Ante la superposición de acuerdos homologados, en trámite y difundidos, veamos cómo elegir la escala correcta de Julio, riesgos y recomendaciones.
Siempre sostuve que los acuerdos de Comercio funcionan como partículas cuánticas: su naturaleza y vigencia dependen del observador y del instante de la medición. Un mismo incremento puede ser remunerativo o no remunerativo según la conveniencia de quién lo liquide y cuándo, al igual que el famoso gato de Schrödinger que está vivo y muerto hasta que se abre la caja.
Hoy, a mediados de julio de 2025, a esa superposición de carácter emunerativo y no remunrativo, se le suma la superposición de acuerdo y de escalas. Al menos, tres posibles escalas salariales: la homologada del enero acuerdo enero, la del acuerdo abril, oficializado pero no homolgado, y el acuerdo junio, que trascendió por los medios.
Hasta que el Estado “observe” (homologue) alguno de estos convenios, la incógnita persiste y cada empleador deberá decidir con qué base trabajar su liquidación.
Acuerdo homologado de enero 2025
Por un lado, contamos con el acuerdo enero 2025, que estableció un incremento salarial escalonado y que, tras incorporar sumas no remunerativas de periodos anteriores, se integra definitivamente al básico en julio.
Dado que este convenio está homologado por el Ministerio de Capital Humano, es el que la mayoría de los empleadores utiliza para sus liquidaciones. A continuación, la escala vigente para julio de 2025:

Esta escala salarial de julio, es la establecida por el acuerdo enero 2025 y está homologada por el Ministerio de Capital Humano.
Acuerdo de abril 2025 (pendiente de homologación)
Por otro lado, está el acuerdo de abril de 2025, publicado por la FAECyS y las cámaras del sector mercantil, pero aún no homologado por el gobierno al no respetar la pauta salarial del 1 % mensual, lo que ha retrasado su aprobación por cuestiones formales.
Dicho acuerdo, continúa con la incorporación de sumas no remunerativas de los acuerdo anteriores, más un incremento no remunerativo del 5,4 % escalonado de abril a junio 2025. Además, suma fija de $35 000 en abril y $40 000 en mayo y julio 2025.
Si bien no está homologado, algunos empleadores lo han pagado, por lo tanto, la escala a aplicar sería la siguiente:

Esta escala salarial de julio, es la establecida por el acuerdo abril 2025, y fueron publicadas por la FAECyS y las Cámaras y enviadas por su homologación al Ministerio de Capital Humano, con trámite pendiente.
“Acuerdo de junio” 2025 (difundido pero no publicado)
Como si esto fuera poco, en junio trascendió —sin publicación oficial— un nuevo acuerdo que, con redacción imprecisa, incorpora el incremento de abril y adiciona un 6 % extra, pagadero en cuotas del 1 % mensual de julio a diciembre.
Tommando como base:
“las escalas básicas correspondientes al mes de junio 2025, incrementadas con los porcentuales antes referidos, escalas estas que se adjuntan y forman parte del presente.”
Un punto crítico: el texto debió especificar que esas “escalas básicas de junio” ya incluyen el 1,9 % y 1,8 % de los incrementos de abril y mayo, pues de lo contrario se estaría duplicando parte de la base. Además, al denominar ese 6 % como “asignación remunerativa” no lo incorpora directamente al básico de convenio.
Además, se mantiene el pago de los $40.000 como suma fija no remunerativa hasta diciembre, incorporándose al básico recién en enero de 2026.
Asignación remunerativa
Otro aspecto relevante es que el pacto califica el 6 % como “asignación remunerativa”, por lo que ese incremento no se incorpora al básico de convenio.
Cabe destacar que este supuesto “acuerdo de junio 2025” no cuenta con publicación oficial: solo trascendió en medios y en redes (Instagram de FAECyS y sindicatos de Comercio).
Por lo que se, mientras el Ministerio de Capital Humano no lo homologue, las partes no lo harán oficial. A modo informativo, las escalas de julio según este posible convenio serían:
Categoría Básico Asignación Julio Remunerativa 1% Suma Fija no remunerativa Maestranza A 996.033 9.960 40.000 Maestranza B 998.917 9.989 40.000 Maestranza C 1.009.019 10.090 40.000 Administrativo A 1.006.857 10.069 40.000 Administrativo B 1.011.189 10.112 40.000 Administrativo C 1.015.516 10.155 40.000 Administrativo D 1.028.508 10.285 40.000 Administrativo E 1.039.330 10.393 40.000 Administrativo F 1.055.206 10.552 40.000 Cajeros A 1.010.463 10.105 40.000 Cajeros B 1.015.516 10.155 40.000 Cajeros C 1.022.012 10.220 40.000 Personal Auxiliar A 1.010.463 10.105 40.000 Personal Auxiliar B 1.017.680 10.177 40.000 Personal Auxiliar C 1.041.496 10.415 40.000 Auxiliar especializado A 1.019.126 10.191 40.000 Auxiliar especializado B 1.032.114 10.321 40.000 Vendedores A 1.010.463 10.105 40.000 Vendedores B 1.032.116 10.321 40.000 Vendedores C 1.039.330 10.393 40.000 Vendedores D 1.055.206 10.552 40.000
Insisto, estas escala son estimadas, según mi interpretación del acta acuerdo que se difundió en redes, no tienen ninguna validez, son solo a título informativo
¿Cómo proceder en la liquidación de julio?
Aún estamos a mediados de julio, por lo que disponemos de algo de tiempo para cerrar las planillas del mes. Sin embargo, es fundamental tomar una decisión acertada, ya que cada escala salarial implica un costo distinto: no solo varía el salario básico del trabajador, sino también el monto de las cargas sociales, según el carácter remunerativo o no remunerativo de los conceptos.
Quienes han venido liquidando con la escala homologada de enero pueden seguir utilizándola con total respaldo legal. Las empresas que anticiparon el acuerdo de abril deberán aplicar sus escalas—aunque estén en trámite de homologación— y guardar respaldo interno de esa decisión. En cambio, las escalas derivadas del supuesto “acuerdo de junio” carecen de publicación oficial y podrían modificarse antes de recibir homologación, por lo que conviene no implementarlas hasta que aparezcan en Boletín Oficial.
En definitva, mientras el Ministerio de Capital Humano no homologue un nuevo convenio, lo más prudente es mantener el criterio que vienieron aplicando.



Los viajes en el tiempo solucionarian estos problemas que tenemos con las liquidaciones de Comercio: imaginense poder atravesar el tiempo y el espacio hasta el momento en que se homologuen las escalas, traerse del futuro una copia de ese documento y hacer las liquidaciones correctamente. Fuaaa…! sentir la satisfaccion de la tarea cumplida. en forma correcta; brisa del mar en el rostro del liquidador. Mientras eso no sea posible, habra que estudiar nomas fisica y esperar que las PARTICULAridades del Acuerdo se acomoden al bolsillo del empleador sin poner en peligro la dignidad del asalariado.
Saludos..:!!
Acepto el desafío cuántico colega! Si no podemos quebrantar el espacio-tiempo como en Interstellar (o al menos como en Volver al Futuro), tendremos que conformarnos con dominar el arte de las liquidaciones en esta realidad… aunque sea la versión más aburrida del multiverso. Tal vez en una línea temporal alterna, las escalas ya están homologadas. Pero aquí, en este universo, seguiremos luchando con la esperanza de que, al menos, las PARTICULAridades de las normativas no nos devoren como agujeros negros.
Hasta que la física (o Marvel) nos dé una mano… ¡a seguir calculando!
Saludos transdimensionales
Hola Ignacio, colegas.
Yo venía liquidando con las escalas publicadas por el Sindicato (SEC), que publicaron hasta junio aunque sin homologar.
El día de ayer una empleada viene y le hace escándalo a mi empleador de que debería hacerse con abril, pero en realidad por lo que leo corresponde enero. ¿Entonces qué se supone que hago en tal caso? ¿Continúo con cómo estaba liquidando (lo que publica SEC) o cómo?
Muchas gracias.
basado en los principios de la redaccion de lct… in dubio pro operario, con la ultima escala uno no se equivocaria, cuando mucho pagara de mas
La calculadora de faecys incluye en julio los 40.000 fijos…. q desastre todo esto, estamos a 24/07 y no sabemos que carajos liquidar!
Consulta, de que sirve pagar 1% de asignacion remunerativa en vez de incorporar al basico? en ambos casos se pagan adicionales de CCT y el total de aportes y contribuciones. No le veo sentido.
Ademas, una cosa es dar una asignacion del 10,20 o 30 %, pero del 1%? no seria mas facil incorporar al basico y listo.
Hola Ignacio, mi consulta es por la escala de Julio acordada en ABRIL. Al básico remunerativo que pasas en la tabla, qué monto habría que sumarle de no remunerativo? Y también corresponde la suma fija?
Si es así, esos montos van a ser significativamente superiores a los acordados en JUNIO, verdad?
Hola Ignacio te consulto,las empresas que no pagaron las paritarias de abril tienen que pagar con retroactivo osea de en ponerse al día con los meses
si se homologa, si
Ese acuerdo no adquirio validez legal a través de la homologación tácita?? Los empleadores que lo abonaron, según tu criterio en Julio deberian abonar el basico + el no remunerativo de $ 40.000.- y no abonar este nuevo de Julio hasta no tener publicación. Gracias
Si se respetaba lo que decía el Acuerdo de abril todos los empleadores lo deberían haber pagado porque se indicaba que en caso de no estar homologado se abonaba como “A cuenta…”, también fue la primera vez que no se homologó expresamente un Acuerdo de Comercio, por eso se volvió a incluir en el Acuerdo de Junio las cláusulas del de abril (a ver si ahora se homologa todo junto) pero en este nuevo Acuerdo ya no se indica que debe abonarse si no está homologado, o sea ahora no tendrá validez hasta que se expida la Sec. de Trabajo afirmativamente,
Buenas tardes … la homologación es un “visto bueno” por parte de la autoridad competente para dar validez al acuerdo y evitar algún abuso por alguna de ambas partes firmantes. Actualmente no está homologado el acuerdo por – literalmente – una intromisión de las autoridades en una negociación entre partes.
Dicho esto, si las partes firmaron un acuerdo y el Ministerio no se expresó por homologar o rechazar el acuerdo, el mismo se considera homologado tácitamente a los 30 días de firmado, por ende habría que aplicar el último acuerdo firmado (y no homologado expresamente).
Además de todo esto, es ridículo dejar a la gente cobrando sueldos miserables de hace meses y después – cuando se homologue – tener que pagar los aumentos retroactivos todos juntos.
Por último, el acuerdo que trascendió, al no estar firmado o publicado oficialmente por ambos partes no existe.
Mil gracias Ignacio, Abz !
Además el Acuerdo de abril y todos los anteriores decían que en caso de no estar homologado se debía abonar como “Anticipo a Cuenta…” o sea que los empleadores igualmente deberían haberlo abonado y no perjudicar a los empleados. En el nuevo Acuerdo ya no incluyeron ese párrafo por lo cual no tendrá validez si no está homologado lo cual va generar mas incertidumbre a la hora de liquidar los sueldos si antes no se expide la Sec. de Trabajo, lo cual es muy lamentable para todas las partes (empleadores, empleados y liquidadores de sueldos).