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Libro de sueldos Digital AFIP

¿Qué es el libro de sueldo digital?

Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Esquemáticamente:

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

Procedimiento de adhesión

Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
  • Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

¿Cómo adherirse voluntariamente?

El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el  período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.

Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital

Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital

Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.

Planilla Excel

En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:

LSD-ARMADO-TXT-Liquidaciones-COMPLETO-IOLDESCARGAR EXCEL

Normativa

  • Resolución General Conjunta AFIP 3669
  • Resolución General AFIP 3781
  • Resolución General AFIP 4535

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ulises Nemeth dice

    10 febrero, 2023 a las 9:17 am

    Hola, te quería consultar como se realiza el calculo de las bases diferenciales tanto de aportes y contribuciones para seguridad social en el caso de un empleado que no llega al mínimo y en el caso de empleados en jornada parcial. Gracias

    Responder
  2. Romina dice

    9 febrero, 2023 a las 11:49 pm

    Hola! pude realizar todo el procedimiento, llegue al LSD y a imprimir el F931 pero no me da la opcion de presentar y generar el VEP y no encuentro como hacerlo, me ayudan?

    Responder
    • CAROLINA dice

      10 febrero, 2023 a las 9:35 am

      Hola
      Si en Libro Sueldo Digital te dice “Ud esta bajo período de prueba” debes presentarla como antes; por Declaración on LIne y desde ahi generar el Vep.

      Si ya estas obligado, cuando estas en Sueldo Digital primero te bajas el borrador para verificar la ddjj y debes hacer click en el “tilde” donde se abre otra ventana para la cuit y clave y vas a ver que donde decia “borrador 931” ahora dice “generar 931” y ahi podes enviarla y generar el Vep (como lo hacemos por la Declaración On Line…

      Espero haberte ayudado

      Responder
  3. SILVIA ELBA BASALDUA dice

    9 febrero, 2023 a las 11:47 am

    Ignacio, buen dia, una consulta, se puede rectificar el libro de sueldos, en menos?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 febrero, 2023 a las 1:05 pm

      si, se puede, es el mismo procedimiento que para rectificar en menos el F931 https://www.ignacioonline.com.ar/como-presentar-rectificativa-en-menos-del-31-sicoss-suss/

      Responder
  4. Elizabeth Masiero dice

    8 febrero, 2023 a las 1:16 pm

    Hola Ignacio, seguí todo el procedimiento para subir una liquidación pero me dice que Errores:
    El tipo de Registro de la línea 15 es inválido:” no hay línea 15 y no se como seguir.

    Gracias

    Responder
    • Fede dice

      9 febrero, 2023 a las 5:37 pm

      tenes que ir al txt y eliminar el renglon 15 que debe estar con un espacio.

      Responder
  5. Romina Soledad Magñe dice

    8 febrero, 2023 a las 1:07 pm

    Hola tengo que hacer una retificativa de vacaciones por menos plata como la puedo hacer, me podes ayudar.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2023 a las 9:34 am

      Hola Romina! Mi recomendación es que contrates un contador y dejes de ser tan :raton:
      En este momento estoy muy ocupado para dar asesoramiento gratis ?

      Responder
  6. Pablo Ortelli dice

    7 febrero, 2023 a las 9:47 pm

    Ignacio : Te consulto.
    Di de alta y de baja un empleado el mismo día en sistema registral porque NO FUE A TRABAJAR. Es de la Construcción. No cobro sueldo. Al proceder el armado del Libro sueldo digital, me dice como error que ese cuil esta activo en este periodo y que requiere ingresar una novedad. No me deja seguir sino le incorporo a ese empleado en una liquidación y con sueldo, y debe ser igual al SMV de $ 16.881,40 me dice, porque sino me tira otro error con esa observación.
    Tenes alguna solución para trabajadores que fueron dados alta y baja en el mismo día y que no tuvieron movimiento ni liquidación del sueldo ?.

    Responder
  7. Yesica dice

    7 febrero, 2023 a las 1:25 pm

    Consulta, tengo un empleado con remuneración cero, lo cargo en el libro sueldo digital y me lo valida sin problema, cuando pongo para hacer el F 931 me dice que el sueldo determinado no puede ser negativo… como se carga en este caso que la remuneración es cero.
    Aguardo respuesta
    Gracias

    Responder
  8. Magalí dice

    3 febrero, 2023 a las 12:33 pm

    Hola! quisiera saber a qué subsistemas aportan las vacaciones no remunerativas.
    Gracias!

    Responder
  9. Florencia Grande dice

    2 febrero, 2023 a las 6:19 pm

    Hola, estoy teniendo problemas con el SCVO, cuando cargo la liquidación tildo la opción de SCVO y pongo el monto de la prima individual, pero a la hora de visualizar el F931 borrador me aparece en 0 la parte de seguro de vida obligatorio

    Responder
    • LAURA dice

      4 febrero, 2023 a las 9:39 pm

      Florencia, tenés que tildarlo en Declaración en Línea, también.

      Responder
  10. Gabriela dice

    31 enero, 2023 a las 6:24 pm

    Ignacio buenas tardes, segui tus instrucciones para conceptos y liquidacion, los conceptos los pude exportar con exito, pero el txt de liquidacion me tira un error en el registro 9, que no tiene la cantidad de 51 caracteres y no hay forma de avanzar
    0120204854972SJ202211M0000130000002
    02230852796291 00020221204 1
    02200856940742 00020221204 1
    032308527962910001 00000 000000005790000C
    032008569407410001 00000 000000005790000C
    032308527962910002 00000 000000000868500C
    032008569407410002 00000 000000000405300C
    032308527962980001 00000 000000000732435D
    032008569407480001 00000 000000000681483D
    042308527962900001010012 0498 0 0701010000000030000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000006658500000000006658500000000006658500000000006658500000000006658500000000006658500000000000000000000000000000000000000006658500000000006658500000000000000000000000000000000000000005958132000000000700368
    042008569407400001010012 0498 0 0701010000000030000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000006195300000000006195300000000006195300000000006195300000000006195300000000006195300000000000000000000000000000000000000006195300000000006195300000000000000000000000000000000000000005494932000000000700368

    Responder
    • Ignacio dice

      31 enero, 2023 a las 11:35 pm

      verificá que tenga 51 caracteres y que esté en codificado como ANSI

      Responder
  11. andre dice

    30 enero, 2023 a las 4:21 pm

    Hola Ignacio tenes algun video puntual que explique como cargar los adelantos vacacionales y como volvarlo en el LSD?

    Responder
  12. Lucila dice

    27 enero, 2023 a las 12:12 pm

    Buen día Ignacio. Como hago para modificar el LSD de diciembre dado que un mes después un empleador me aviso que su empleado había renunciado el 21-12. El LSD ya se presento en tiempo y forma pero no logro rectificarlo! Las opciones de rectificación del AFIP no me resultan útiles.

    Responder
  13. Marta Cecilia dice

    25 enero, 2023 a las 7:15 pm

    buenas tardes Ignacio, tengo una persona q trabajó todo el mes de Enero y se toma 19 ds. de vacaciones desde el 1/Feb.
    Como en Feb cambia la remunerac. el incremento en Comercio del 13%, me hicieron liquidar los 19 ds. con la base de Enero/23 y me dijeron q con la liq. de Febrero se le abonará la diferencia.
    Consulta
    No me doy cta cómo debo informarlo en el LSD., porque le van a pagar el 28/1 el sldo+vac
    Sueldo ene/23 30 ds trabajados
    Adelanto Vacaciones 19 ds (cód. 150000) pongo el importe con las retenciones
    ó
    Sldo 30 ds
    Vacaciones 19 ds
    y en la liq. de Feb/23 informo sldo 11 ds trabajados y diferencia vacaciones
    desde ya, muchas gracias por tu tiempo.

    Responder
  14. Estela dice

    11 enero, 2023 a las 8:15 pm

    Necesito ayuda en el dia de hoy e vence 931 no lo puedo generar desde libro de sueldo digital, e paso solo ahora , llegue hasta generar libro, esta todo en orden y no me permite generar el 931, no sale la pestaña aceptar y enviar el 931 para luego generer vep de pago

    Responder
    • Horacio Muty dice

      30 enero, 2023 a las 10:25 am

      ¿no estarás en PERIODO DE PRUEB A?

      Responder
  15. Estela dice

    11 enero, 2023 a las 4:45 pm

    IGNACIO, tengo validada la liquidación de 12/2022 del LSD pero al querer ver el borrador no lo abre, tampoco el borrador del F.931. Me podras decir a que se debe?

    Responder
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