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Libro de sueldos Digital AFIP

¿Qué es el libro de sueldo digital?

Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Esquemáticamente:

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

Procedimiento de adhesión

Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
  • Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

¿Cómo adherirse voluntariamente?

El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el  período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.

Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital

Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital

Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.

Planilla Excel

En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:

LSD-ARMADO-TXT-Liquidaciones-COMPLETO-IOLDESCARGAR EXCEL

Normativa

  • Resolución General Conjunta AFIP 3669
  • Resolución General AFIP 3781
  • Resolución General AFIP 4535

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. silvia dice

    2 septiembre, 2024 a las 11:19 am

    no funciona la pagina del LSD????

    Responder
  3. Marta Cecilia dice

    31 julio, 2024 a las 4:37 pm

    tengo q hacer una liq. que sólo tiene conceptos No Rem..(es por el acuerdo de comercio de Julio/24) Ingreso la Rem.Total y las Bases Imp. 4, 8 y 9 (los conceptos los asocié con el 551000), me valida los datos, pero cuando quiero ver el 931 me dice q La base imponible 1, 2, 3 y 5 deben ser mayor a cero. Que estoy haciendo mal? gracias

    Responder
  4. Eliana dice

    11 julio, 2024 a las 9:23 am

    Hola Ignacio! Subo la liquidación de sueldos y cuando subo el SAC, para el cálculo de aportes me esta tomando el tope maximo total, no la mitad, donde puede estar el error? Porque me dice que el aporte sipa informado no corresponde al determinado.
    Bejerman me líquido en el sueldo el 11% sobre la mitad de la remuneración máxima de tope y el sac el 11% de la mitad del tope también y afip me lo rechaza

    Responder
  5. natalia dice

    2 julio, 2024 a las 9:35 am

    tengo un empleado que le llego un embargo por alimentos , como lo reflejo en el libro de sueldos?no hay un codigo para ese consepto no?

    Responder
  6. Claudia dice

    31 mayo, 2024 a las 3:49 pm

    Al cargar el libro digital a la pagina de AFIP, me da error en el aporte adicional de la Obra Social, en un empleado de media jornada. Calculo el 3% sobre el sueldo de categoria jornada completa. el porcentaje es distinto al ser empleado de media jornada?
    Muchas Gracias

    Responder
  7. Leonardo dice

    1 marzo, 2024 a las 9:56 am

    Buen dia. Se puede copiar el Libro de Sueldos Digital en el libro Ley o en las hojas rubricadas?

    Responder
  8. GRACIELA BEATRIZ AUGUSTO dice

    9 febrero, 2024 a las 10:31 am

    Me pasa lo mismo, me da un error en “el código de actividad ” de empleados del sector Salud.
    Probé como diez códigos y me dice lo mismo. S.O.S.

    Responder
    • ANA JULIA SERRANO dice

      11 febrero, 2024 a las 3:30 pm

      A mi me pasa lo mismo, no puedo validar, hice la consulta a AFIP y nada

      Responder
  9. Caro dice

    6 febrero, 2024 a las 1:00 pm

    Me da un error en “el código de actividad ” de empleados del sector Salud. Desapareció el código 127 del maldito sistema. alguien tuvo este error?. Gracias

    Responder
    • nancy dice

      7 febrero, 2024 a las 11:08 am

      si, a mi tambien. desaparecio el codigo 127. como lo reemplazaste?

      Responder
      • Natalia dice

        8 febrero, 2024 a las 8:47 am

        Me pasó lo mismo…no encuentro código que lo reemplace!!… SOS!!!!

        Responder
      • Caro dice

        8 febrero, 2024 a las 4:44 pm

        Hice la consulta en Afip. Respuesta: Sugerimos chequear los códigos de actividad a informar en función de las caracterizaciones con las que cuenta el empleador.NO ME SOLUCIONÓ NADA

        Responder
      • Caro dice

        8 febrero, 2024 a las 7:45 pm

        Algunos están usando el código 140 pero para eso tenés que tener en Sistema Registral la caracteriz 115 y 533 y yo tengo el 459. Ojalá les sirva. Yo sigo buscando la solución.

        Responder
        • Natalia dice

          9 febrero, 2024 a las 10:37 am

          Esto me respondieron de AFIP, pero no lo pude solucionar:
          “Hasta Diciembre/2023, los empleadores caracterizados con código 459 podían hacer uso de las actividades 125/ 126/ 134, con los beneficios del Decreto 688/2019 (detracción ampliada) y 300/2020 – ultima extensión mediante Decreto 131/2023- (reducción de contribuciones al 50%).
          Al día de la fecha el Decreto 688/2019 se mantiene vigente, pudiendo reflejarse mediante las actividades 125/ 126/ 134.
          Actualmente el Decreto 300/2020 no se mantiene vigente, ya que su aplicación corrió hasta diciembre 2023.
          El decreto 478/2023 define un beneficio distinto al del 300/2020, independientemente de que también se trata de una reducción de contribuciones, el % de reducción es del 100% y el universo alcanzado más acotado. Para gozar del mismo se requiere caracterización con código 115.”

          Responder
          • Natalia dice

            9 febrero, 2024 a las 1:40 pm

            Después de varios intercambios con Afip, logramos solucionarlo..
            El problema surge porque están desactualizados los datos del empleador en el servicio ” declaración en línea”, (sigue apareciendo el código 127), deben coincidir el código de activ de empleador de ese servicio con el que ponemos en el libro digital.
            Espero les sirva!!!!
            Saludos!

          • ANA JULIA SERRANO dice

            11 febrero, 2024 a las 3:37 pm

            GRACIAS NATALIA, me estaba volviendo loca!!!!!

          • martin heredia dice

            14 febrero, 2024 a las 4:10 pm

            Yo antes usaba 127 para salud pero desde el periodo 01/2024 no me dejo mas usarlo asi que puse 049 y tenia en datos del empleador en el servicio ” declaración en línea 049”. probe con todos los codigos 138-139-140 y no me dejo ninguno y tiene el beneficio codigo 459 la clinica.

          • María Elvira dice

            16 febrero, 2024 a las 9:52 am

            Gracias Natalia!!! Yo no tuve suerte con la respuesta de Afip y gracias a vos acabo de presentar todo!

  10. Mariana Jimenez dice

    18 enero, 2024 a las 2:27 pm

    Buenas Tardes consulta como declaran la remuneracion 1 y3 en el LSD de los docentes. Ya que en declaracion en linea corresponde monto 0(cero) con la actividad en codigo 38 Docentes privados, pero el LSD me indica que es incorrecto y debo declarar una base

    Responder
  11. Gustavo dice

    10 enero, 2024 a las 12:57 pm

    No posee trabajadores informados. Me sale este error en Libro Sueldo Digital

    Responder
  12. Laura dice

    3 enero, 2024 a las 3:50 pm

    Buenas tardes, presente el 931 y declare al empleado con modalidad de contratación 008 y debió ser con la 601-reduccion de contribuciones y me dio un monto enorme a pagar, quiero presentar la rectificativa y no me deja, dice que la modalidad de contratación es distinta a la dj original, como se puede arreglar?
    Estoy desesperada

    Responder
  13. Yesica dice

    2 enero, 2024 a las 2:37 pm

    Ignacio, buenas tardes! Feliz año! Con qué código de AFIP se debe cargar el concepto de SAC No Remunerativo de Comercio con aporte a la obra social, ya que hemos subido el txt y no topea con el proporcional del tope, sino que toma la remuneracion total para la remuneracion 4.

    Responder
  14. Marcela dice

    21 diciembre, 2023 a las 1:25 pm

    Buenas pido ayuda por favor me recorri todos los errores de afip y no encuentro lo que me pasó. acepte la liquidacion luego de ir al borrador y ahi me salta que no sale la cantidad de empleados para el 931 pero si la cantidad de empleados todo lo demas esta bien, no hay forma, cree una nueva liquidacion en sentido negativo para revertir con el unico dato que estaba erroneo es decir cantidad de empleados para el 931: 1
    como soluciono, como presento. La opcion no seria rectificar por nomina porque no puedo presentar la original. por favor ayuda

    Responder
  15. Victoria Lucidi dice

    8 diciembre, 2023 a las 7:46 am

    Hola ignición
    Para hacer libro digital y afip 931 de escuela privada .
    Es igual que el de comercio ?
    Me sirve el mismo Excel?
    La idea es hacerlo manual , se necesita algún programa para hacerlo no manual ?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2023 a las 9:46 am

      Si, es lo mismo para cualquier actividad

      Responder
  16. Mariana dice

    5 diciembre, 2023 a las 4:41 pm

    Hola Iganacio, buenas tardes. Te consulto, de donde saco el monto a detraer que debo ingresar en el renglon 11(once) del Libro de sueldos digital de AFIP, gracias

    Responder
    • ANA HIRSCHFELD dice

      15 febrero, 2024 a las 10:38 am

      Hola Mariana,
      Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo en el art 22, el mínimo no imponible de $7.003,68 para todas las actividades en general. Para los meses de junio y diciembre ese minimo es de 10505,52 (7003,68 + 7003,68/2=10505,52)
      Espero te ayude

      Responder
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