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La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

21 octubre, 2013 Por Ignacio 106 comentarios

¿Cómo debe considerarse el período correspondiente a la licencia por maternidad y el período de excedencia, a los efectos del cómputo del tiempo de servicio para determinar la cantidad de días de vacaciones de la trabajadora?

 

Vacaciones y licencia por maternidad

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 152, que deberán computarse como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por haber sufrido un accidente o enfermedad del trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.  

Artículo 152 de la LCT dispone que “se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.”

En consecuencia, la licencia por maternidad se considera tiempo de servicios a los efectos del devengamiento de las vacaciones y se deberán computar como días hábiles trabajados los días correspondientes a la licencia por maternidad.

Vacaciones y período de excedencia

¿Cómo debe computarse el período de excedencia en relación a las vacaciones que le corresponde gozar a una trabajadora por el período anual en que gozo de dicha licencia?

Aquí el tratamiento que da la LCT es distinto al período de excedencia. El artículo 184 in fine,  establece que:

“Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio”.

Por lo tanto, el período de excedencia no será computable a los fines de determinar si a la trabajadora le corresponde o no el goce en forma completa de las vacaciones correspondientes al período anual en que gozó de la excedencia conforme al artículo 151 de la ley de contrato de trabajo que establece que:    

“el trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios”.

¿Se pueden acumular las vacaciones a la licencia por maternidad?

Si, el empleador puede otorgar a la trabajadora las vacaciones de forma acumulada al período de licencia por maternidad. De esta manera, una vez finalizada la licencia, comenzará la licencia vacacional.

¿Se pueden acumular las vacaciones al período de excedencia?

Si, si la trabajadora optara por ingresar al período de excedencia, la fecha de inicio de las vacaciones se pospondría hasta la finalización de la licencia por excedencia. 

¿Cómo notificar la licencia por excedencia?

¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador/a en caso de optar por la situación de excedencia?

La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad

Comunicación período de excedencia

“Señores (empleador)

Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….

Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.

Aclaración y Firma“

En ningún caso, la Licencia por Maternidad y el Período de Excedencia, pueden superponerse con las vacaciones. 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Licencia por Maternidad, Período de Excedencia

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. rosmery dice

    23 julio, 2019 a las 6:08 pm

    Buenas tardes, actualmente estoy laborando y mis vacaciones me toca el 6 de noviembre pero también estoy gestando y me han programado para el mes de octubre .
    entones tengo derecho a mis vacaciones mas licencia por maternidad . o la licencia ya estaría incluida en las vacaciones. cuantos días tendría de descanso?

    Responder
  3. Angeles dice

    26 junio, 2019 a las 11:57 am

    Hola como estan? Les hago una consulta. Sali de licencia en diciembre de 2018 y volvi en marzo de 2019.q
    La cuestion es que como no me dieron las vavaciones las pedi y me las dieron ahora en junio y de los cuales me dan en lugar de 14 dias me restaron uno porwue diciembre no lo trabaje porque estaba de licencia. Esta bien eso?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 11:40 pm

      y la licencia por qué era?

      Responder
  4. Brenda dice

    19 junio, 2019 a las 3:08 pm

    Hola que tal me podrian ayudar,estoy embrazada de 4 meses hoy 19dejunio2019 me toca mi licencia a principio de noviembre ya q mi fecha de parto es para el 4de diciembre quisiera saber si pierdo mis 21 dias q me correspomden por vacaciones todos los años me las tomaba en febrero este año voy a star de licencia, qusiera saber si se puede acumular esos 21 dias a mi licencia por maternidad soy empleada domestica

    Responder
  5. natalia dice

    6 junio, 2019 a las 12:34 pm

    Hola ignaciao te consulto el día 21/08/2019 salgo con licencia por materninada.
    tendría que reincorporarme el día 20/11 del mismo año pero yo tengo el periodo de vacaciones correspondiente al 2018. que no lo tome ya que me entere que estaba embarazada, que por antigüedad me corresponden 28 días corridos. el tema es que estuve averiguando preguntando y como trabajo mas de la mitad del año ( ya que el periodo de licencia de anses se computa como trabajado) me correspondería las vacaciones de este año del 2019 , q son 28 días corridos. puedo acumular esos dos periodos de vacaciones ? por lo que tengo entendido me dijeron que si., serian 2 meses mas o menos. y en ese caso esos dos meses se paga el sueldo por lo que también tengo entendido. desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 junio, 2019 a las 9:48 pm

      No entendí la pregunta Natalia

      Responder
  6. Ingrid dice

    15 mayo, 2019 a las 5:01 am

    Hola.trabajo en comercio.estoy finalizando mi licencia por maternidad y vacaciones.tengo mi bebé de casi 3meses con un problema de salud que necesita que extendamos la licencia para amamantar lo y cuidarlo.se puede extender la licencia y mantener el sueldo? Gracias

    Responder
  7. belen dice

    24 abril, 2019 a las 3:58 pm

    Hola! consulta: que pasa si las vacaciones son en una fecha determinada por la empresa y se superpone al periodo de licencia?

    Responder
  8. Karina dice

    29 marzo, 2019 a las 6:39 pm

    Buenos dias. El 1ero de enero comenzo mi periodo de excedencia (48 hs antes mande telegrama informando que volvia a trabajar em 2 de mayo) pero mi bebe tiene un retraso motor y necesito tomarme los 2 meses que me restan de excedencia. Puedo mandar otro telegrama extendiendo la excedencia por loa meses que me quedan? Gracias

    Responder
  9. Marta dice

    9 marzo, 2019 a las 4:40 pm

    Hola Ignacio! Es genial tu pagina! Gracias por tus publicaciones!!! Saludos
    Marta

    Responder
    • Ignacio dice

      9 marzo, 2019 a las 10:05 pm

      Muchas gracias Marta!! ?

      Responder
  10. Vanina dice

    21 febrero, 2019 a las 11:01 am

    Buenos dias. Queria consultar. Se me termina la licencia por excedencia el 8/3/2019 y voy a renunciar. Tengo 15 dias de vacaciones pendientes, por lo que la empresa me dijo que envie el telegrama con fecha finalización de servicios 24/3/2019 contando ahi las vacaciones. Esto es correcto? Si yo envio asi no me estarian haciendo eso para no pagarme las vacaciones pendientes que tengo? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2019 a las 12:00 pm

      que te comuniquen la fecha de vacaciones

      Responder
      • Vanina dice

        22 febrero, 2019 a las 12:54 am

        Como sería eso? Ellos me mandaron por mail y me dijeron “tu licencia finaliza el 24/3 contando tus vacaciones pendientes, asi que para ese dia debería de ser el telegrama de renuncia.”
        Entonces no corresponde vacaciones no gozadas en la liquidación final?

        Responder
  11. Mari dice

    6 febrero, 2019 a las 2:56 pm

    Buenas tardes, quería consultarte, después de mi licencia por maternidad que terminaba el 2 de mayo del 2018 tuve 6 meses de licencia por maternidad down, quería saber como se me computarían las vacaciones ya que por lo que entiendo el período de licencia por excedencia resta días de vacaciones pero como es un caso particular el de la maternidad down no estoy segura de cómo debería tomarse. Además quiero confirmar si en caso de corresponder el período completo serían 14 o 21 días, mi fecha de ingreso es el 1/3/14
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  12. CINTIA dice

    18 diciembre, 2018 a las 9:23 am

    Hola, quisiera consultar respecto a las vacaciones que me corresponde para el año 2018. Yo comencé mi licencia por maternidad el 28/12/2017, debería haberme reintegrado el 28/03/2018, pero pedí excedencia. Finalmente comencé a trabajar el 03/09/2018.
    Muchas gracias.

    Responder
  13. Alejandra dice

    4 noviembre, 2018 a las 8:00 pm

    Quería consultar luego de la licencia por maternidad (30-60) voy a anexar 14 dias de vacaciones q me quedaron pendientes, como es el pago??? Me lo paga la empresa o ANSES? Ya que las mismas se deben pagar antes de gozarlas. Aguardo respuesta.

    Responder
    • SILVIA dice

      12 diciembre, 2018 a las 1:19 pm

      Hola Alejandra, la licencia por vacaciones la paga el empleador, estas siempre se abonan antes del goce. Anses solo paga los 90 dias de licencia por maternidad.
      saludos

      Responder
  14. Unknown dice

    29 mayo, 2017 a las 11:47 pm

    Hola una pregunta …acabo de volver de licencia de excedencia pedi seis meses sin goce d sueldo volvi y no tienen lugar fijo para mi trabajo para un empresa d limpieza terciarizada .no se q hacer agradeceria q m digan o m orienten q puedo hacer desde ya muchas gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 febrero, 2017 a las 1:06 pm

    Estuve de licencia por maternidad los meses de julio agosto y septiembre , cuál sería la fórmula para calcular las vacaciones? Gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 noviembre, 2016 a las 1:47 am

    Te pasó : estoy terminando mi Lic maternidad de 3 meses , tengo 4 semanas de vacaciones y además me quiero pedir la excedencia de 6 meses. En el laburo me quieren hacer firmar las vacaciones ahora y que luego pida la excedencia pero no se si es así o me quieren hacer pisar el palito para que pierda el derecho de excedencia.

    Responder
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