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Libro de Sueldos Digital: Provincia de Buenos Aires no podrá rubricar por AFIP

30 agosto, 2024 Por Ignacio 7 comentarios

Índice de Contenidos

  • A partir del 2 de septiembre de 2024, se implementarán los siguientes cambios:
  • Recomendaciones para los Empleadores:
  • Cronograma de implementación de rúbrica en Provincia de Buenos Aires
      • Comunicado de AFIP en el DFE
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Novedades Importantes sobre la Rúbrica del Libro de Sueldos Digital en la Provincia de Buenos Aires. Ya no se podrá hacer el trámite por AFIP desde el lunes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comunicado una nueva disposición que afecta a los empleadores en la Provincia de Buenos Aires en relación con el uso del sistema de Rúbrica Digital y el Libro de Sueldos Digital.

La comunicación va en línea con la decisión de la provincia de Buenos Aires dejo sin efecto acuerdo con AFIP sobre rúbrica digital de libro de sueldos, oficializada mediante la resolución 141/24, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Luego, el Ministerio mediante la resolución 147/2024, a partir del 2 de septiembre 2024, se implementa en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Sistema de Trabajo Digital Bonarense (SITRADIB) para presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires, para su rúbrica y/o autorización por parte de los sujetos alcanzados.

En ese sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), envió a los empleadores, que al momento rubricaban el libro de sueldos digital mediante la aplicación de AFIP, un comunicado indicando los cambios que a continuación se detallan.

A partir del 2 de septiembre de 2024, se implementarán los siguientes cambios:

  1. Restricciones en el Uso del Módulo de Rúbrica Digital:
    • No se podrá operar en la cuenta corriente del módulo de Rúbrica Digital, ni generar el Libro de Sueldos Definitivo y el digesto resumen rubricados a través del sistema de Libro de Sueldos Digital.
    • Esta medida se establece en cumplimiento de la Resolución 141/2014 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Nuevo Mecanismo para la Rúbrica:
    • Los empleadores en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires deberán abonar la rúbrica conforme al mecanismo que determine el Ministerio de Trabajo de dicha provincia.
    • Es fundamental que los empleadores se mantengan actualizados sobre los nuevos procedimientos que serán definidos por las autoridades provinciales.
  3. Continuidad en el Uso del Sistema Libro de Sueldos Digital:
    • A pesar de los cambios en el procedimiento de rúbrica, se debe continuar generando las liquidaciones a través del sistema de Libro de Sueldos Digital vigente.
    • Este paso es necesario como requisito previo a la presentación de la declaración jurada de las obligaciones de la Seguridad Social (Formulario 931).

Recomendaciones para los Empleadores:

Se recomienda a todos los empleadores de la Provincia de Buenos Aires estar atentos a las novedades emitidas por el Ministerio de Trabajo provincial y a realizar todas las consultas relacionadas con la rúbrica de libros a través de los medios oficiales provistos por dicho organismo.

Para más detalles o consultas, puedes acceder a la página del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Cronograma de implementación de rúbrica en Provincia de Buenos Aires

El proceso de implementación del nuevo sistema se desarrollará según el siguiente cronograma:

  • Desde el 02/09/2024: En forma voluntaria para todos los empleadores que deseen optar por este sistema.
  • Desde el 01/10/2024: Obligatorio para los empleadores que anteriormente realizaban la rúbrica mediante microfichas.
  • Desde el 01/11/2024: Obligatorio para los empleadores con 50 o más trabajadores.
  • Desde el 01/12/2024: Obligatorio para los empleadores con menos de 50 trabajadores.

Además, se ha dispuesto que todas las hojas móviles compradas, pero no entregadas, serán reconvertidas en saldo para la rúbrica a través del nuevo sistema, según lo estipulado en la Resolución 147/24.

Para realizar este trámite, los empleadores deberán ingresar al portal del Ministerio de Trabajo a través del siguiente enlace: Portal de Servicios.

Comunicado de AFIP en el DFE

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. PABLO dice

    27 septiembre, 2024 a las 5:05 pm

    POR DIOS, QUE BUROCRACIA ESTE PAIS, PORQUE NO SE DEJAN DE ROMPER LAS PELOTAS, YA CON EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL DE AFIP ESTARIA MAS QUE BIEN, MAS LABUROOOOOO.
    LA VERDAD KICILLLOFFFFF SOS UN DESASTRE ADMINISTRANDO SIENDO ECONOMISTA, DEBERIAS REDUCIR LA BUROCRACIA.

    Responder
  3. Mario dice

    3 septiembre, 2024 a las 9:45 am

    una vergüenza cómo manejan estos temas…

    Responder
  4. ReymondReddington dice

    2 septiembre, 2024 a las 10:58 am

    Gestión Kicillof jaaa!!!

    Responder
  5. Micaela Grippo dice

    30 agosto, 2024 a las 7:49 pm

    Igualmente nunca funcionó…

    Responder
  6. YO RENUNCIO AL SINDICATO!! dice

    30 agosto, 2024 a las 5:50 pm

    Siempre improvisando, no es mas fácil una vez confirmado el libro digital , que se genere un VEP automático para abonar la rúbrica a la provincia. Argento Total !!

    Responder
  7. Laura dice

    30 agosto, 2024 a las 11:18 am

    Hola, desde el mes pasado no nos figura el Icono del pago (Signo $) en el LSD para poder abonar la tasa por la Rubrica. Puede ser que esté relacionado a este cambio?

    Responder
  8. Gabriel dice

    30 agosto, 2024 a las 11:12 am

    Cuando se van a dar cuenta de que la venta de hojas móviles por parte del MT es un gran negociado y que el sistema ya quedó obsoleto y reemplazado digitalmente por el Libro de Sueldos Digital??

    Responder

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