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Liquidación sueldo para un empleado de comercio

8 mayo, 2009 Por Ignacio 410 comentarios

Ejemplo de liquidación para un empleado de comercio con catergoría Personal Auxiliar A, con un año de antiguedad teniendo en cuenta el acuerdo abril de 2008 y abril de 2009.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 mayo, 2009 a las 3:30 pm

    Buenas tardes, Ignacio.
    Quisiera hacerte dos preguntas.
    1) ¿Me corresponde el aumento de abril 2009 ($ 300) estando fuera de convenio? Todos los aumentos anteriores los cobré y éste no.

    2)¿En el recibo de sueldo tiene que figurar que estoy fuera del convenio? Porque en el mío no dice nada.

    Espero tu pronta respuesta.
    Muchas gracias.

    Gonzalo, C.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2009 a las 5:28 pm

    Andrés.
    Mucha gracias por tu repuesta Ignacio y lo mismo Cesar, gracias. muy considerado de su parte a ambos el tiempo dedicado a mi consulta.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 mayo, 2009 a las 2:24 am

    Hola andres lo que puedo aportar a tu situacion es la siguiente, en la liquidacion que presentas, a mi juicio esta mal liquidado te corresponderia una remun. por jornada completa segun lo establece la ley 26474. Con un basico 1334.83″estimado” y en funcion de estos todos los de aportes y acuerdos remunerativos. que te corresponde te recuerdo que es un derecho adquirido, por lo tanto te corresponden percibirlas.
    Una de las alternativas a tu situacion son:
    1) Intimar a tu empleador a que se liquide tus haberes conforme a lo que estable el convenio.
    2) Firmar tu recibo como siempre sabiendo que no esta liquidado conforme al convenio respectivo. y Luego algun dia reclamar por la diferencias adeudadas.Saludos Cesar

    Responder
  5. Ignacio dice

    28 mayo, 2009 a las 1:55 am

    PABLO: eso lo tendrías que arreglar con tu empleador, no deberías firmarle algo por lo que no te paga. En todo caso si después se va a arreglar está bien, pero si siempre será así, me parece siempre vas a tener problemas, además el aumento te corresponde.

    ANDRES: si vos arreglaste trabajar tiempo parcial, tenés que trabajar tiempo parcial, esas son las condiciones de trabajo acordadas y a las que se debería atener.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 mayo, 2009 a las 10:52 pm

    Andrés.
    Perdón, son 2/3 partes, me apresuré a escribir.
    Me preocupa lo segundo, ¿Es exigible que se complete la jornada completa?

    Responder
  7. pablo dice

    27 mayo, 2009 a las 7:40 pm

    me parece que no me exprese bien si yo no le firmo el recibo el no me lo entrega y la obra social me lo pide cuando me atiendo.

    Responder
  8. Ignacio dice

    27 mayo, 2009 a las 7:08 pm

    Andrés: hola, el límite son las 2/3 partes, no las 4/3. Si, digamos que esas son algunas de las razones.

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 mayo, 2009 a las 5:25 pm

    Andrés.
    Muchas gracias Ignacio, muy considerado de tu parte.
    Tenia dudas por el cálculo del acuerdo de 4/2008.
    Ahora esto que me decís del pago de la jornada completa a quien cumple una carga horaria por encima de los 4/3 de las 48 hs. semanales, ¿Se supone que es para evitar que por la crisis se paguen menos salarios? y aparte ¿Esto habilita a exigir que se trabajen 48 hs. semanales?
    Otra vez gracias por tu respuesta.

    Responder
  10. Ignacio dice

    27 mayo, 2009 a las 4:01 pm

    Andrés: la liquidación está realizada en forma proporcional al timepo trabajado, pero mal porque teniendo en cuenta la nueva modificación sobre la jornada parcial, esta obliga a pagar la jornada completa cuando esta supere la 2/3 de la jornada completa. Es decir 7 horas por 5 días son 35 horas a la semana, la jornada completa es de 48 horas, si hacemos la cuenta, 35/48 estamos superando las 2/3 partes de la jornada, por lo que la liquidación debería ser a tiempo completo.
    El básico debería ser 1329,56.

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 mayo, 2009 a las 2:57 pm

    Andrés.
    Muchas gracias por tomar en cuenta mi duda.
    La categoría es Administrativo B.

    Responder
  12. Ignacio dice

    27 mayo, 2009 a las 3:17 am

    Andrés: necesito saber la categoría para verificar los cáculos

    Mirta: muchas gracias! me alegra haberte ayudado. Cuando tenga noticias lo publico, calculo que tiene que ser en estos días.

    Responder
  13. MIRTA dice

    26 mayo, 2009 a las 8:04 pm

    HOLA, IGNACIO
    MUY BUENO TU BLOG
    A LA HORA DE DESPEJAR DUDAS, SOS MUY CLARA Y ME MANTENES INFORMADAS
    UN FIEL LECTORA
    MIRTA
    PD: AH… AVISAMOS CUANDO ESTE EL ACUERDO ESTE PUBLICADO EN EL BOLETIN.
    MIL GRACIAS

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 mayo, 2009 a las 5:53 pm

    Soy Andrés y primero que nada quiero dar gracias por este espacio. Necesitaría saber si la siguiente liquidación es correcta, teniendo en cuenta una antiguedad de 1 año y 9 meses y una jornada de trabajo de 7 horas de lunes a viernes.
    Sueldo: $1035
    Antiguedad: $2.25
    Presentismo: $86.44
    Jubilación: $123.61
    Ley 19032: $33.71
    Obra Social: $44.96
    FAECYS: $5.62
    Cuota Sindical: $22.47
    Seguro I.A.M.: $1.80
    Redondeo: $0.48

    Dando un total a percibir de $892

    Aparte otro recibo por ACUERDO 4/2008 que dice así:
    Acuerdo 4/2008: $136.20
    Asignación acuerdo 1/2008: $60
    Diferencia Obral Social: $5.89
    Redondeo: $0.19

    Dando un total a percibir de $190.50

    Desde ya muchas gracias por dedicar tiempo a echar luz a quienes no tenemos en claro lo complejo del mundo de las liquidaciones en comercio.

    Responder
  15. Ignacio dice

    26 mayo, 2009 a las 5:02 pm

    PABLO:siempre que te antendés en la obra social te piden el último recibo, lo presentás y listo, si te descuentan OSECAC ya está.

    Responder
  16. pablo dice

    26 mayo, 2009 a las 1:56 pm

    no me piden el recibo de sueldo cuando voy

    Responder
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