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Los acuerdos de Sanidad incluyen desde 2019 una cláusula de excepcionalidad que excluye parte de los aumentos salariales de la base de contribuciones del F.931. Este criterio, respaldado por prórrogas sucesivas y comunicados de CADIME, sigue vigente hasta el 31/12/2026. En esta guía analizamos la evolución normativa y el esquema actual de liquidación.
Los acuerdos colectivos del sector de sanidad (CCT 108/75 y otros convenios de FATSA) contienen desde 2019 una cláusula de excepcionalidad parcial que excluye determinados aumentos salariales de la base de cálculo de las contribuciones patronales (excepto las destinadas al Sistema Nacional de Obras Sociales). Este esquema, prorrogado sucesivamente y respaldado por comunicaciones de las cámaras empresariales (CADIME y CEDIM), continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sin embargo, el criterio de liquidación en el Formulario 931 (DDJJ de cargas sociales) siempre ha generado controversia en lo relacionado con las sumas no remunerativas y la base de cálculo de contribuciones.

A continuación, analizaré el CCT 108/75, pero se aplica al resto de convenios de FATSA que tienen esta misma cláusula.
1. El problema central: ¿qué base usar hoy para liquidar Sanidad en el 931?
Los acuerdos de FATSA establecen que los incrementos salariales y sus incidencias se consideran gratificaciones extraordinarias no remunerativas y no integran la base de contribuciones, pero si de:
- Aportes del trabajador
- Contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales
La discusión técnica radica en determinar cuál es la base imponible que debe declararse en el F.931 para las sumas “no remunerativas”, teniendo en cuenta que la cláusula de excepcionalidad ha sido prorrogada desde 2019 hasta 2026.
2. La cláusula que origina todo (y que se repite en todos los acuerdos)
Los acuerdos de FATSA incluyen una cláusula prácticamente idéntica desde hace años.
“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al xx/xx/xx y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en dos tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2024 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del xx/xx/xx como a partir del xx/xx/xx. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del xx/xx/xxxx.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
Efectos prácticos de la cláusula:
- Exclusión de contribuciones patronales (SIPA, PAMI, fondo de desempleo, etc.) sobre la porción no remunerativa.
- Inclusión obligatoria de aportes personales y contribuciones a obra social.
- Cálculo de adicionales (antigüedad, SAC, etc.) sobre la escala salarial completa, aun cuando parte de ella sea no remunerativa.
- Fecha de “remunerativización” futura, a partir de la cual las sumas pasan a ser íntegramente remunerativas.
3. Evolución del criterio de liquidación según CADIME
La Cámara Argentina de Entidades de Diagnóstico Médico (CADIME) ha emitido instrucciones internas y comunicados para uniformar el criterio de liquidación del F.931 entre sus asociados. La línea de tiempo es la siguiente:
📌 Etapa 1 – Base histórica: 30 de junio de 2019
En sus primeros comunicados, CADIME indicó que la base imponible a considerar para las sumas no remunerativas debía ser la remuneración vigente al 30 de junio de 2019. Este criterio se aplicó mientras las sucesivas prórrogas mantuvieron vigente esa base.
📌 Etapa 2 – Actualización de la base: 31 de diciembre de 2020
Posteriormente, los acuerdos colectivos actualizaron la base imponible. CADIME emitió un nuevo comunicado estableciendo que la base de referencia para las sumas no remunerativas pasaba a ser la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2020. Este criterio continúa vigente en la actualidad.
No se han emitido nuevas instrucciones que modifiquen esta base, a pesar de las prórrogas posteriores.
4. Prórrogas vigentes hasta el 31/12/2026
La cláusula de excepcionalidad ha sido prorrogada sistemáticamente. El acuerdo de febrero de 2025 (homologado por DI-2025-645-APN-DNRYRT#MT) extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 para todos los acuerdos anteriores que la contenían. Posteriormente, el acuerdo de noviembre de 2025 ratificó esta extensión.
A continuación se listan los acuerdos cuyas cláusulas de excepcionalidad se encuentran prorrogadas hasta esa fecha:
| Fecha acuerdo | Cláusulas | Homologación | Vgencia |
|---|---|---|---|
| Abril 2023 | 4 y 5 | RESOL-2023-726-APN-ST#MT | 31/12/2026 |
| Septiembre 2023 | 4 | RESOL-2023-2008-APN-ST#MT | 31/12/2026 |
| Noviembre 2023 | 4 | RESOL-2023-2427-APN-ST#MT | 31/12/2026 |
| Febrero de 2024 | 4 | DI-2024-15-APN-DNRYRT-MT | 31/12/2026 |
| Mayo de 2024 | 4 y 5 | DI-2024-1236-APN-DNRYRT#MT | 31/12/2026 |
| Agosto de 2024 | 4 y 5 | DI-2024-2055-APN-DNRYRT#MT | 31/12/2026 |
| Octubre de 2024 | 4 y 5 | 31/12/2026 | |
| Febrero de 2025 | 5 | DI-2025-645-APN-DNRYRT#MT | 31/12/2026 |
Nota: Los acuerdos de 2019 y 2020 no se incluyen en esta prórroga; sus excepcionalidades parciales adquirieron carácter remuneratorio pleno el 1 de febrero de 2025, conforme a lo pactado en la cláusula 14 del acuerdo de febrero 2025.
5. Acuerdos sin excepcionalidad
Los Los siguientes acuerdos no incorporan una cláusula de excepcionalidad nueva:
- Junio 2025
- Agosto 2025
- Noviembre 2025
- Marzo 2026
Importante: La ausencia de una nueva cláusula en estos acuerdos no deroga la prórroga ya establecida. La excepcionalidad sigue vigente hasta el 31/12/2026 porque el acuerdo de febrero 2025 extendió su duración de manera expresa.siguientes acuerdos no contienen cláusulas de excepcionalidad:
6. Qué criterio se aplica hoy
- Base imponible para sumas no remunerativas: Remuneración vigente al 31 de diciembre de 2020 (según comunicado CADIME).
- Contribuciones patronales excluidas: ANSES, fondo de desempleo, etc. (excepto obra social).
- Aportes y contribuciones obligatorios: 11 % + adicionales a obra social, y contribución del 6 % al sistema nacional de obras sociales.
- Adicionales legales y convencionales: se calculan sobre la escala salarial completa (incluyendo la porción no remunerativa).
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2026.
7. Análisis jurídico: fortalezas y riesgos del esquema
La excepcionalidad pactada en los acuerdos de FATSA ha sido homologada por la autoridad administrativa (Secretaría de Trabajo). Sin embargo, la excepcionalidad de Sanidad es jurídicamente polémica:
- Un acuerdo salarial no debería modificar obligaciones previsionales.
- Las exenciones se prorrogan desde 2019, lo que genera inseguridad jurídica.
- Los empleadores quedan expuestos a reclamos fiscales retroactivos.
- Los trabajadores podrían ver afectadas sus futuras prestaciones previsionales.
Es un esquema frágil, sostenido únicamente por la homologación administrativa.
Cierre práctico para el liquidador
- Verificar que los acuerdos aplicables estén homologados y vigentes según el CCT.
- Considerar los pro y los contra de tomar una base de cálculo 31/12/2020 para las sumas no remunerativas.
- Tener en cuenta los límites del MOPRE.
- Mantener respaldo documental (acuerdos, comunicaciones de CADIME, etc.) ante eventuales fiscalizaciones.
En resumen
El criterio de liquidación de las sumas no remunerativas en el Formulario 931 ha evolucionado a lo largo del tiempo, pero siempre ha sido respaldado por prórrogas sucesivas de los acuerdos homologados. La última fue el acuerdo febrero 2025, que tendrá vigencia hasta el 31/12/26.
El cambio de la base de cálculo del 30/06/2019 al 31/12/2020 resulda del análisis de los acuerdo y reflejado en los comunicados de CADIME.
Excepciones prolongadas y su impacto legal
Este tipo de excepciones generan una gran controversia, ya que resulta jurídicamente cuestionable que un acuerdo salarial, aun cuando esté homologado, pueda establecer exenciones en el pago de contribuciones. Esta situación se agrava cuando dichas excepciones se prolongan por varios años, lo que puede derivar en un marco de inseguridad jurídica y en eventuales reclamos retroactivos.
La continuidad de estas prórrogas plantea un escenario complejo tanto para los empleadores, que deben pueden afrontar reclamos fiscales y previsionales, como para los trabajadores, quienes podrían ver afectadas sus futuras prestaciones de seguridad social debido a la falta de aportes correspondientes



Buen día, salio alguna aclaración sobre el criterio de las remuneraciones a tomar para contribuciones de la seguridad social? acaban de salir nuevas escalas y seguimos sin saber claramente que hacer.
Buen día, alguna novedad de Cadime sobre este tema tan controvertido?
Hola! Mi duda es con la carga del libro sueldos digital. En mi caso, en el recibo de sueldo lo expongo como remunerativo al sueldo vigente según la escala pero para subir el libro de sueldos digital lo cambio y pongo como sueldo el vigente al 31/12/20 y la diferencia como no remunerativo para que calcule correctamente los aportes y contribuciones. Es decir el recibo no coincide con el libro sueldo pero no encontré otra forma de hacerlo. Alguna recomendación?
Buen día, no entiendo porque habiendo periodos que no fueron contemplados es la excepcionalidad ( junio 2025 -marzo 2026) se toma como base remunerativa 2 y 3 solamente los sueldos vigentes al 31/12/2020? Entiendo que a los básicos del 2020 habría que sumarle las remuneraciones agregadas en dichos acuerdos porque esas remuneraciones no están incluidas en el beneficio.
Renuncié el 2 de enero de 2026! Después de 10años trabajados lo único que me liquidaron fue $266.000- está bien la liquidación?
Hola a mi me hecharon sin consecuencia estaba en blanco y contrato quisiera saber con cuanto me tienen que liquidar con 10 meses de trabajo
Vaya a consultar a un contador, no hay respuesta a su consulta sin analisar recibos de sueldo.
Buenos Dias, mi duda es como analizar el aumento establecido a partir de 02/2026 tratandose de un acuerdo posterior al celebrado en 11/2025 el cual claramente prorroga las excepcionalidades parciales a esa fecha hasta el 31/12/2026, Este nuevo acuerdo, al no contemplar que las diferencias de los nuevos haberes respecto a periodos anteriores se consideran una “gratificacion ext no rem” como lo hace en acuerdos anteriores deberiamos inferir dicho aumento respecto al periodo anterior es de carácter remunerativo a todos los efectos legales? y en su caso la base no remunerativa seguira siendo la misma que la ya tomada hasta 01/2026, ka cual si tiene vigencia hasta 31/12/2026?
Cristina, buen día opino lo mismo, mi interpretación es que la paritaria es ANUAL, siendo actualmente en el mes de FEBRERO , luego cada trimestre hay actualizaciones de escalas y podría interpretarse que por ese motivo durante las actualizaciones del 2025 no se aclara que es una gratificación no rem.
Ahora en febrero de 2026 estamos frente a la PARITARIA ANUAL, y no dice nada que estas nuevas remuneraciones sean no remunerativas, por ese motivo interpreto y no me quedo otra que hacer las liquidaciones tomando como criterio que a la base 12-2020 se le suma el incremental entre febrero 2026 y enero 2026, y los meses siguientes dichos aumentos se irán sumando. Mucha incertidumbre y con fechas que no ayudan para nada. Alguien sabe si CADIME salió expresamente a aclarar algo este año respecto al F931 02-2026?
yo mande mail a CADIME consultando y me dijo que solo da información a socio…
Cadime me contesto lo mismo, solo dan respuesta si sos socio. Como es practica de la empresa a la que asesoro abonar los nuevos valores una vez homologado el acuerdo, veré si en ese momento se clarifica el tema. Si se llegara a homologar sin haberse dilucidado el tema , no me quedará otra que considerar los incrementos de febrero, marzo y abril sumados al valor MOPRE minimo como REMUNERATIVOS.