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Licencias laborales del personal de Servicio Doméstico

27 agosto, 2018 Por Ignacio 78 comentarios

Índice de Contenidos

  • Régimen de las licencias especiales
  • Licencia por accidentes y enfermedades inculpables.
  • Enfermedad infectocontagiosa.
    • Aviso al empleador
  • Remuneración
  • Licencia por maternidad Servicio Doméstico
  • Comunicación del embarazo
  • Enfermedad durante la licencia por embarazo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad, y otras licencias del Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).

Licencias laborales del personal de Servicio Doméstico enfermedad plazos maternidad embarazo accidentes

Las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas por el trabajo que prestan en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, se rigen por la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).

Dicha ley, otorga el derecho a las siguientes licencias laborales pagas:

Régimen de las licencias especiales

Motivo de la licenciaCantidad de días
Matrimonio10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres3 días corridos.
Fallecimiento de hermano:1 día.
Nacimiento de hijo 2 días corridos.
Para rendir examen: 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario.
Este derecho solo te corresponde si prestás servicios por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

Licencia por accidentes y enfermedades inculpables.

Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de:

  • Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
  • Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Enfermedad infectocontagiosa.

En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidas necesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador.

Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.

Aviso al empleador

La empleada, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

Remuneración

La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría.

Licencia por maternidad Servicio Doméstico

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

Sin embargo, la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.

Comunicación del embarazo

La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador.

Enfermedad durante la licencia por embarazo

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencia prevista para enfermedad inculpable.

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Publicado en: Servicio Doméstico Etiquetado como: Licencias Laborales, Personal Casas Particulares

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Claudia López dice

    10 agosto, 2021 a las 1:30 pm

    Que diferencia hay entre una empleada que trabaja por hora (y por ello cobra más por ello) y la asalariada en cuanto a los beneficios que debe recibir : vacaciones aguinaldos licencias etc. La ley no especifica bien los beneficios según las categorías

    Responder
  3. Flavia dice

    6 junio, 2021 a las 6:43 pm

    Hola! tengo una empleada domestica que trabaja 22.5 hs semanales. Tiene una antiguedad de 5 años. Solo le quedan 2 dias disponibles de licencia.
    Mi consulta es ¿Qué hago si se pide mas dias de licencia, sin certificado medico? si se toman como dias de licencia sin goce de sueldo, ¿como liquido el sueldo del mes que viene? como se realiza el calculo de descuento de $?

    Responder
  4. Andrea dice

    12 mayo, 2021 a las 9:30 am

    Buenos días, una vez transcurridos los días de licencia por enfermedad que le correponden a la empleada doméstica (3 o 6 meses según su antig[uedad), corresponde reserva de puesto sin pago de sueldo (por cuando tiempo?) o despido sin causa? Muchas gracias.

    Responder
  5. Gisela dice

    6 mayo, 2021 a las 8:28 pm

    Hola! Tengo una empleada que trabaja 9 horas semanales. Se operó y se ausentará una semana
    y media. Cuanto le corresponde de licencia?
    Gracias!

    Responder
  6. Maria dice

    17 abril, 2021 a las 8:54 pm

    Licencia por Estudio
    Para calcular la licencia por estudio a una empleada que trabaja menos de 16 horas, se calcula en forma proporcional a las 16 horas o en forma proporcional a las 48 horas semanales?
    Ej. Para 8 horas semanales corresponden 5 días de licencia (calculado sobre 16 horas) o 1,66 días (calculado sobre 48horas semanales)?

    Responder
  7. Blanca dice

    25 marzo, 2021 a las 11:34 am

    Hola como puedo conseguir una licencia de travajo domestiko

    Responder
    • Patricia Laura Pellegrini dice

      7 abril, 2021 a las 10:18 am

      Tenes que hablar con tu empleador y plantearle tu situación

      Responder
  8. Valeria dice

    1 marzo, 2021 a las 3:50 pm

    Buenas tardes, en caso de aislamiento de la empleada doméstica.. cómo se liquida ? como licencia por enfermedad ? o hay algún items especícifico del aislamiento por ser contacto estrecho ? Gracias.

    Responder
    • karina dice

      12 marzo, 2021 a las 12:12 am

      Veo muchas preguntas sobre familiar enfermo, ya que mi empleada comenzó a trabajar el 1 de marzo y ya pidió días por su hija y tiene otra hija, quisiera saber si son ilimitados los días
      y licencia por enfermedad de ella cuantos días le corresponden al año

      Responder
  9. Zaira dice

    11 diciembre, 2020 a las 10:19 am

    Buen día , mi empleada tiene que operarlo al marido del corazón quisiera saber cuántos días le corresponde de licencia ?

    Responder
    • karina dice

      12 marzo, 2021 a las 12:04 am

      Tengo la misma inquietud, cuantos días le corresponde por familiar enfermo.

      Responder
  10. Rubén dice

    4 diciembre, 2020 a las 10:29 pm

    Una empleada doméstica que rinde un examen y trabaja 9 horas por semana, cuántos días le corresponden de licencia pagada?
    Si no tiene asignados los días que debe trabajar durante la semana (ella los puede elegir a su voluntad), por qué debo considerar que el día que rinde es justamente el día que quería venir a trabajar?

    Responder
    • Patricia dice

      7 abril, 2021 a las 10:17 am

      Cuentas veces por semana trabaja? Sino tiene asignados los días tenés que hablar con ella, Si trabaja 48 horas semanales le corresponden como maximo 10 días anuales

      Responder
  11. florencia dice

    26 noviembre, 2020 a las 10:41 pm

    Hay algun espacio donde dejar asentada las fechas de licencia? tengo certificado de licencia por enfermedad desde Agosto de este año. En febrero termina su plazo de licencia con sueldo, pero quiero saber si puedo asentarlo en la afip.

    Responder
  12. Haydee dice

    20 noviembre, 2020 a las 3:12 pm

    Como se computan dias por licencia por enfermedad.trabajando cuatro dias semanales

    Responder
    • Patricia Pellegrini dice

      7 abril, 2021 a las 10:15 am

      Son 3 meses si la antigüedad es menos de un año y 6 meses si es mayor

      Responder
  13. Gabriela dice

    14 septiembre, 2020 a las 8:55 pm

    Hola. Que tal , Necesitaría hacer una consulta, mi mama es paciente oncologica. Ella hasta antes de la cuarentena estaba trabajando, la patrona le seguía pagando su sueldo. Ahora mi mamá con el estado que esta, no creo que vuelva a trabajar..
    Hace 20 años qurgente trabaja con esta familia. Ahora mi duda es, ¿el empleador debe seguir pagando el sueldo por enfermedad? Por que la situación de mun mama es día a día. Gracias ..

    Responder
  14. Natalia dice

    28 julio, 2020 a las 10:14 pm

    hola yo te escribi para consultarte sobre como tengo que hacer la presentacion ante afip de la multinota para que afip no me cobre las cargas sociales durante el periodo de licencia por maternidad de mi empleada domestica pero en afip no esta la opcion de MULTINOTA dentro de las presentaciones digitales.
    te pido si tenes un mail y/o wsp para hacerte la consulta mas detalladamente.
    muchas gracias.

    Responder
  15. Hernán dice

    17 mayo, 2020 a las 7:04 pm

    hola.
    Mi nombre es Hernán y tengo una empleada que cuida a mi mamá que tiene 90 años.
    la persona en cuestión tuvo la desgracia de perder un nieto en periodo de gestación.
    Nosotros la estamos cubriendo con otra persona, pero queríamos saber cual es el tiempo legal que le corresponde.
    Gracias

    Responder
  16. Juan dice

    13 marzo, 2020 a las 12:52 pm

    Estimados, mi suegra de 70 años tiene una empleada de casas particulares 16h semanales (7 meses), y por pedido medica le recomendaron dar licencia a la empleada domestica por el riesgo a contagiarse Coronavirus, dado que la empleada se desempleña ´por la tarde como personal de limpieza de una escuela, donde esta expuesta a contraer el virus y transmitirselo a mi suegra.

    Pregunta: se puede dar licencia sin goce de sueldo por 3 o 6 meses hasta que pase el pico de contagio? o la debo despedir hacer la liquidacion ? Se puede firmar un acuerdo entre las partes?

    Responder
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