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Todo lo que necesitás saber para calcular sueldos, adicionales, descuentos y aportes patronales según el Convenio Colectivo de Juegos de Azar. Incluye ejemplos prácticos y claves para evitar errores.
El Convenio Colectivo de Trabajo 664/13 regula las relaciones laborales para las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.
Su liquidación de sueldos requiere atención a detalles específicos como categorías, adicionales y aportes sindicales. En esta guía, te explico cómo aplicarlo correctamente.
Ambito de aplicación y personal incluid
El CCT 664/13 es de aplicación únicamente a todos los trabajadores –cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral– que se desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la provincia de Buenos Aires.
Personal excluido
Este convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a las Agencias Oficiales:
- Gerentes,
- Secretarias de Dirección,
- Socios-gerentes
- Directores.
Además, las actividades de maestranza y mantenimiento se encuentran excluidas sin son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.
Categorías salariales según el Art. 7
Las categorías del trabajador/a en el presente convenio son:
Categoría 1: es aquel trabajador con conocimientos sobre todos los juegos habilitados en la Agencia, que realiza operaciones de máquina on line de toma de apuestas, cobros, tareas y funciones administrativas relacionadas a los productos y anexos autorizados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y mantiene en correcto orden y limpieza su lugar de trabajo.
Categoría 2: es aquel trabajador que participa en forma exclusiva en el desarrollo de tareas accesorias y/o afines de la Agencia no vinculadas directamente con la operación de las máquinas terminal de toma de apuestas de juego on line y mantiene en correcto orden y limpieza su lugar de trabajo.
Categoría 3: es aquel trabajador que realiza exclusivamente las tareas de limpieza y mantenimiento del local.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Escala salarial 2025

➕ Adicionales remunerativos (Art. 10)
Se suman al salario básico y integran la base para calcular SAC, vacaciones e indemnizaciones:
- Antigüedad: 1% por cada año de servicio.
- Ejemplo: 5 años = 5% del básico.
- Presentismo: 8% del básico.
- Pérdida: Más de 2 llegadas tardes (>5 min) o 1 falta injustificada (>30 min).
- Fallo de caja (solo para manejo de dinero): 3% del básico.
- No integra base para SAC, vacaciones, indemnizaciones ni aportes sociales. Solo es remunerativo para el mes.
Horas extras y feriados (Art. 8)
- Días hábiles: +50% recargo.
- Feriados, domingos y sábados después de las 13:00 hs: +100% recargo.
- Feriados trabajados: 100% de recargo (si se trabaja al menos 50% de la jornada, se paga completo).
Día del Gremio y Forma de Pago
Día del Trabajador de ALEARA: el día 19 de octubre de cada año será considerado el “Día del trabajador de ALEARA” por que dicho día será abonado para el trabajador que cumpla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días feriados.
➖ Descuentos obligatorios
Se aplican sobre el total bruto remunerativo (Básico + Antigüedad + Presentismo):
- Aportes personales:
- 11% Jubilación
- 3% Obra Social
- 3% PAMI/Ley 19.032
- Aportes sindicales (Art. 26 y 32):
- Afiliados ALEARA: 3%
- No afiliados: 2% (cuota solidaria)
- Seguro de vida y sepelio (Art. 28): $15 mensuales ($7,50 c/u).
- Cuota mutual (solo asociados AMUPEJA – Art. 31): 1% del bruto.
Aportes y contribuciones patronales
El empleador debe pagar sobre la masa salarial bruta:
Contribución a ALEARA (Art. 29): 1% del total de la masa salarial bruta.
Contricución Patronal Adicional según acuerdo: Durante la vigencia de los No Remunerativos, agosto – octubre 2025, se establece una Contribución Patronal de los empleadores que tendrán a cargo la suma fija de $ 6.585, por cada trabajador.
Pólizas de Seguro: A partir de agosto se incrementa a $ 3.790 el valor de cada una de las primas del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio, ambos previstos en el artículo 28 del CСТ 664/13 y que corresponden al empleador.
📌 Ejemplo práctico: Liquidación Categoría 1
Datos:
- Agosto 2025
- Básico: $645.000
- 1 año antigüedad
- Fallo de caja: Si
- Afiliado ALEARA: no
- Mutual: si.

Dominar la liquidación de sueldos bajo el CCT 664/13 es fundamental para garantizar la correcta administración de tu personal y el estricto cumplimiento de la normativa laboral. Esta guía te ha proporcionado el marco de referencia esencial, desde las categorías salariales y los adicionales aplicables hasta el cálculo preciso de los descuentos y contribuciones patronales.
Recuden que mantenerte actualizado con los eventuales acuerdos salariales posteriores es clave para una liquidación siempre precisa. Para casos específicos o situaciones particulares, siempre consultar con un Contador Público matriculado.
Más información: CCT 664/13



Hola Ignacio, no me queda claro algunas cosas. Por un lado decis que a AMUPEja se retiene el 1% pero en el recibo dice 0.5% y creo que no es obligatorio. Y el tema del seguro de vida. Yo tengo entendido que es $7.580 a pagar por el empleador y no corresponden esos $7.50 (que tampoco lo veo en el recibo). Me podes aclarar eso, por favor? Gracias!
Buenos días Ignacio,
no logro entender como calcular el “Adicionales sobre no remunerativo” , me lo podrías aclarar por favor? Desde ya muchas gracias
que adicional?