2020. Ademas demora muchísimo en ingresar. Alguien le pasa lo mismo?

        Responder
      • Carolina dice

        17 julio, 2020 a las 2:03 pm

        Buenas tardes, me pasa lo mismo. Después de 15 o 20 minutos esperando que cargue, abre y te muestra presentar f2002 y te direcciona a mis aplicaciones o f731 y te manda a presentación de ddjj. Hace 3 días que me hace lo mismo con 3 clientes distintos

        Responder
      • SUSANA dice

        17 julio, 2020 a las 8:35 pm

        Si, a mi también. Cuando entro al servicio Portal IVA, no trae nada del libro digital, permanece en blanco, y después de un rato largo, aparece directamente la opción para direccionarte al F 2002 o para presentar el F 931.

        Responder
    • Analia dice

      17 julio, 2020 a las 12:19 pm

      Me pasa lo mismo que a Florencia. Me muestra los link para presentar el F 2002 o 3l 731 pero no el libro.

      Responder
    • Natalia dice

      17 julio, 2020 a las 12:27 pm

      Florencia, me pasa lo mismo solo me da la opcion para presentar el F. 2002 o el 731, no está la opción para la presentación del Libro.

      Responder
    • sebastian dice

      21 julio, 2020 a las 11:34 am

      me pasa lo mismo.-

      Responder
  12. NATALIA dice

    17 julio, 2020 a las 9:29 am

    Según los diseños de registro de AFIP, los archivos txt del CITI y del IVA DIGITAL son iguales. Intenté exportar las compras varias veces sin éxito. Cambié el nombre del archivo como indica el diseño del registro pero tampoco. Cuál sería el problema? Gracias

    Responder
    • Gustavo dice

      17 julio, 2020 a las 6:26 pm

      Hola Natalia, no son iguales, no se que sistema utilizas pero en mi caso con el Tango, tuvimos que actualizar la versión para que tome los txt sin dar errores

      Responder
      • susy dice

        21 julio, 2020 a las 5:39 pm

        Hola, perdon, Consulta.. En que se diferencia con los del CITI? 🙁

        Responder
        • Jesica dice

          21 agosto, 2020 a las 12:16 pm

          Hola! Pudiste resolverlo? Estoy con el mismo problema…

          Responder
  13. Silvia dice

    16 julio, 2020 a las 11:40 pm

    Hoy 16 de julio pude presentar de cuatro clientes Libro IVA digital y las DJ F.2002 . No tuve inconvenientes

    Responder
  14. caro dice

    16 julio, 2020 a las 7:30 pm

    “No reemplaza a la Declaración jurada de IVA” Y que pasa si no se presenta?????

    Responder
  15. MARIA dice

    16 julio, 2020 a las 4:42 pm

    Hoy 16 de julio, alguien pudo usar el servicio?

    Responder
    • Bettina dice

      17 julio, 2020 a las 3:22 pm

      Hoy pude presentarlo, primero cargue el código de verificación en el correo para recibir las notificaciones, no se si era eso que lo trababa, pero ni bien lo hice me lo permitió presentar el Libro Iva digital antes no me lo habilitaba.

      Responder
      • Eliana dice

        20 julio, 2020 a las 6:46 pm

        Hola Bettina como lo hiciste?? Gracias

        Responder
  16. silvana dice

    15 julio, 2020 a las 9:22 pm

    Como se cargan los Cierres Z mayores a 10000 pesos diarios de un RI?

    Responder
    • MARIELA dice

      19 julio, 2020 a las 10:25 am

      SE CARGAN COMO TIQUE – NUMERO DE TK Z – DNI 0000000-(PODES ESCRIBIR CONSUMIDOR FINAL – IMPORTE TOTAL -LUEGO SE CARGAR LOS VALORES NETOS DE IVA DE CADA ALICUOTA

      Responder
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