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Libro de sueldos Digital AFIP

¿Qué es el libro de sueldo digital?

Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Esquemáticamente:

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

Procedimiento de adhesión

Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
  • Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

¿Cómo adherirse voluntariamente?

El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el  período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.

Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital

Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital

Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.

Planilla Excel

En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:

LSD-ARMADO-TXT-Liquidaciones-COMPLETO-IOLDESCARGAR EXCEL

Normativa

  • Resolución General Conjunta AFIP 3669
  • Resolución General AFIP 3781
  • Resolución General AFIP 4535

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. marina dice

    29 noviembre, 2022 a las 9:38 am

    Buenos dias Ignacio!!!!Ante todo mil gracias por tu ayuda siempre! queria preguntarte el adicional que cargamos de obra social por jornada parcial como se carga, porque me da error siempre, y sino lo cargo me da a pagar mucho menos de 931 y entiendo esta mal..

    gracias!!!

    Responder
  3. Claudia dice

    28 noviembre, 2022 a las 6:53 pm

    Hola.. Una Residencia Geriátrica, con 15 empleadas, que no fue notificada por la AFIP, esta obligada a implementar el LSD? Muchas gracias. Saludos

    Responder
  4. andrea dice

    17 noviembre, 2022 a las 12:35 pm

    Buen día Ignacio como podría cargar las faltas en el LSD sin que afecte los descuentos de jubilación ni obra social . gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 noviembre, 2022 a las 12:26 am

      YO liquidaría los 30 días y restaría las ausencias

      Responder
  5. MATIAS EXEQUIEL dice

    16 noviembre, 2022 a las 11:39 am

    Hola Ignacio, nos podrías explicar como cargar los conceptos para el libro si tenemos empleados de sanidad de forma parcial. Cuando se completa la obra social por tiempo completo, tira un error que no puede ser mayor a la remuneración total.
    Se agradece si nos explicas sobre eso.
    Saludos

    Responder
  6. Evangelina coira dice

    15 noviembre, 2022 a las 11:02 am

    Buenos días Ignacio, quería pedirte ayuda, este mes tengo una liquidación final particular, porque la empleada renunció luego de licencia por maternidad, luego licencia por excedencia y por último se tomó vacaciones, por lo tanto el recibo tiene vacaciones gozadas y sac sobre ellas. el libro de sueldos digital no me lo acepta para este período. será que estarán mal relacionados los conceptos con los de afip?
    gracias

    Responder
  7. Jorge Martín dice

    14 noviembre, 2022 a las 10:58 am

    Hola buenos dias, presente F931 mediante Libro de Sueldos Digital y omití de cargar las retenciones que le realizaron al Empleador, intente realizar una Rectificativa del F931, me da error al incorporar el registro (1) que la variable de tipo de liquidacion, numero de liquidacion, debe estar vacia y no me permite generar la rectificativa. hay otra forma de cargar las retenciones

    Responder
  8. MARIA dice

    14 noviembre, 2022 a las 10:42 am

    Ignacio tus videos y tu página son mucho más útiles que las explicaciones de los organismos que tendrían que asistir a los profesionales. Muchas gracias por tu generosidad!!! ? y que vuelva multiplicada! Si pudieras, agradecería detalle para carga de trabajador ya jubilado, no logro que me haga los cálculos correctamente y no estoy encontrando el motivo. Gracias de nuevo!

    Responder
  9. Valeria dice

    12 noviembre, 2022 a las 11:17 am

    Hola Ignacio, tengo una consulta sobre un empleado y la carga de sus liquidaciones y datos en el libro digital.
    Dicho trabajador fue dado de baja el 7 /10 , según el convenio de petroleros, pero antes de finalizar el mes se lo vuelve a tomar ingresar pero con diferente el gremio ( Uocra) :
    Si bien el sistema me deja cargar las liquidaciones y las valida , mis dudas recaen en que se toman los datos del ultimo ingreso, quedando en el resumen final como un empleado de UOCRA , aportando solo a la obra social de dicho gremio y recayendo la contribución del 5% por la totalidad de las remuneraciones y no por el reingreso.
    Existe alguna manera de reflejar ambas situaciones en la misma declaración??

    Responder
  10. Leonardo dice

    10 noviembre, 2022 a las 3:09 pm

    Hola al importar el txt para generar la liquidacion me sale este error para todas estas lineas.
    No encuentro solucion,

    linea 3Indicador D/C inválido
    linea 4Indicador D/C inválido
    linea 5Indicador D/C inválido
    linea 6Indicador D/C inválido
    linea 7Indicador D/C inválido
    linea 8Indicador D/C inválido
    linea 9Indicador D/C inválido
    linea 10Indicador D/C inválido
    linea 11Indicador D/C inválido
    linea 12Indicador D/C inválido

    Responder
  11. Gabriel dice

    9 noviembre, 2022 a las 3:41 pm

    Cargando a traves de archivo o manual, no lo valida porque dice que Remuneracion 1, 2, 3 y 5 no pueden ser mayor que la remuneracion total… aunque es el mismo importe.
    Como se puede solucionar?

    Responder
    • andrea dice

      17 noviembre, 2022 a las 12:31 pm

      Hola la rem. 1 2 3 y 5 lleva el total de lo rem. y la rem bruta es la sumatoria de lo rem + lo no rem.

      Responder
  12. Diego dice

    9 noviembre, 2022 a las 11:50 am

    Buenos días. Cómo se deberían cargar las liquidaciones de vacaciones en caso de que estas se distribuyan en más de un mes? Tengo en caso de un empleado con 35 días de vacaciones que abarcan 3 meses

    Responder
  13. MAXIMILIANO dice

    9 noviembre, 2022 a las 9:32 am

    Buenos dias Ignacio, estoy cargando el LSD 10/2022 y al validar la liquidacion me indica 2 errores, 1) el codigo de obra social debe ser 0 y como segundo error me indica que para los Aportes Obra Social, aportes PAMI y aportes SIPA los importes calculado por AFIP es cero y yo informo los aportes correspondientes. La carga de los conceptos ya la revise varias veces y no encuentro errores. Tenes idea que puede ser?

    Responder
  14. Elina dice

    7 noviembre, 2022 a las 9:12 pm

    Estoy liquidando Sueldos de empleados de comercio en el Libro de Sueldos Digital y me sale error en las bases imponibles, 4, 8 y 9 , la diferencia es el Sueldo no remunerativo, supongo yo que estoy cargando mal el codigo de Sueldo no remunerativo, me podria decir cual es?
    Además me solicitan informar dias u horas trabajadas, donde se anota eso
    Desde ya gracias
    Un saludo
    Elina

    Responder
  15. NATALIA dice

    6 noviembre, 2022 a las 2:15 pm

    IGNACIO, HAY PROBELAS CON LA CARGA DE EMPLEADOS JUBILADOS. PODRIAS EXPLICAR COMO SE CARGA EN EL LSD, POR FAVOR????

    Responder
    • Ignacio dice

      6 noviembre, 2022 a las 11:13 pm

      cuál es el problema?

      Responder
      • Alberto Sauro dice

        8 noviembre, 2022 a las 10:05 am

        Còmo cargo empleado jubilado en Empleados de Comercio????

        Responder
      • Esteban dice

        9 noviembre, 2022 a las 8:19 pm

        Hola Ignacio. Tengo la misma duda. Se está incorporando como relación de dependencia, un jubilado. Nunca generé un F931 y desconozco como cargar en el perfil del trabajador su situación y su condición. Tampoco sé calcular las diferentes remuneraciones.
        He buscado en internet, pero no encuentro nada que me haya sacado de las dudas.
        Por favor, vos podrías ayudarnos con esto?

        Responder
    • MAIRA dice

      2 diciembre, 2022 a las 5:56 pm

      Hola Natalia, Pudiste presentarlo? yo tengo empleado jubilado sin obra social, y me sale error, no se como hacerlo.

      Responder
  16. Joaquin Aldo Torres dice

    5 noviembre, 2022 a las 11:26 am

    hola, en el caso de un empleado jubilado?? registre en condición: 02 Jubilado y tengo errores en la base imponible 1, 4, 5 y 8. Ayuda por favor

    Responder
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