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Llegaron a un acuerdo para el aumento del Salario Mínimo Vital

29 julio, 2009 Por Ignacio 63 comentarios

Salario mínimo, vital y móvil. Incremento escalonado a partir de agosto


Representantes de la CGT, la CTA y el sector empresario se reunieron llegaron a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, el Salario mínimo, vital y móvil tendrá un iIncremento progresivo a partir de agosto. Actualmente es de $1240,- y llegará a $1.500,– en el 2010, lo que indica un 21% de aumento.

El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 3 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma: a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400; b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440; c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Romina dice

    28 marzo, 2010 a las 10:07 pm

    Hola, mira mi consulta es para saber si esta todo en orden en mi recibo
    trabajo de lunes a viernes 6hs
    seccion :administracion // categoria:Categoria anses tt // calificacion prefesional: Administrativo.
    Sueldo basico: $862.50 //presentismo $71.88// acuerdo 2008,2009: $462( que es la suma total de los acuerdos que me aparece)//suma fija acuerdo enero 2010:$67 //presentismo s/no. rem: $42.02 // Asignacion Ac. 01/2010:$75//
    LOS DESCUENTOS
    Jubilacion: 11%:102.78 //ley 19032 3%:28.03// Sindicato:$31.12//Faceys: 7.78//obra social :$42.01// Anssal: $4.67.

    Te agradeceria si podrias decirme si esta todo en orden!!!!
    Mil gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    25 marzo, 2010 a las 10:46 pm

    Hola, el gobierno no dio ningún aumento, el el gremio quien los acuerda. De todos modos, si, te corresponde.

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 marzo, 2010 a las 1:15 pm

    Hola quisiera saber si trabajando part time como empleado de comercio, corresponde cobrar los aumentos dados por el gobierno. Muchas gracias.

    Responder
  5. Ignacio dice

    23 marzo, 2010 a las 1:57 am

    Hola Luciano, en que categoría estas y que número de convenio?
    por lo pronto te digo que la jornada máxima legal permitida es de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias.

    Responder
  6. Luciano dice

    19 marzo, 2010 a las 3:35 am

    Hola ignacio! trabajo en una empresa textil hace 3 años, trabajo 10 horas diarias de lunes a viernes, me desempeño en todo lo que la fabrica hace, confeccion de prendas, administrativo y manejo del stock. quiero saber cuanto seria mi sueldo ya que estoy cobrando $1400, muchas gracias!

    Responder
  7. Ignacio dice

    7 enero, 2010 a las 5:50 pm

    Hola, si el contrato es por 36 horas, es un contrato a tiempo parcial, por lo cual no se pueden hacer horas extras.
    Ahora, si las hacen, cosa que no corresponden, si, son horas extras.

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 enero, 2010 a las 5:02 pm

    Ignacio

    suerge una duda en el lugar donde trabajo. es un local de ropa. tenemos contrato por 36 hs semanales, lunes a domingo de 10 a 16 o de 15 a 21. siempre terminamos realizando por lo menos 25hs semanales mas. estas horas serian extras? porque como el convenio dice 48, y los sueldos los tenemos por encima de los basico de convenio.
    gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 enero, 2010 a las 1:41 pm

    Hola Ignacio, antes que nada excelente la pagina.

    Te consulto lo siguiente: en caso de contrato de trabajo por temporada, estuve tres meses. Como debería calcular la indemnización, se que en normal es un sueldo por año pero en este caso también corresponde un sueldo?

    Gracias

    Responder
  10. Ignacio dice

    13 octubre, 2009 a las 3:34 pm

    Hola Leonardo, lamentablemente es así, la mayoría de las veces los sueldos están mal liquidados, a veces por ignorancia, otras a propósito. Obviamente se abusan del desconocimiento de las leyes por parte de los trabajadores, de la complicidad de los sindicatos y de la pasividad del Ministerio de trabajo.
    El trabajo de vigilancia, es un tema particular, porque si bien la jornada está limitada, la misma ley establece una excepción para este tipo de tareas.
    En estos días voy a publicar un articulo sobre la jornada de trabajo, tal vez te sea útil.
    saludos!

    Ignacio

    Responder
  11. leonardo dice

    13 octubre, 2009 a las 3:12 pm

    Bueno, Ignacio desde ya agradecido por todo tu aporte, algo ya nos queda en claro, la empresa nos esta pasando para el cuarto . buscaremos mas a ver si llegamos a esclarecer este tema por que nos esta perjudicando. Adelante, con tu servicio, y desde ya nuevamente agradecido por tu aporte a todos los que ignoramos nuestros derechos y beneficios, cosa que nuestros representantes no hacen, manteniendonos en la ignorancia, y la miseria . Un abrazo!!!

    Responder
  12. Ignacio dice

    13 octubre, 2009 a las 1:46 am

    Hola, entiendo la situación, pero es difícil saber cuando tenés que ganar, mas o menos tené en cuenta los valores anteriores. Por lo visto solo te pagan el básico, los 300 corresponden, obviamente, como las horas extras y las nocturnas, pero si la empresa no lo paga, no hay muchos caminos a seguir, el primero es reclamarlo, el segundo es ir al sindicato o ministerio de trabajo, que la verdad no se de mucha ayuda. Después queda la vía judicial, con todos los problemas que eso trae.

    también tenés en cuenta, que para la jornada de trabajo, la ley hace una excepción que respecto a los trabajos de vigilancia, pudiendo extenderse, esta jornada. Obviamente no lo puede hacer el empleador por su cuenta, debe haber un convenio que lo abale.

    Responder
  13. leonardo dice

    10 octubre, 2009 a las 3:47 am

    Hola ignacio desde ya gracias por responder, te cuento trabajo en una concecionaria, me figuran como categoria auxiliar, seccion administracion, pero en realidad, trabajamos de vigiladores o serenos, con una antiguedad ya de mas de 3 años, lo hacemos en jornadas de 12 hs corridas, trabando cuatro jornadas por dos de descanso, siempre de noche de 22 a 10 de la mañana siguiente, incluyendo cuando nos toca sabados, domingos, feriados. y no solo aca en el local sino tambien en el domicilio particular, siendo una especie de custodio sin armas. se suman al mes 240 hs, pero tengo entendido que la jornada laboral nocturna es de 7 hs y el resto deberian ser extras, si esto es asi serian mucho mas de 40 hs extras. bueno espero haber sido un poco mas explicito no se si necesitas mas datos,sumalo a lo que te conte anteriormente, que en el recibo de sueldo figura la remuneracion asignada y los descuentos, despues no figura presentismo ,ni nocturnidad, porcentaje por antiguedad, los montos no remunerativos y ni siquiera nos han otorgado el aumento de abril de los 300$. nos sentimos estafados por la empresa, te hablo en plural por que no soy solo yo el que padece lo mismo. bueno un abrazo , mis felicitaciones por el blog, y espero si es posible una repuesta dentro de lo que deberiamos ganar como empleado de comercio,
    para mas o menos tener un numero.

    Responder
  14. Ignacio dice

    9 octubre, 2009 a las 3:39 am

    Hola Leonardo, es difil hacer un cálculo con tan pocos datos. No se en que convenio estás. En principio estás pasado de horas, por lo que me atrevería decir que el sueldo es bajo.
    Si estás en Comercio, obviamente que los acuerdo de corresponden, pero te digo que estarías ganando mas o menos eso. El tema son esas 40 horas extras, porque las horas normales son 200 al mes.

    Responder
  15. leonardo dice

    8 octubre, 2009 a las 8:32 am

    de nuevo yo, para aclararte que esa remuneracion la vengo cobrando desde hace mas de un año

    Responder
  16. leonardo dice

    8 octubre, 2009 a las 8:29 am

    Hola ignacio, podrias decirme si esta bien liquidado mi sueldo y en todo caso de cuanto deberia ser. Mi paga actual es 2385$ en bruto, 1920$ de bolsillo, trabajo en horario nocturno en jornada de 12 hs (de 22a 10 hs)sumando asi 240 hs mensuales, en el recibo no figura paga alguna en concepto de presentismo, nocturnidad, antiguedad la cual es 3 años, ni ningun concepto no remunerativo. Figuro como auxiliar administrativo, aunque mi funcion es vigilancia. Y del aumento de 300$ de abril hasta ahora no he cobrado nada. desde ya espero y agradesco tu repuesta.

    Responder
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