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Liquidación sueldo para un empleado de comercio

8 mayo, 2009 Por Ignacio 410 comentarios

Ejemplo de liquidación para un empleado de comercio con catergoría Personal Auxiliar A, con un año de antiguedad teniendo en cuenta el acuerdo abril de 2008 y abril de 2009.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    22 mayo, 2009 a las 3:05 am

    Remuneracion Total: 916.51 (esta bien la rem1 se suma el bruto +los acuerdos no rem)
    Remuneracion 1: 722.65
    Remuneracion 2: 722.65
    Remuneracion 3: 722.65
    Remuneracion 4: 1328.19 (este el sueldo de conv por 8 horas, antes de la nueva escala.)o falta algo
    Remuneracion 5: 1722.65
    Remuneracion 6:0.00
    Remuneracion 7: 0.00
    Remuneracion 8: 1329.19
    CESAR:

    Responder
  2. Ignacio dice

    22 mayo, 2009 a las 2:19 am

    CESAR: la verdad no entiendo bien los números, la total está bien, hasta la 3 también, en la 4 va todo como si fuera jornada completa (remunerativo + no remunerativo) y en la 8 lo mismo

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 mayo, 2009 a las 1:50 am

    hola ignacio mi duda es trabajo a tiempo parcial. mi duda al formular si f931 por su declaracion online: total de haberes 722.65 retenciones 122.85.
    no remunerativo 193.86

    Remuneracion Total: 916.51 (esta bien la rem1 se suma el bruto +los acuerdos no rem)
    Remuneracion 1: 722.65
    Remuneracion 2: 722.65
    Remuneracion 3: 722.65
    Remuneracion 4: 1328.19
    Remuneracion 5: 1722.65
    Remuneracion 6:0.00
    Remuneracion 7: 0.00
    Remuneracion 8: 1329.19
    Remuneracion 8: 2176.55
    CESAR:

    Responder
  4. Alberto dice

    20 mayo, 2009 a las 7:56 pm

    Gracias Ignacio!

    Responder
  5. Ignacio dice

    20 mayo, 2009 a las 7:47 pm

    Alberto: si, porque al ser remunerativo se le practican todas las retenciones. Cuando es NO remunerativo no tiene retenciones. En el caso de los acuerdo de comercio, tienen como retenciones solo la obras social y el sindicato.

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 mayo, 2009 a las 6:38 pm

    Hola Ignacio,

    ¿es posible que me baje el sueldo neto porque los aportes no remunerativos pasen a ser remunerativos?

    Alberto

    Responder
  7. Ignacio dice

    20 mayo, 2009 a las 12:55 pm

    eugenia, me da $1806,20, mas 135 pesos de asignación por hijo.
    No se que valor tenés vos.

    Con respecto a lo otro, podés ir a la ANSES, o podés preguntar acceder por internet en

    http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm

    donde dice: consulta de historial laboral.
    Pero necesitas una clave, que tenés que generarl por la página, y te genera el “Formulario USI-07″ que tenés que llevar a una UDAI de la ANSES o al correo para que te generen la clave.
    Cualquier cosa avisame!

    saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 mayo, 2009 a las 2:59 am

    de nuevo yo, Eugenia casi me olvidaba, de un trabajo anterior me faltan aportes jubilatorios, como hago para ver si es asi realmente, y de ser asi como reclamo.

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 mayo, 2009 a las 2:53 am

    Hola Ignacio,soy Eugenia, en mi recibo de abril no se reflejaron los nuevos acuerdos. Te dejo los datos asi me decis como deberia haber sido,(hice el calculo pero no estoy muy segura) para ver si las diferencias me las liquidan junto al mes de mayo.
    Categoria Administrativo A
    Antiguedad 1 Año
    Trabajo Jornada Completa
    Hijos 1
    Espero tu respuesta. Saludos

    Responder
  10. Ignacio dice

    20 mayo, 2009 a las 12:22 am

    Romina: el que está arriba liquidado es un buen ejemplo, es mas o menos eso, aumenta con la antiguedad y con la categoría, pero no mucho, para el mes de mayo tendrías que sumarle 30 pesos mas porque ya no está el aporte a la obra social.

    Responder
  11. ROMINA dice

    20 mayo, 2009 a las 12:16 am

    HOLA, SOY ROMINA
    Y CUANTO SERIA EL SUELDO MINIMO QUE FIJA EL CONVENIO COLECTIVO Y LOS ACUERDOS? PARA SABER
    TE HAGO TODAS ESTAS PREGUNTAS PORQUE TENIA MUCHAS DUDAS CON MI RECIBO DE ESTE MES (ABRIL) VOY A ESPERAR A VER COMO VIENE EL DE MAYO Y TE CUENTO. Y QUE HAGO SI NO ME LOS PAGAN?

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 mayo, 2009 a las 11:50 pm

    Bueno Muchas gracias Ignacio! Vamos a ver que podemos hacer…. Agustina

    Responder
  13. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 10:03 pm

    Luordes, la ANSES toma el promedio de los últimos 3 meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad. Asi que no lo cobrarías.

    Romina: eso es una avivada. El sueldo mínimo es lo que fija el Convenio colectivo y los acuerdos, por arriba de eso se puede pagar cualquier cosa. Lo demás, son inventos de los empleadores.

    Responder
  14. romina dice

    19 mayo, 2009 a las 9:18 pm

    un sueldo pacto seria que ellos me paguen un mismo sueldo todos los meses, puede ser eso?
    si ahora en el sueldo de mayo no me figura el acuerdo 2009, y el acuerdo 2008 que puedo hacer?

    Responder
  15. lourdes dice

    19 mayo, 2009 a las 8:18 pm

    Hola Ignacio yo tuve familia en marzo es decir que estuve de licencia me corresponde cobrar los $300 en el recibo de licencia van incluidos los no remunerativos?

    Responder
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