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Liquidación Empleados de Comercio julio 2025: ¿Qué escala salarial aplicar?

14 julio, 2025 Por Ignacio 38 comentarios

Ante la superposición de acuerdos homologados, en trámite y difundidos, veamos cómo elegir la escala correcta de Julio, riesgos y recomendaciones.

Siempre sostuve que los acuerdos de Comercio funcionan como partículas cuánticas: su naturaleza y vigencia dependen del observador y del instante de la medición. Un mismo incremento puede ser remunerativo o no remunerativo según la conveniencia de quién lo liquide y cuándo, al igual que el famoso gato de Schrödinger que está vivo y muerto hasta que se abre la caja.

Hoy, a mediados de julio de 2025, a esa superposición de carácter emunerativo y no remunrativo, se le suma la superposición de acuerdo y de escalas. Al menos, tres posibles escalas salariales: la homologada del enero acuerdo enero, la del acuerdo abril, oficializado pero no homolgado, y el acuerdo junio, que trascendió por los medios.

Hasta que el Estado “observe” (homologue) alguno de estos convenios, la incógnita persiste y cada empleador deberá decidir con qué base trabajar su liquidación.

Acuerdo homologado de enero 2025

Por un lado, contamos con el acuerdo enero 2025, que estableció un incremento salarial escalonado y que, tras incorporar sumas no remunerativas de periodos anteriores, se integra definitivamente al básico en julio.

Dado que este convenio está homologado por el Ministerio de Capital Humano, es el que la mayoría de los empleadores utiliza para sus liquidaciones. A continuación, la escala vigente para julio de 2025:

Acuerdo homologado de enero 2025

Esta escala salarial de julio, es la establecida por el acuerdo enero 2025 y está homologada por el Ministerio de Capital Humano.

Acuerdo de abril 2025 (pendiente de homologación)

Por otro lado, está el acuerdo de abril de 2025, publicado por la FAECyS y las cámaras del sector mercantil, pero aún no homologado por el gobierno al no respetar la pauta salarial del 1 % mensual, lo que ha retrasado su aprobación por cuestiones formales.

Dicho acuerdo, continúa con la incorporación de sumas no remunerativas de los acuerdo anteriores, más un incremento no remunerativo del 5,4 % escalonado de abril a junio 2025. Además, suma fija de $35 000 en abril y $40 000 en mayo y julio 2025.

Si bien no está homologado, algunos empleadores lo han pagado, por lo tanto, la escala a aplicar sería la siguiente:

Acuerdo de abril 2025 (pendiente de homologación)

Esta escala salarial de julio, es la establecida por el acuerdo abril 2025, y fueron publicadas por la FAECyS y las Cámaras y enviadas por su homologación al Ministerio de Capital Humano, con trámite pendiente.

“Acuerdo de junio” 2025 (difundido pero no publicado)

Como si esto fuera poco, en junio trascendió —sin publicación oficial— un nuevo acuerdo que, con redacción imprecisa, incorpora el incremento de abril y adiciona un 6 % extra, pagadero en cuotas del 1 % mensual de julio a diciembre.

Tommando como base:

“las escalas básicas correspondientes al mes de junio 2025, incrementadas con los porcentuales antes referidos, escalas estas que se adjuntan y forman parte del presente.”

Un punto crítico: el texto debió especificar que esas “escalas básicas de junio” ya incluyen el 1,9 % y 1,8 % de los incrementos de abril y mayo, pues de lo contrario se estaría duplicando parte de la base. Además, al denominar ese 6 % como “asignación remunerativa” no lo incorpora directamente al básico de convenio.

Además, se mantiene el pago de los $40.000 como suma fija no remunerativa hasta diciembre, incorporándose al básico recién en enero de 2026.

Asignación remunerativa

Otro aspecto relevante es que el pacto califica el 6 % como “asignación remunerativa”, por lo que ese incremento no se incorpora al básico de convenio.

Cabe destacar que este supuesto “acuerdo de junio 2025” no cuenta con publicación oficial: solo trascendió en medios y en redes (Instagram de FAECyS y sindicatos de Comercio).

Por lo que se, mientras el Ministerio de Capital Humano no lo homologue, las partes no lo harán oficial. A modo informativo, las escalas de julio según este posible convenio serían:

CategoríaBásicoAsignación Julio Remunerativa 1%Suma Fija no remunerativa
Maestranza A996.0339.96040.000
Maestranza B998.9179.98940.000
Maestranza C1.009.01910.09040.000
Administrativo A1.006.85710.06940.000
Administrativo B1.011.18910.11240.000
Administrativo C1.015.51610.15540.000
Administrativo D1.028.50810.28540.000
Administrativo E1.039.33010.39340.000
Administrativo F1.055.20610.55240.000
Cajeros A1.010.46310.10540.000
Cajeros B1.015.51610.15540.000
Cajeros C1.022.01210.22040.000
Personal Auxiliar A1.010.46310.10540.000
Personal Auxiliar B1.017.68010.17740.000
Personal Auxiliar C1.041.49610.41540.000
Auxiliar especializado A1.019.12610.19140.000
Auxiliar especializado B1.032.11410.32140.000
Vendedores A1.010.46310.10540.000
Vendedores B1.032.11610.32140.000
Vendedores C1.039.33010.39340.000
Vendedores D1.055.20610.55240.000

Insisto, estas escala son estimadas, según mi interpretación del acta acuerdo que se difundió en redes, no tienen ninguna validez, son solo a título informativo

¿Cómo proceder en la liquidación de julio?

Aún estamos a mediados de julio, por lo que disponemos de algo de tiempo para cerrar las planillas del mes. Sin embargo, es fundamental tomar una decisión acertada, ya que cada escala salarial implica un costo distinto: no solo varía el salario básico del trabajador, sino también el monto de las cargas sociales, según el carácter remunerativo o no remunerativo de los conceptos.

Quienes han venido liquidando con la escala homologada de enero pueden seguir utilizándola con total respaldo legal. Las empresas que anticiparon el acuerdo de abril deberán aplicar sus escalas—aunque estén en trámite de homologación— y guardar respaldo interno de esa decisión. En cambio, las escalas derivadas del supuesto “acuerdo de junio” carecen de publicación oficial y podrían modificarse antes de recibir homologación, por lo que conviene no implementarlas hasta que aparezcan en Boletín Oficial.

En definitva, mientras el Ministerio de Capital Humano no homologue un nuevo convenio, lo más prudente es mantener el criterio que vienieron aplicando.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Escalas Empleados de Comercio, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    15 julio, 2025 a las 2:45 pm

    De donde me paro para liquidar, del acuerdo muerto o vivo? excelente metafora.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 3:19 pm

      todo depende de cuando se haga la observación
      Lo que si está muerto es el salario

      Responder
  3. marisa alvarenga dice

    15 julio, 2025 a las 11:22 am

    Ignacio muchas gracias por informarnos tan claro todo esto!! y con tanto cariño porque sabes que estamos re perdidos
    Mil gracias de nuevo

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 3:20 pm

      Muchas gracias Marisa! este trabajo es insalubre

      Responder
  4. Andrea dice

    15 julio, 2025 a las 10:43 am

    Hola buen dia ignacio necesitamos que salga la homologacion tacita, por lo menos la anterior de abril , mayo y junio. Porque nose esta pagando a la mayoría de los locales chicos es terrible lo que esta pasando.

    Responder
  5. Eduardo dice

    15 julio, 2025 a las 9:34 am

    Hola Ignacio, Gracia por el análisis que haces y nos aclara un poco a todos los que estamos en liquidaciones . Saludos

    Responder
  6. Flor dice

    15 julio, 2025 a las 9:25 am

    Ignacio, muchas gracias por siempre darnos un panorama. Yo tengo una escala ue publico Faecys de Abril a Julio/2025, pero son mayores los básicos a los que figuran en tu lista. (por los $40000) No me termina de quedar claro.

    Responder
  7. Juan Carlos dice

    15 julio, 2025 a las 9:24 am

    Para sumar más confusión, en este último Acuerdo Junio/2025 (no publicado oficialmente) ya no dice que en caso de no estar homologado se deberá abonar como «anticipo a cuenta» (como lo decía en todos los Acuerdos anteriores) así que con más razón los empleadores no estarán obligados a pagarlo y además es una vergüenza que el Ministerio de Trabajo no se haya expedido sobre la homologación del Acuerdo abril. Esto afecta a todos los sectores, empleadores, empleados y contadores.

    Responder
  8. Walter dice

    15 julio, 2025 a las 7:36 am

    En la empresa donde trabajo no se pago ninguno de los dos aumento q van del año.

    Responder
    • Juan Carlos dice

      15 julio, 2025 a las 9:28 am

      El Acuerdo de Abril se debería haber pagado pese a la falta de homologación, ya que el mismo Acuerdo establecía esa situación y decía que se debía abonar como «Anticipo a cuenta», aunque también es la primera vez en años que el Ministerio no lo homologó. No pagarlo perjudica tanto a los empleados que no cobran el aumento como a los empleadores que después deberán abonarlo todo retroactivo (aunque ganan por el efecto inflacionario), pero en el nuevo Acuerdo Julio/2025 ya no dice que en caso de no estar homologado se debe abonar, como lo decían los Acuerdos anteriores.

      Responder
  9. Sebastian dice

    14 julio, 2025 a las 8:06 pm

    No le estan dando a nadie el acuerdo de comercio, es un chiste… No se para que siguen diciendo que acuerdan paritarias si no las estan dando. Es una vergüenza, hasta que no las homologuen es lo mismo que nada

    Responder
  10. Jose dice

    14 julio, 2025 a las 6:25 pm

    Lamentablemente a la mayoria de los empleados de comercio los empleadores no les pagaron los aumentos desde hace 3 meses

    Responder
  11. Alfredo dice

    14 julio, 2025 a las 5:29 pm

    IGNACIO, tal cual es la última interpretación, realizé cálculos y estuvo, falta la homologación o como confeccioné con la anterior, sin acuerdo aún, por parte del Ministerio, salvo las partes que sí estarían de acuerdo. Saludos y muchas gracias por el laburo que tuviste que hacer este fin de semana.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 8:28 am

      Muchas gracias por valorarlo Alfredo!

      Responder
  12. Melisa dice

    14 julio, 2025 a las 11:32 am

    Muchas gracias Ignacio por el informe de la situación, la verdad se complica mucho trabajar bajo esta incertidumbre. Ojalá que se publique oficialmente el acuerdo y se homologue como corresponde. Esta indecisión afecta a todos, trabajadores, empleadores y contadores, aumenta la conflictividad y genera mal clima laboral. Gracias nuevamente, estaré atenta a las novedades que publiques.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 8:29 am

      Hola Melisa, buenos días, gracias a vos por leerme

      Responder
  13. Luis dice

    14 julio, 2025 a las 11:22 am

    Hola dónde se denuncia en provincia el no pago de los aumentos

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 8:30 am

      Ministerio de trabajo

      Responder
    • CARLOS dice

      15 julio, 2025 a las 9:06 am

      DEL MINISTERIO DE TRABAJO ME CONTESTARON QUE PONGA UN LETRADO

      Responder
  14. Ivana dice

    14 julio, 2025 a las 11:00 am

    L inclusión para vacaciones y hs extras de los NR ? Sino aplicamos el de julio no lo tomamos ?

    Responder
  15. Silvia dice

    14 julio, 2025 a las 9:45 am

    Buen dia, ya abonar con un acuerdo no homologado parece mucho pero con un supuesto acuerdo mencionado en redes es inaceptable.
    Es imposible trabajar asi en forma correcta.
    Nuestra empresa, hasta el acuerdo de Abril NO HOMOLOGADO llega, mas no.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 8:31 am

      Si, creo lo mismo

      Responder
  16. Julio dice

    14 julio, 2025 a las 9:21 am

    Muchas Gracias Ignacio, muy claro como siempre tus explicaciones!!!

    La verdad esto es una verdadera vergüenza para el Convenio Mercantil
    ¿Cómo podemos liquidar de ésta manera?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 8:32 am

      y, complicado, se hace lo que se puede

      Responder
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