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Las sumas no remunerativas se deben incluir en la licencia por maternidad

28 julio, 2015 Por Ignacio 18 comentarios

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial no remunerativo, la trabajadora tiene derecho a percibir dichas sumas.

 
 

La Asignación Familiar por Maternidad, es una Asignación Familiar que paga la ANSES a la  trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.

Remuneración Fija

El monto a pagar, en el caso de remuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. 

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Se debe tener en cuenta, que se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. 

Como por ejemplo, las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdo de Empleados de Comercio.

No corresponde, cuando la suma no remunerativa declarar en dicho campo ninguna suma relacionada con el Sueldo Anual Complementario (SAC-Aguinaldo).

Aumentos retroactivos

En el caso en que se otorgara un incremento salarial con retroactividad a meses en los que transcurrió la Licencia por Maternidad/Maternidad Down, el empleador debe rectificar el campo “Maternidad” de la DDJJ (F931-
AFIP) del mes o meses que correspondan, con el monto que incluya el incremento salarial otorgado.

Cómo se declara en el F931

Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores.

Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

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Archivado en:Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado con:Acuerdos No remunerativos, ANSeS, Asignación familiar por Maternidad, Licencia por Maternidad, Sumas no remunerativas

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 julio, 2015 en 8:15 pm

    Tenia entendido las sumas no remunerativas (en este caso los $1524) las tenia que pagar el empleador, no Anses.
    Osea en maternidad se ponia solo el bruto remunerativo. Y los $1524 en sumas no remunerativas, pagandose por recibo de sueldo solo ese concepto

    Responder
    • Anónimo dice

      29 julio, 2015 en 1:10 pm

      exacto! cuando averigüé en una ocasión anterior me informaron en ANSES que sólo las abonan ellos cuando las mismas luego son incorporadas al básico y que debe estar estipulado en el acuerdo vigente. Todos los días cambian las normativas, y las empleadas terminan cobrando $2.

      Responder
      • Florencia dice

        12 noviembre, 2020 en 3:13 pm

        Hola! Yo hice todo el trámite de prenatal y maternidad, me dijeron que el periodo de pago comenzaba el 18 de octubre al 17 de enero de 2021. Estamos en 12 de noviembre y aún el Anses no me deposita el primer mes de licencia. Que debo hacer ? Gracias

        Responder
    • Ignacio dice

      30 julio, 2015 en 1:38 pm

      Lo tiene que pagar la ANSES, son parte de las remuneraciones que la empleada hubiese recibido si no estuviera de licencia.

      Responder
  2. Natalia Palacios dice

    29 julio, 2015 en 12:15 pm

    tambien opino lo mismo ANSES solamente le corresponde pagar la parte remunerativa y lo no remunerativo lo Abona el empleador, ademas si lo informo junto con lo remunerativo le van a aplicar descuentos sobre el total.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 julio, 2015 en 1:45 pm

      Lo tiene que pagar la ANSES, son parte de las remuneraciones que la empleada hubiese recibido si no estuviera de licencia.

      Responder
  3. Anónimo dice

    1 septiembre, 2015 en 4:15 pm

    Hola! Quería saber si a un pasante de comercio que entró en Abril 2015 le corresponde la suma no remunerativa que hubo en Julio. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 en 12:38 pm

    estoy de licencia por maternidad el anses debe pagar lo no remunerativo en empleados de comercio

    Responder
  5. Héctor Carbone (Abogado) dice

    8 diciembre, 2016 en 1:33 pm

    Quisiera conocer en detalle como es el sistema de sumas no remunerativas que le corresponde cobrar a una persona,por ejemplo,luego de cesar en el empleo. Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 enero, 2017 en 1:50 pm

    Buenos días en mi trabajo cierran las novedades los días 15 yo comencé mi licencia por maternidad el día 16 o sea trabaje el mes completo y me pagaron la mitad del sueldo porque dicen que la otra parte me la paga Anses es asi?

    Responder
  7. Romina del Rosario Lanzós dice

    19 enero, 2017 en 4:11 pm

    Hola, Hay algún fallo, algo que indique que las sumas no remunerativas también se deben declarar, en nuestro caso tenemos viandas no remunerativas. La ley es un poco confusa y no del todo clara, con lo no remunerativo.

    Muchas Gracias!

    Responder
    • Pablo dice

      19 marzo, 2019 en 10:33 am

      Hola Romina supiste algo respecto a esta duda que planteaste?

      Responder
  8. Giulianap dice

    22 febrero, 2019 en 1:08 am

    Hola yo quiero saber si no hice los trámite prenatal.. Y donde trabajo presentó el formulario 931 si anses me lo paga igual

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2019 en 11:32 am

      Si no haces el tramite anses nunca sabrá que tiene que pagar el prenatal

      Responder
  9. Matina dice

    7 agosto, 2019 en 3:22 pm

    Hola buenas tardes mi empleador tiene que pagarne una,parte de mi sueldo? Soy emplada de comercio.mi licencia por maternidad me lo pago anses.

    Responder
  10. Cecilia dice

    8 enero, 2020 en 2:24 pm

    Mi sueldo básico es de 34 anses el primer mes q salí de licencia me abono solo 13 mil es normal m depositaran luego lo q falta ?

    Responder
  11. aylen dice

    3 septiembre, 2020 en 11:54 am

    Hola cuando haces el tramite de licencia por maternidad en anses tenes que esperar a que te llegue o cargen un comprobante para el trabajo? adonde te mandan eso?

    Responder
  12. Lorena dice

    12 noviembre, 2020 en 11:08 pm

    Hola el anses te pago la mitad y el empleador la otra parte estoy con licencia maternidad

    Responder

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