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Licencia por Maternidad y el pago de salarios retroactivo

21 julio, 2015 Por Ignacio 29 comentarios

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la trabajadora tiene derecho a cobrar dicho incremento.

Si bien es la ANSES la que paga la Asignación por maternidad durante la licencia, es el empleador quien informa en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.  

Ahora es muy común, que en el marco de las paritarias, se acuerden incrementos salariales de manera retroactiva, tal es el caso del último acuerdo de empleados de comercio, pero vale para cualquier acuerdo.  

Pago de retroactivo

En esos casos, en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado.  

Para ello, deberá consignar en el campo “Remuneración Maternidad” dentro de la Declaración Jurada (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

IMPORTANTE. Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realiza

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad, retroactivo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. javier dice

    7 agosto, 2019 a las 4:45 pm

    Ignacio en la licencia por maternidad si la empleada cobro variables, ANSES los considera como base de calculo

    Responder
  3. Cristina dice

    17 julio, 2019 a las 2:17 am

    Hola estoy de licencia por maternidad por lo que tengo entendido ANSES debería abonar mi sueldo. Pero solo me pagaron 5 mil pesos que no es ni la mitad. A qué se debe?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2019 a las 4:42 pm

      Hola Cristina, ANSES abona una asignación familiar equivalente al sueldo. Puede ser que los 5.000 pesos sean un adelanto.
      O que haya pagado el parcial del mes. Depende del momento del mes en que haya comenzado la licencia

      Responder
  4. Daiana dice

    6 julio, 2019 a las 12:01 pm

    Hola soy daiana quería saber si anses me paga mi básico o la empresa me lo paga este mes anses me pago solo 2.000 pesos pero mi básico no lo vi espero su respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      8 julio, 2019 a las 12:18 pm

      Hola Daiana, podrías ampliar un poco la información

      Responder
  5. Laura dice

    24 junio, 2019 a las 12:09 pm

    Buen día Ignacio, yo el convenio colectivo que me corresponde es el de UTEDyC CCT 736/16 Personal de Entidades Deportivas y Civiles. Estando en licencia por maternidad, qué conceptos de mi sueldo serán abonados por la ANSeS? Por ejemplo, además del sueldo básico cobro presentismo y antiguedad. Estos conceptos los abona la ANSeS también? Porque mi empleador declaró en el f931 únicamente mi sueldo básico bruto, que es lo que la ANSeS me terminó pagando.
    Muchas gracias

    Responder
  6. Yesica dice

    17 junio, 2019 a las 11:37 pm

    Hola anses me.pago 2 meses de mi sueldo pero el ultimo mes me pago la mitad me dijo que la diferencia me la tiene que pagar mi empleador es verdad??

    Responder
  7. Estefania dice

    13 septiembre, 2018 a las 12:47 am

    Hola, te hago una consulta…estuve de licencia por maternidad entre mayo y agosto…mi empleador dio aumento en Julio y agosto, pero ANSES me abono mi sueldo con el monto bruto que se habia ingresado antes de los aumentos.

    Podrás guiarme en como debo proceder antes la ANSES para cobrar ese monto restante de ambos meses?

    desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 septiembre, 2018 a las 1:13 pm

      Hola Estefanía, el empleador tiene que informar en el 931 el aumento, si no lo hizo tiene que rectificar

      Responder
      • maira manattini dice

        25 febrero, 2021 a las 10:18 am

        buenos dias Ignacio, para reclamar al empleador, en que legislacion determina lo que mencionas de informar el aumento de sueldo para que anses lo liquide? gracias

        Responder
  8. Maria Eugenia Battistoni dice

    2 mayo, 2016 a las 6:00 pm

    Mi empleada domestica tiene sueldo declarado en afip por 3233 y anses le liquidó por mes de licencia por maternidad 2500.. porque la diferencia?

    Responder
  9. Maria Eugenia Battistoni dice

    2 mayo, 2016 a las 5:59 pm

    mi empleada domestica tiene un sueldo declarado en la pagina de afip de 3233 y anses le liquidó por mes de licencia por maternidad 2500 .. a que se debe la diferencia?

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 enero, 2016 a las 4:11 pm

    yo ya presente todo yestoy cobrando la asignacion por embarazo estoy de lic por maternidad queria saber si debo presentar algo para cibrarla

    Responder
  11. Leandro Oszust dice

    9 octubre, 2015 a las 9:45 pm

    TAMBIEN QUERIA SABER COMO ES EL COBRO DE LA LICENCIA

    Responder
  12. Leandro Oszust dice

    9 octubre, 2015 a las 9:44 pm

    HOLA QUERIA SABER SI EL COBRO POR EMBARAZO ES RETROCTIVO' Y CUANTO ES EL MONTO

    Responder
  13. Juliana dice

    1 octubre, 2015 a las 3:18 pm

    Buen día Ignacio, estoy buscando información sobre el tema de los conceptos no remunerativos en la licencia por maternidad. Estoy mirando la resolución que homologó el acuerdo de comercio en 2013, en el art. 3ª del mismo dice: "En el caso de
    las trabajadoras que gocen de licencia por maternidad prevista en el Art. 177 y concordantes
    de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir el tiempo de inicio
    y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas
    a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas remunerativas que deban percibir las
    trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter, el empleador
    deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo". Esto también se tendrá en cuenta para este acuerdo? Porque no se hace mención al tema, y lo que interpreto es que si lo declaro en "remuneración maternidad" luego deberé seguir incluyéndola en las remuneraciones posteriores. O que el empleador la abone, para que contiúe siendo no remunerativa. Me interesa saber tu opinión. Saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 agosto, 2015 a las 1:31 pm

    Mi jefa presento el 931 con el sueldo con aumento y el ANSES me pago lo que quiso, llame al 130 y no me solucionaron nada

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 julio, 2015 a las 11:06 pm

    el Anses paga lo que quiere, hace caso omiso de lo que informa la empresa en el F931

    Responder
  16. Anónimo dice

    22 julio, 2015 a las 1:15 pm

    Buenos dias Ignacio, en este caso la rectificativa de la DJ 931 modificaria los importes a pagar?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 julio, 2015 a las 1:47 pm

      Si

      Responder
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