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Libro de sueldos Digital AFIP

¿Qué es el libro de sueldo digital?

Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Esquemáticamente:

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

Procedimiento de adhesión

Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
  • Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

¿Cómo adherirse voluntariamente?

El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el  período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.

Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital

Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital

Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.

Planilla Excel

En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:

LSD-ARMADO-TXT-Liquidaciones-COMPLETO-IOLDESCARGAR EXCEL

Normativa

  • Resolución General Conjunta AFIP 3669
  • Resolución General AFIP 3781
  • Resolución General AFIP 4535

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gloria dice

    23 septiembre, 2022 a las 12:29 pm

    Antes que nada, le agradezco su atención y colaboración..
    Tengo dudas sobre la Parametrización de las cuentas del Libro Especial para el personal agrario que se originan por:
    .1) Licencia por Vacaciones crédito ¿Qué concepto de AFIP le aplico?
    2) Seguro de Sepelio UATRE: aportes
    .UATRE cuota solidaria (aportes) y para el caso de estar afiliado al sindicato.:
    ¿Hay que parametrizar los dos conceptos con “810006 RENATRE – UATRE” que da AFIP?.

    Muchas gracias.
    Saludos cordiales

    Responder
  3. Gloria dice

    19 septiembre, 2022 a las 10:41 pm

    Antes que nada, le agradezco su atención y colaboración..
    Tengo dudas sobre la Parametrización de las cuentas del Libro Especial para el personal agrario que se originan por el Sueldo remunerativo de convenio y No Remunerativo:
    • Seguro de Sepelio UATRE: aportes
    • UATRE cuota solidaria y para el caso de estar afiliado al sindicato.: Aportes y contribuciones
    ¿Hay que parametrizarlos con éstos?:
    o 810005 Seguro de Vida
    o 810006 RENATRE – UATRE.
    ¿Hay alguna Resolución en que obligue a implementarlo, siendo agrario con 2 empleados y utilizando libro manual?.

    Muchas gracias.
    Saludos cordiales

    Responder
    • Ignacio dice

      20 septiembre, 2022 a las 9:34 am

      Hola Gloria, la norma que te obliga son las resoluciones de AFIP y la comunicación en el domicilio fiscal del empleador

      Responder
  4. Mariangeles dice

    19 septiembre, 2022 a las 1:35 pm

    Buenas tardes, mi consulta es para saber si me pueden orientar a la hora de liquidar un sueldo de un empleado que trabajo solo sabados y domingos. Muchas gracias

    Responder
  5. cecilia dice

    17 septiembre, 2022 a las 3:05 am

    buenas!! en el caso de liquidaciones quincenales, se debe subir una mensual? 2 quincenales y punto? o 2 quincenales + mensual que totaliza las 2q? ligado a misma pregunta, el importe a detraer iría en una mensual? o en la 2q? mas dudas que certezas… GRacias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 septiembre, 2022 a las 12:41 pm

      Hola Cecilia, si es quiencenal, mínimo son dos liquidaciones, una por cada quincena

      Responder
  6. Fabiana Jeraci dice

    16 septiembre, 2022 a las 6:15 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por la ayuda que nos das a diario.
    En el caso de un solo empledado SOCIO GERENTE de la Sociedad, del que solo se paga LRT y SGV- En este caso que concepto de AFIP se debe utilizar para sueldos, aguinaldo y vacaciones?
    estoy realizando la carga en forma manual, dado que se trata de un solo empleado

    desde ya agradezco tu atencion
    Saludos
    Fabiana Jeraci

    Responder
    • Ignacio dice

      17 septiembre, 2022 a las 12:42 pm

      Hola, no entendí Fabiana, que sería lo que usas para SAC y vacacciones?

      Responder
  7. Maria del Carmen Franchi dice

    15 septiembre, 2022 a las 7:03 pm

    Ignacio, tengo dos empleados jubilados y al tratar de validar el libro sueldos me aparce el siguiente ERROR “El aporte de SIPA calculado por AFIP en el periodo es de $10000 y usted informa 0,00”
    El empleado esta en concicion 02(jubilado).-Aguardo respuesta, muchas gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      16 septiembre, 2022 a las 12:57 am

      Hola, es que el Jubilado paga el SIPA y no lo estás informando

      Responder
  8. Marta dice

    15 septiembre, 2022 a las 12:30 pm

    Hola Ignacio!! Te hago una consulta: yo liquido sueldos de UOM de forma quincenal, a la hora de generar el LSD se genera uno solo sumando las dos quincenas verdad?, porque estoy probando y si genero las quincenas por separado me valida la 1ra pero la segunda no porque no coinciden los importes.
    Desde ya muchas gracias!!!
    Sos de gran ayuda para los que liquidamos sueldos.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 septiembre, 2022 a las 12:35 pm

      Exacto acumulado de bases en el registro 4
      En estos días subo video de uom y LSD

      Responder
      • Marta dice

        15 septiembre, 2022 a las 12:50 pm

        Genial!!!! Gracias!!

        Responder
  9. JORGE dice

    15 septiembre, 2022 a las 11:05 am

    Buenos Dias Ignacio. Primero agradecer el video, que gracias a el logre comprender la utilizacion del Libro Digital. Solo tengo un inconveniente, que no teniamos al trabajar con la carga manual. Tenemos de los 12 empleados 2 que son Jubilados y por lo tanto no hacen aportes ni contribuciones a Obra Social. al corregir las bases imponibles 4 y 8 de estos empleados Jubilados (que estan informados como tales) tengo este mensaje de error. La base imponible 4 informada a nivel de nómina (0,00) difiere de la determinada (103.673,27) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas. xxxxxxxxxx
    La base imponible 4 informada a nivel de nómina (0,00) difiere de la determinada (85.810,64) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas. xxxxxxxxxx
    La base imponible 8 informada a nivel de nómina (0,00) difiere de la determinada (103.673,27) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas. xxxxxxxxxxx
    La base imponible 8 informada a nivel de nómina (0,00) difiere de la determinada (85.810,64) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas. xxxxxxxxxxxx
    agradeceria si me podrias orientar para solucionar esto. Estan todos en el mismo convenio.
    Atte. Jorge – Mar del Plata

    Responder
    • Ignacio dice

      15 septiembre, 2022 a las 2:45 pm

      Hola, creo que el problema es que informas la base en cero, y tenés que informar el monto en las bases 4 y 8, no importa que sea jubilado,

      Responder
      • jorge dice

        15 septiembre, 2022 a las 3:45 pm

        Tal como me lo indicaste, solucionado el inconveniente. Mil Gracias y seguire tus publicaciones para ampliar mas mis conocimientos gracias a tu excelente forma de ayudarnos.

        Responder
  10. Alicia dice

    14 septiembre, 2022 a las 8:54 pm

    Hola Ignacio. Muchas gracias por tu página, es de incalculable utilidad. Seguí al pie de la letra el armado del txt para el Libro de sueldos digital. Los conceptos los subí sin ningún problema pero al subir la liquidación me dice que el Registro de la línea 14 es inválido y mi archivo tiene solo 13 líneas, es más si le pongo un caracter cualquiera para ver que pasa, me dice que es incorrecto y que el Registro de la línea 15 es inválido. Hice la consulta vía web a Afip pero aún no me contestan y tengo plazo hasta el 23. Qué puede estar mal? Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2022 a las 9:00 pm

      Hola, poné el cursor al comienzo de la línea 14 y presioná la tecla BACKSPACE una vez
      De esa manera queda en el último carácter de la 13 ahí te lo va a tomar

      Responder
    • Ignacio dice

      16 septiembre, 2022 a las 12:59 am

      Te dejo el tutorial https://www.youtube.com/watch?v=tac0MEIBBPc

      Responder
  11. mariana dice

    12 septiembre, 2022 a las 3:32 pm

    es obligatorio para una persona monotributista con un solo empleado desde cuando

    Responder
    • Ignacio dice

      15 septiembre, 2022 a las 2:46 pm

      obligado siempre y cuando reciba la comunicación de AFIP

      Responder
  12. Gustavo dice

    12 septiembre, 2022 a las 2:07 pm

    Hola Ignacio, soy uno mas de los que opina que el trabajo que haces nos facilita muchísimo las cosas, por mi parte muy agradecido. Te consulto el caso de una liquidación con solo un anticipo de sueldo, debo cargar un archivo de liquidación solo por eso y después otro por el cierre del mes verdad ?
    En el Reg 3 de la liquidación informaste como días (D) los descuentos, no deberian ser % o $ ?
    Una vez mas te agradezco y pido disculpas si las preguntas son muy tontas. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2022 a las 4:26 pm

      Hola Gustavo, gracias!! No son preguntas tontas, para nada, en esto estamos aprendiendo todos sobre la marcha.

      Respecto al anticipo, tenés que hacer una liquidación con el anticipo, si solo es eso, anticipo, no toca aportes y contribuciones.
      Luego, cuando haces el cierre, restas ese anticipo

      En unidades va: “$=moneda; %=porcentuales; A=año; Q=quincena; M=mes; D=días; H=horas.
      Valor optativo, puede informarse en blanco.”

      Responder
  13. NADIA dice

    12 septiembre, 2022 a las 10:24 am

    Hola Ignacio, tengo un problema con la presentacion de LSD para un empleado de media jornada, lo realice como lo explicas en tu video, pero me surge el siguiente error al validar
    La base imponible 4 informada a nivel de nomina (128.023,52) difiere de la determinada (111.238,92) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas.
    La base imponible 8 informada a nivel de nómina (128.023,52) difiere de la determinada (111.238,92) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas.
    siendo los valores rem (47227.16) + no rem (16784.60) = 64011.76
    concepto 4 y 8 128023.52
    el error sacado por diferencia es lo no remunerativo, pero no entiendo porque me da el valor de 111238.92.
    Aguardo su respuesta.
    Saludos, Nadia.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2022 a las 4:17 pm

      Hola Nadia, es difícil saber donde está el error sin ver la liquidación.
      Posible error, esté mal realizada la retención o mal informada en en el registro donde va el detalle del recibo, o mal informada las bases o la base diferencial

      Responder
  14. CLAUDIA MABEL FELIN dice

    11 septiembre, 2022 a las 1:32 pm

    Hola Ignacio, muchísimas gracias por tu ayuda, es invaluable!! te quiero consultar lo siguiente, cuando cargás el empleado en la planilla, si hubiera que cargar otro empleado, se carga a continuación o se hace en otra planilla independiente, perdón pero se me generan muchas dudas. gracias
    Claudia

    Responder
    • Ignacio dice

      11 septiembre, 2022 a las 6:12 pm

      Hola Claudia, copia uno debajo del otro

      Responder
    • mariana dice

      12 septiembre, 2022 a las 3:31 pm

      es obligatorio para una persona monotributista con un solo empleado desde cuando

      Responder
      • Ignacio dice

        12 septiembre, 2022 a las 4:15 pm

        obligatorio para todos los empleadores notificados por AFIP

        Responder
  15. noelia dice

    9 septiembre, 2022 a las 3:29 pm

    Buenas tardes, necesito cargar una reserva de puesto.. y no se como hacerlo en el libro digital.. que importes poner o no.. como deberia hacerlo

    Responder
  16. GABRIELA dice

    9 septiembre, 2022 a las 2:59 pm

    hola Ignacio, tu pagina me ayuda muchisimo, sobre todo a estar actualizada! consulta:
    liquido las quincenas de uocra y como la sumatoria de las quincena no llega al minimo exigible para la o social, en las bases 4 y 8 corrijo con el monto de las 176 hs minimas requeridas y agrego la diferencia que hay entre la remuneracion bruto y las bases 4y8 en las – bases de calculo diferencial que suman a los aportes y contribuciones para la o. social ; hasta aca creo q voy barbaro no? perooome surge el error que el aporte que declaro en base a las liquidaciones ingresadas difieren del monto calcula por afip para el periodo.
    o sea ….q tendria q hacer??? corregir el recibo? como se hace en comercio????
    por favor si pueden ayudarme. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2022 a las 11:18 pm

      Hola Gabriela, buenos días
      Si, si, modificar 4 y 8
      Pero lo que informas como retenido es en base a las 176 horas?

      Responder
      • Gabriela dice

        12 septiembre, 2022 a las 10:23 am

        Buenos dias Ignacio, gracias por responderme. Exactamente, la base de Uocra son 176 hs. ; en comercio se facilita xq en el recibo se puede agregar el porcentaje de la jornada reducida, entoncen no presenta ese error al liquidar el recibo; pero en Uocra no puedo agregar en los recibos ese porcentaje q faltaria. El gremio me los rechaza si quiero agregar el 820000 como otros descuentos, por no corresponder. Me estoy volviendo loca!!!
        Afip dice que lo que estoy declarando por recibo difiere de las bases 4 y 8. No se que hacer y la gente de Uocra mucho no ayuda. Muchas gracias

        Responder
        • Ignacio dice

          12 septiembre, 2022 a las 6:10 pm

          Hola Gabriela, no entiendo que es lo que te rechaza el gremio.
          El recibo va con lo liquidado en cada quincena, y lo que te va a cambiar es la base de cálculo para la obra social, la base será de 176 mínimo. Si por ejemplo trabajó 170 horas, las 6 que faltan van incrementando la base de las remuneraciones 4 y 8.
          Te dejo el video de como cargar la obra social de jornada parcial https://www.youtube.com/watch?v=yqtWcVbtYgs

          Responder
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