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Liquidación de sueldos UOCRA Agosto 2022

23 agosto, 2022 Por Ignacio 14 comentarios

Construcción: caso de liquidación del CCT 76/75 UOCRA Agosto 2022 con el incremento salarial del 8%.

Liquidación sueldos UOCRA recibo

Liquidación sueldos UOCRA CCT 76/75

La liquidación de sueldos de la Construcción de agosto 2022 tiene como novedad el pago del primer tramos de aumento salarial que es del 8%.

Recordemos que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) acordaron en las negociaciones salariales 2022/2023 un 62%, de aumento.

El acuerdo, establece un un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera:

  1. Mayo de 2022 del 10% Aplicado
  2. Junio de 2022 del 20% Aplicado
  3. Agosto de 2022 del 28% Se aplica ahora
  4. Setiembre de 2022 del 36%
  5. Octubre de 2022 del 44%
  6. Noviembre de 2022 del 52%
  7. Enero de 2023 del 57%
  8. Febrero de 2023 del 62%

Caso práctico

Datos

  • Zona: “A”
  • Categoría: “Oficial Especializado”
  • Valor hora: $ 539
  • Jornada: 8 horas de lunes a viernes
  • Horas trabajadas en la 1° quincena: 80 horas
  • Horas trabajadas en la 2° quincena: 96 horas
  • Afiliado al sindicato: Si
  • Trabajó Feriados: no
  • CCT: 76/75

Modelo recibo UOCRA 

1° quincena Agosto 2022

Sueldo básico: $ 43.120

Surge del multiplicar las horas trabajadas en la primera quincena por el valor de la hora de la categoría para agosto 2022:

80 x 539 = $ 43.120

Donde 80 son las horas trabajadas en la quincena y $539el valor hora de agosto 2022 para la categoría “Oficial Especializado” zona “A”.

Escala Salarial UOCRA Agosto 2022
Escala UOCRA Agosto 2022

De todos modos, pueden descargar las escalas completas en el siguiente enlace Escalas UOCRA 2022.

Asistencia Perfecta: $8.624

El artículo 52 del CCT 76/75 de la UOCRA establece que el trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.

Cálculo:

43.120 x 20% = 8.624

Pago del día Feriado: $4.039,58

Debemos liquidar también el feriado del 17 de agosto que se pasó al lunes 15, en este caso como no trabajado.

Para el pago del día feriado, debemos remitirnos al artículo 169 de la LCT que indicala manera de determinar el salario del trabajador cuando no presta servicios el día feriado, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la LCT, es decir la forma de calcular el pago de las vacaciones.

Entonces, el pago del feriado no trabajado es similar al de los días de dicha licencia:

  • Trabajadores mensualizados: los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25.
  • Trabajadores jornalizados: los trabajadores por día o por hora devengarán por el día feriado el importe percibido en la jornada anterior.

En nuestro, como es un trabajador jornalizado que trabaja 8 horas por día, el calculo es el siguiente:

8 x 539 x 1,2 = 5.174,40

Donde 8 son las horas trabajas habitualmente, $539 el valor hora percibido en la jornada anterior y le sumo el 20% del presentismo.

Una alternativa válida, sería solo calcular el valor de las 8 horas y calcular el presentismo sobre el total de horas trabajadas y por feriado, en definitiva el resultado final es el mismo.

El recibo queda de la siguiente manera:

Construcción: caso de liquidación del CCT 76/75 UOCRA Agosto 2022 con el incremento salarial del 10%.

2° quincena Agosto 2022

Para la segunda quincena, cambia la cantidad de horas trabajadas, entonces:

539 x 96 = 51.744

En cuento al presentismo lo liquidamos de la misma manera que en la primera quincena, 20% del básico:

51.744 x 0.20 = 10.348,80

El recibo queda de la siguiente manera:

Construcción: caso de liquidación del CCT 76/75 UOCRA Agosto 2022 con el incremento salarial del 10%.

Cálculo del Seguro de Vida UOCRA

Según lo establecido en el artículo 108 del CCT 76/75, los trabajadores deben realizar un aporte mensual a la UOCRA en concepto de Seguro de vida.

La suma es el equivalente al 2% del sueldo mensual correspondiente a la Categoría de Sereno fijado por el CCT para la Zona “A”, cualquiera sea la zona en la que presten servicios en forma efectiva.

El importe resultante será retenido por los empleadores mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese”.

Para agosto 2022, el seguro de vida asciende a $1.409,70 para todas las zonas, y el importe surge de aplicar el 2% sobre $70.485 que es el salario básico del “Sereno Zona A”.

Relacionado

Publicado en: Laboral Etiquetado como: CCT 76/1975, Construcción, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos, UOCRA

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Comentarios

  1. FLORENCIA dice

    31 enero, 2023 a las 10:18 am

    BUENOS DÍAS, QUERÍA SABER SI SOBRE LAS VACACIONES TAMBIÉN DEBO LIQUIDAR EL PRESENTIMO?.

    GRACIAS!

    Responder
  2. Lucas dice

    26 enero, 2023 a las 9:55 am

    Buen dia Ignacio, estoy buscando para hacer el curso de liquidacion de sueldos CCT UOCRA, vos lo dás? sabes donde puedo hacerlo? muchas gracias

    Responder
    • marcia dice

      6 febrero, 2023 a las 10:59 am

      conseguiste ? estoy buscando lo mismo

      Responder
  3. Liliana lujan Abalos dice

    9 diciembre, 2022 a las 3:51 pm

    Hola Ignacio quisiera hacer un curso para afianzar en convenio uocra me dirías donde se puede realizar

    Responder
  4. Arcelo dice

    14 octubre, 2022 a las 9:10 pm

    Buenas noches, trabajo como admin de obra y quisiera estudiar liquidación de sueldos, que me recomiendan? Donde estudiar.

    Responder
  5. lorena dice

    4 octubre, 2022 a las 9:27 am

    hola Ignacio, consulto, si los trabajadores trabajan menos horas que las 160, menos de 80 horas como declaro en el 931 para obra social que el min son 176 hs por precio hora ayudante

    Responder
    • Ignacio dice

      4 octubre, 2022 a las 9:29 am

      Modificando las bases 4 y 8

      Responder
  6. Sergio dice

    27 septiembre, 2022 a las 9:54 am

    Hola Ignacio

    En primer lugar agradecerte por tus aportes, en segundo, sería posible que subas las tablas vigentes de UOCRA 545/08? No se encuentran por ningún lado, el gremio no contesta y no las publican. Las últimas tablas las saqué siempre de tus publicaciones!

    Gracias de antemano!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 septiembre, 2022 a las 11:21 pm

      UOCRA: Escala salarial y acuerdo 2022 CCT 545/08

      Responder
  7. Dionicio dice

    8 septiembre, 2022 a las 3:25 am

    Si un sereno trabaja 12 hs (de 18:00 hs a 06:00 hs) corresponde que paguen horas extras?? O solamente esos 70485 pesos + feriado + presentismo + asistencia perfecta . ??

    Responder
  8. Vanesa dice

    6 septiembre, 2022 a las 12:13 pm

    Hola Ignacio!… antes que nada, muy buena toda la info, muy clara!.. gracias por compartir!… Quisiera consultar, por un caso de un empleado dado de alta el 22/8, trabajó sólo 5 días, y renunció hoy, para liquidar la quincena, respecto de la obra social, debería tener en consideración las horas trabajadas o hay un mínimo? (como pasa en comercio por ejemplo, cuando el empleado trabaja media jornada) hay alguna resolución/ley que deba tener en cuenta aparte de la ley 22.250, DR 1342/81, CCT 76/75?… xq me pasa que hay mucha informalidad y no encuentro las respuestas (sobre todo para la liquidación final)… Gracias!… Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 febrero, 2023 a las 11:04 am

      Hola Vanesa, UOCRA aplica 88 quincenales y 176 mensuales como tope.

      Responder
      • mirago dice

        22 marzo, 2023 a las 8:59 am

        Estimados, por favor expliquen o informen donde puedo encontrar escrito, en el convenio uocra, esta restriccion de tope de las 176 horas, siendo que hay quincenas que tienen 2 semanas mas 2 días, es decir 104 hs,,y y quincenas mínimas de 88 hs, que sumadas superan las 176hs.
        Como se liquidan el resto?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Ignacio dice

          22 marzo, 2023 a las 2:44 pm

          Hola, no es un tope, es un mínimo de referencia, y no está en el CCT, es un parámetro que toma la Obra Social de la UOCRA

          Responder

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