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Liquidación sueldo para un empleado de comercio

8 mayo, 2009 Por Ignacio 410 comentarios

Ejemplo de liquidación para un empleado de comercio con catergoría Personal Auxiliar A, con un año de antiguedad teniendo en cuenta el acuerdo abril de 2008 y abril de 2009.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    17 agosto, 2009 a las 9:51 pm

    Hola Anita, no había visto tu comentario.
    En verdad, en principio no hay cambios, ya que para comparar el salario mínimo toman los básicos mas adicionales mas lo no remunerativo, y con eso se supera ampliamente los 1500 pesos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 agosto, 2009 a las 9:33 pm

    hola buenas tardes mi nombre es maricel estoy trabajando en comercio y me gustaria saber cuanto me corresponde de aumento del basico en mi caso dado que trabajo 31 hs semanales 5 de lunes a viernes y 6 los sabados
    cuanto se iria mi basico y cuanto estaria cobrando este mes tengo antiguedad de 1 auño?????????

    desde ya muchas grcias y me gusto mucho tu blog ayudas a muchos¡¡¡¡¡¡¡gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 agosto, 2009 a las 2:28 pm

    Hola Ignacio, gracias por ayudarnos con tu blog!!!
    nos despejaste muchas dudas!!
    te queria preguntar que pasa ahora en agosto con el nuevo acuerdo de salario minimo de 1240 a 1400 en agosto, 1440 en octubre y en enero del año que viene 1500. como queda el sueldo de los empleados de comercio para agosto???? soy administrativa B, me interesa saber como quedan los basicos?
    Gracias!! Anita

    Responder
  5. Ignacio dice

    28 julio, 2009 a las 4:11 pm

    Hola Daiana, cómo estás?
    Si, lo he notado, yo creo que porque es una recaudación que realiza la AFIP para una empresa privada, no es como la ANSeS. El concepto de capitalizable es algo mas tributario que otra cosa, además las ART suelen tener otras tasas de interés, generalmente te conviene chequear la dueda. No se que ART tenés, pero con QBE ART, por ejemplo, lo podés chequear online desde sus página.
    saludos!

    Ignacio

    Responder
  6. Daiana dice

    28 julio, 2009 a las 3:57 pm

    Ignacio, retomando el tema intereses….
    a modo de comentario…..
    cuando me tocó pagar los intereses resarcitorios por el concepto 312 (Ley de Riesgo de Trabajo) lo pude hacer sin problemas pero no pagué los capitalizados porque no aparecía la opción de pagarlos en el menú desplegable.

    Responder
  7. Ignacio dice

    24 julio, 2009 a las 11:30 pm

    Hola Daiana, tenés que pagar los dos, calculalos con la calculadora de la AFIP que te hace el cálculo junto. Y si, son dos conceptos diferentes.

    Responder
  8. Daiana dice

    24 julio, 2009 a las 7:06 pm

    Ignacio, te molesto nuevamente por el tema de los intereses.
    Además de calcular los resarcitorios, debería calcular los capitalizables ya que la fecha en que presenté y pagué el f931 difiere de la que pagué los intereses.
    …también…concepto por concepto—

    Si me decis que si, me sacas una amplia sonrisa y estoy lista para hacer empanadas!

    Salutti,

    Responder
  9. Daiana dice

    24 julio, 2009 a las 5:15 pm

    Muchas gracias!

    Responder
  10. Ignacio dice

    24 julio, 2009 a las 3:23 pm

    Hola, si lo podés pagar por banco o por interbanking. Tenés que hacer un pago por cada concepto.
    Para generar el vep hacés como cualquier otro pago.

    En, GRUPOS DE TIPOS DE PAGOS: elegimos otros pagos

    en TIPO DE PAGO: Elegimos AFIP OTROS PAGOS

    En la siguiente pantalla:

    En IMPUESTO: ponés el concepto a pagar, por ejemplo APORTES SEG SOCIAL (301)

    CONCEPTO: Obligación Mensual (19)

    SUBCONCEPTO: INTERESES RESARCIOTIOS (51)

    lo demás es como los demás pagos.

    saludos!

    Responder
  11. Daiana dice

    24 julio, 2009 a las 2:48 pm

    Hola!
    Capaz me puedan orienta…
    Debo pagar intereses por pago fuera de termino de los Formularios F931.
    Por la página de AFIP los calculé, pero mi consulta es:

    1-Debo imprimir un formulario e ir abonarlo al banco, de ser así en qué bancos puedo hacerlo y si debo hacer un volante por mes o es un volante por concepto como Autónomos??

    o….

    2- puedo generar un VEP y pagarlo por Interbanking?…de ser así…cómo lo hago?

    Desde ya muchas gracias por la manaza que nos dan siempre!!!!

    Responder
  12. Ignacio dice

    10 julio, 2009 a las 2:29 am

    ANONIMO: no puedo decirte cuanto vas a ganar porque necesito mas datos, antiguedad y categoría por lo menos.

    Responder
  13. Ignacio dice

    10 julio, 2009 a las 2:27 am

    EMA: Hola, necesito saber que categoría, maestranza, administrativo, cajero, etc

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 julio, 2009 a las 1:23 am

    BUENAASSS… IGNACIO NECESITO SABER CUANTO ES LO QUE ME CORRESPONDE GANAR POR HORA … Y SI ME CORRESPONDE TAMBIEN LOS AUMENTOS NO REMUNERATIVOS. SOY EMPLEADO DE CATEGORIA A CON ANTIGUEDAD DE 1 MES…GRAX POR TU AYUDA…EMA

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 julio, 2009 a las 2:31 am

    soy silvina de nuevo me olvide de decirte que en el contrato que firme decia que no me podia exeder de los 2/3 de la jornada que quiere decir eso? desde ya muchas gracias…

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 julio, 2009 a las 2:25 am

    hola ignacio soy laura queria preguntarte: en mi empleo nuevo trabajo de lunes a domingos con un franco a la semana que de hecho nunca me toca el domingo y puedo trabajar 4 a 6 horas eso depende de mi encargada. lo que no entiendo es cuanto es lo que voy a ganar porque no es un sueldo igual todos los meses no? contestame pofisss no entiendo…

    Responder
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