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Libro de IVA Digital: de qué se trata y quiénes deben presentarlo

3 julio, 2020 Por Ignacio 266 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Libro de IVA Digital?
    • No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
    • “IVA listo”
  • ¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
    • Sujetos obligados
    • Incorporación por etapas
    • Primera etapa
    • Segunda etapa
  • Adhesión opcional anticipada
  • Caracterización 441 y Caracterización 442
  • Sujetos exceptuados
  • Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”
  • Ajustes al crédito y débito fiscal
    • Ajustes al crédito Fiscal
    • Ajustes al débito Fiscal
    • Generación y presentación de Libro IVA Digital
  • Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
  • Periodicidad y vencimiento
    • Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
  • Presentación sin movimiento
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?

Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.

Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.

Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la “Declaración Jurada de IVA Simplificada“, ambos servicios están dentro del nuevo “Portal IVA” en la web de AFIP.

A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.

¿Qué es el Libro de IVA Digital?

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, creado por la RG 4597 de AFIP.

Está aplicación en la web de AFIP reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.

La ventaja, es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.

Para carga masiva desde archivo, se hace con los mismos archivos que se cargan en el CITI Compras Ventas (Comprobantes y Alícuotas).

No reemplaza a la Declaración jurada de IVA

La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.

“IVA listo”

A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el “IVA Simplificado,” con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.

Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.

Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.

¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.

Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…

¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?

Sujetos obligados

Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.

Incorporación por etapas

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

Primera etapa

Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.

Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:Período fiscal devengado:
Iguales o inferiores a $ 500.000A partir de Junio 2020
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000A partir de Julio 2020
Superiores a $ 2.000.000A partir de Agosto 2020

En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.

Nota que reciben los obligados desde Junio al IVA Diigtal

Segunda etapa

? Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.

? Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA

Adhesión opcional anticipada

También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Caracterización 441 y Caracterización 442

En el sistema registral se van a encontrar con dos caracterizaciones diferentes según la situación de cada contribuyente:

Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).

Sólo tienen, por ahora, la opción de presentar Libro de IVA Digital y la DDJJ de IVA por F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.

Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.

Tienen la opción de presentar Libro de IVA Digital Simplificado y la DDJJ de IVA por IVA Listo ó F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.

Sujetos exceptuados

Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

❎ Monotributistas.

❎ Quienes presten servicios personales domésticos.

❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.

❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”

Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio “Portal IVA”:

En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.

Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.

Ajustes al crédito y débito fiscal

Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:

Ajustes al crédito Fiscal

  • Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social
  • Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Ajustes al débito Fiscal

  • Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible
  • Débito Fiscal por Otros Conceptos
  • Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales
  • Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Generación y presentación de Libro IVA Digital

Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.

Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.

Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.

Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.

Declaraciones Juradas rectificativas del IVA

Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.

Periodicidad y vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.

Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-120/07/2020
2-321/07/2020
4-522/07/2020
6-723/07/2020
8-924/07/2020

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

Presentación sin movimiento

IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Más información: resolución general 4597 AFIP

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Dos herramientas para facilitar la carga del Libro de IVA Digital

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: IVA, Libro de IVA Digital

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Comentarios

  1. -
  2. KARINA dice

    20 julio, 2020 a las 4:23 pm

    NO FUNCIONÓ LA PAGINA EN TODO EL DIA!!
    LES PASO LO MISMO

    Responder
  3. Virginia dice

    20 julio, 2020 a las 12:11 pm

    Buen día Ignacio; estoy tratando de presentar el libro de iva digital y no carga (queda pensando), esta mañana más temprano me aparecían las opciones de presentar F2002 o F731 que redireccionaba a “mis aplicaciones web” pero nunca libro iva digital y ahora ni eso. Que deberíamos hacer si persiste esto siendo que hoy es el vencimiento?

    Responder
  4. Carolina dice

    20 julio, 2020 a las 10:34 am

    Hola buenos días:
    Tengo dos clientes que ya presente el IVA y cuando voy a presentar el citi me dice que está obligado a presentar libro IVA Digital. Nunca recibí notificación .
    Verifico que en sistema registral está caracterizado desde 06/2020, cuando voy a querer presentar el Libro no me permite, entiendo es porque ya presente la ddjj .
    A alguno le paso? que debo hacer en este caso?

    Muchas gracias!!!

    Responder
    • Tomás dice

      9 septiembre, 2020 a las 11:03 am

      Hola, me sucede lo mismo. Lo pudiste solucionar??

      Responder
  5. liliana dice

    20 julio, 2020 a las 10:32 am

    Buenos dias. Tengo un contribuyente que le llego notificacion, tiene el Portal Iva pero sigue sin funcionar, que sucede si sigue igual, se presenta la decla form.2002 y el libro cuando lo permita el sistema? Por otro lado, otro contribuyente que tiene ventas en Cero en 2018 y otro que se inscribio en 08/2019 tendria que presentar el libro iva digital en 06/2020 mas alla que no le llego notificacion?y si es asi tendria que ir a sistema registral e inscribirlo en codigo 441? o esperar a ser notificado porque no me permite inscribirlas el sistema en 06/2020

    Responder
  6. Cristina dice

    20 julio, 2020 a las 10:21 am

    Los que emiten solo ticket z por controlador fiscal y hasta ahora no presentaban citi, cuando comienzan a utilizar el libro iva digital, ventas 2018 inferiores a 500.000?

    Responder
  7. María del Carmen dice

    20 julio, 2020 a las 9:33 am

    Buen día!!! Lunes otra vez , no se abre el libro iva digital nuevamente,. otra vez da la opción entre F2002 o F731 No llegué a cargar todo el fin de semana.

    Responder
    • Lorena dice

      23 julio, 2020 a las 7:14 pm

      Hola consulta las notas de crédito se cargan con signo negativo ?

      Responder
  8. Martin dice

    19 julio, 2020 a las 7:07 pm

    Hola te hago una consulta. Tengo que presentar el libro IVA 2020-06. Resulta que las ventas que hice del período 06 hice las facturas los primeros días de período 07, resultando que tengo bastante crédito a favor pero cero débito. Estuve mirando el libro IVA pero obviamente no trae esas facturas ya que están en un perí0do posterior. Como debo hacer para poder traer esas facturas y asi declarar ese débito en el libro IVA Digital ? Muchas gracias.

    Responder
  9. Ana María Ariet dice

    19 julio, 2020 a las 5:09 pm

    Perdón, no puedo cargar en ventas el informe Z por ser mayor a 10.000. Intenté poniendo DNI con unos, pero tampoco me deja porque dice que corresponde “otro” con venta global. ¿Cómo lo hacen? Gracias

    Responder
  10. Nigro R E dice

    19 julio, 2020 a las 4:53 pm

    Soy jubilado y monotributista. Por la primer actividad con motivo de no contar con la liquidacion anual del empleador este año, intenté inscribirme en el Impuesto a las Ganancias para declararlo. No obstante, allí en este proceso ahora aparecen dos opciones a cliquear luego de optar por IG: a) Iva exento, y b) Monotributo. Entendiendo yo que la jubilación no es una actividad alcanzada por el Iva (no debería marcar exento), . Pero SI sin más remedio lo hiciese me obligará ello luego a llevar un libro IVA Digital?, o no tiene nada que ver? . Vista la Resolución antes mencionada, los jubilados y empleados dependientes por sus ingresos no están entre los sujetos que la norma exceptúa por su actividad, de informar en el iva digital visto (aunque si lo hacen por el SIRADIC, etc). Muchas gracias.

    Responder
  11. ELIZABETH dice

    19 julio, 2020 a las 2:13 pm

    Hola Ignacio. excelentes y muy claros tus artículos.!
    Tengo una consulta. Un contribuyente responsable inscripto a partir de julio 2019, monotributista en 2018 con facturación electrónica en ese año 2018 de 1.000.000 tiene la caracterización 441 a partir de junio 2020 (dada de alta el viernes 17-07 a las 16:30), ya le presente el F2002 y el citi,(porque en teoría y según cronograma no le correspondía todavía) ¿Aplica el libro de iva digital?

    Responder
  12. Romina dice

    18 julio, 2020 a las 10:03 pm

    Buenas tardes Ignacio. Me sucede que cuando ingresé al Portal IVA para presentar el Libro IVA digital de Mayo (y luego avanzar a la DDJJ de IVA), el sistema me avisa que hay un borrador de período anterior (abril) y que debo eliminarlo para poder avanzar. Lo elimino pero el mensaje sigue saliendo y me impide presentar mayo! ya hice consulta web cuya respuesta no me sirvió para nada y ahora me acaban de intimar por la falta de presentación. Hasta probé con rectificar Abril para ver si el mensaje de que existe un borrador desaparece pero no hay caso! ya hice una presentación digital para responder a la intimación y explico el inconveniente… A alguien le ocurrió? Algún consejo?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 julio, 2020 a las 12:03 am

      Hola
      fijate desde que mes estás obligada, porque si es abril vas a tener que cargar abril primero.
      revisá sistema registral la fecha de caracterización

      Responder
      • Romina dice

        22 julio, 2020 a las 9:27 am

        Gracias por responder Ignacio! Estoy obligada desde marzo. Tengo presentado marzo y abril a través del Portal IVA. Pero el sistema me sigue advirtiendo que en abril hay un borrador cuando en realidad no lo hay y no me permite avanzar con mayo. ¿Tendría que presentar la DDJJ de IVA a través de Mis Aplicaciones Web para no seguir en falta?

        Responder
        • Florencia dice

          25 julio, 2020 a las 7:23 am

          Hola!! me pasó lo mismo! sólo que tengo trabada la presentación por un borrador del 10/2019!! cómo puede ser posible?? estoy buscando y buscando el detalle de los borradores y no lo encuentro!! dónde me fijo para eliminarlo?? no me deja continuar con la presentación para 06/2020 que es la que corresponde. gracias!!

          Responder
          • Ignacio dice

            25 julio, 2020 a las 10:04 am

            Hola, cuando vas a vista previa no te deja borrar?

  13. LUISA ZAYAS dice

    18 julio, 2020 a las 8:59 pm

    Hola Ignacio: Importe de AFIP las operaciones de ventas. Las ventas realizadas a Consumidores Finales me aparecen como ventas Exentas o No Gravadas, mi pregunta es: tengo que modificarlas para calcular el Débito Fiscal incluido en el monto total?

    Responder
  14. Beatriz dice

    18 julio, 2020 a las 7:59 pm

    Hola como se cargan las z mayores a 10000 en el libro digital, la respuesta del ABC de afip no funciona, 99 en dni y venta global diaria, si alguien lo solucionó que me diga como lo hizo por favor

    Responder
    • Ignacio dice

      19 julio, 2020 a las 12:01 am

      Hola Beatriz, tenés que cargar:

      Comprobante: TIQUE

      Número de Comprobante informar el número del resumen Z en individual

      Al menos es así hasta que AFIP modifique el sistema. Por TXT lo levanta, pero manual no hay otra forma por ahora

      Responder
      • Enrique dice

        19 julio, 2020 a las 6:59 pm

        Hola Ignacio

        No me deja cargar la Z cuando es superior a 10000, colocando tique informando el numero de Z, da el error que tiene que ser menor.

        Responder
  15. Alejandra dice

    18 julio, 2020 a las 7:36 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta. Me cargaron la caracterizacion 441 para empezar a presentar el libro IVA Digital. El tema es que no me carga las facturas B, no las agrega cuando las importo de afip. Yo uso facturador en linea de afip, en mis comprobantes estan cargadas, pero en el Libro IVA Ventas digital no las agrega. Seguidamente paso a las compras, y no toma el IVA 10,5, sale como no computable. Hice consulta afip y no responden. Intente cargar los TXT que genera los comprobantes en linea, pero sale error. Agradezco saber si a alguien le paso y como resolvieron. Si existe alguna planilla para poder cargar y despues importarla. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 julio, 2020 a las 12:04 am

      Hola Alejandra, es raro que no ten tome las ventas de AFIP directo, no he tenido problemas con eso
      Respecto al txt, habría que revisar el archivo

      Responder
      • Noelia dice

        23 julio, 2020 a las 10:40 pm

        Alguien mas tuvo este problema con las facturas B, me pasó exactamente lo mismo!!!

        Responder
  16. Miriam dice

    18 julio, 2020 a las 7:26 pm

    Hola. Alguien intento cargar operaciones de exportacion? Cuando trae las ventas automaticamente, se ven las facturas en forma correcta, en este caso en dolares, pero luego en el libro figura operaciones de exportacion = $ 0 y no encuentro lugar alguno donde exponer el monto en $ o en dolares.

    Responder
    • Luján dice

      22 julio, 2020 a las 10:09 am

      me pasa igual, conseguiste hacerlo???

      Responder
    • Carolina Scarabino dice

      23 julio, 2020 a las 2:13 pm

      Me pasa lo mismo – el campo de operaciones de exportacion sale vacio

      Responder
    • Martin dice

      23 julio, 2020 a las 6:26 pm

      Tengo el mismo problema, pudiste resolverlo?

      Responder
      • LUCIA dice

        4 agosto, 2020 a las 12:15 am

        Hola me pasa lo mismo que a todos uds, pudieron resolverlo???

        me trae en cero cuando pongo vista previa los montos por la exportación!! alguno pudo solucionarlo?

        Responder
        • Julieta dice

          7 agosto, 2020 a las 11:47 am

          Estoy en la misma mande una consulta a afip y todavia no me respondieron.

          Responder
          • Florencia dice

            20 agosto, 2020 a las 1:50 pm

            Alguno pudo solucionarlo ? me pasa lo mismo

          • Barbara dice

            25 agosto, 2020 a las 3:30 pm

            Yo encontre la solucion. Lo que hay que hacer es no poner el importe en No gravado, sino ponerlo en Exento.
            Si por ejemplo tras las ventas de afip al libro de iva te las pone en no gravado, tenes que entrar una por una apretar el lapicito para editar y ponerlo en Exento. Luego cuando vayas a la vista previa del libro te la totaliza en exportaciones correctamente.

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