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Libro de Sueldos Digital: Concepto del Decreto 841/22

23 diciembre, 2022 Por Ignacio 41 comentarios

AFIP agregó el concepto 560005 para cargar el decreto 841/22 en el Libro de Sueldos Digital.

AFIP actualizó la tabla de código de de Conceptos del Libro de Sueldos Digital e incorporó el Concepto:

“560005 – ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022”

Este el concepto que deberemos vincular a nuestros códigos para pagar el bono de $24.000 que estableció el decreto 841/22.

¿Qué hacer si se informó otro Concepto?

En el caso de haber informado otro Concepto AFIP, por ejemplo el 550000, creo que lo más conveniente sería cambiarlo por este 560005, porque seguramente esta será la manera de controlar quienes pagaron el bono y por que monto.

Recuerden que luego habrá que solicitar el beneficio de descuento en el anticipo de ganancias.

Base ART

Respecto la base para la ART, si presentamos el LSD usando este código 560005, tiene que ser sin marcar la opción LRT, caso contrario da erro y no deja validar.

Ajustes si no se usó el Concepto 560.005

En el caso que el empleador hubiese aceptado una liquidación incluyendo el pago de la suma no remunerativa asociado a un concepto AFIP distinto al 560.005 ‐ ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022, deberá realizar el ajuste correspondiente a fin de que el concepto quede correctamente reflejado.

Para realizar dicho ajuste, se debe crear un nuevo concepto de uso propio y parametrizarlo de la forma correcta en el servicio Libro de Sueldos Digital Código AFIP 560.005.

En la liquidación de ajuste se debitará el concepto erróneamente parametrizado y se acreditará el nuevo concepto correctamente parametrizado.

Ejemplo del ajuste

Se ha aceptado en primera instancia la asignación no remunerativa con un concepto parametrizado como 550.000:

Para reflejar correctamente la asignación, se deberá ingresar una liquidación de ajuste en la que se debite el concepto original y se acredite el correctamente parametrizado:

El ajuste arroja importe neto valor cero “0”, ya que se trata de una modificación que no afecta importes y, consecuentemente, no modifica el cálculo de aportes y contribuciones de la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.

¿Cómo informarlo en la DJNR?

Como se trata de un concepto no remunerativo, tenemos que informarlo en la DJNR, pero hasta el momento AFIP no ha incorporado el Concepto.

Guía N° 41 – LSD: Decreto 841/22 “Asignación No Remunerativa – diciembre 2022”

Decreto-841-22-guia-41Descarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Libro de Sueldos Digital

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Comentarios

  1. -
  2. Joaquin dice

    8 septiembre, 2023 a las 4:24 pm

    Los que tienen el problema que no les toma el bono como pago a cuenta de contribuciones, nosotros tuvimos el mismo problema y era porque el concepto estaba cargado en el servicio libro sueldo digital con el codigo de afip 550000, y por mas que en tu aplicativo contable lo tengas bien, el codigo que cuenta es el que tenes cargado en afip. asi que hicimos un nuevo concepto en el servicio libro sueldo digital con el codigo correcto de afip. y despues si la liquidacion ya esta presentada hay que agregar una nueva liquidacion dondese cargue cada empleado manualmente y luego se le agregue el concepto que se cargo mal como debito (para que reste el saldo que genero de la liquidacion anterior) y cargar el concepto nuevo como credito para que sume. Nosotros hicimos eso y nos impacto correctamente la detracción.

    Responder
  3. ROSANA PAZ dice

    10 enero, 2023 a las 11:42 am

    hola ignacio tambien hay que cargarlo en RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279??

    Responder
  4. adriana dice

    9 enero, 2023 a las 10:20 pm

    Perdon y que pasa si ya se hizo la ddjj F 931 con el codigo erroneo. Como se soluciona ? se debe rectificar y hacer el ajuste como se describe en la nota?

    Responder
  5. Daniel dice

    9 enero, 2023 a las 9:10 am

    Buen día Ignacio!
    Al momento de liquidar en LSD los aportes lo calcula sobre los remunerativos y el bono no remunerativo con este concepto, lo que a i entender no sería correcto. Es conveniente armar un nuevo concepto no remunerativo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2023 a las 9:57 am

      está mal configurado el concepto

      Responder
  6. Pia dice

    3 enero, 2023 a las 11:16 am

    No, trabaja media jornada, por ende es la mitad

    Responder
  7. ALEJANDRO dice

    29 diciembre, 2022 a las 2:36 pm

    YO DE MI SISTEMAS DE SUELDOS INCOPORE EL CODIGO 560.005 EN EL LSD Y ME LO TOMA EN LA REMUNERACIONES TOTALES PERO EN LOS CONCEPTOS DE 1 A 8 NO ME LOS TOMA Y NO ENCUENTRO DONDE UBICARLO O INCORPORARLO YO MISMO COMO HAGO? GRACIAS

    Responder
  8. Ana Beatriz Malatini dice

    29 diciembre, 2022 a las 10:16 am

    Buen día Ignacio. Yo trabajo media jornada en el sector salud. Soy recepcionista en un policonsultorio. Me pagaron 12000. Deberían pagarme el total? O sea $ 24000?
    Gracias Ana

    Responder
  9. Tatiana dice

    28 diciembre, 2022 a las 12:31 pm

    Hola, en caso de no haberlo abonado en diciembre, se puede ajustar en enero? El LSD dejara presentar este código junto con las presentaciones del 01/2023?
    Todavía no se han puesto de acuerdo entre el sindicato y la cámara si el bono corresponde o no.
    Gracias!

    Responder
  10. Patricia dice

    28 diciembre, 2022 a las 9:17 am

    Hola Ignacio, gracias por la informacion, pregunto, en Declaracion en Linea, como se carga el Bono?

    Responder
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