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Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

2 diciembre, 2013 Por Ignacio 43 comentarios

Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo. 

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas,
una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
  • Julio $6.200
  • Agosto $6.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Septiembre $6500 
  • Octubre $6.090
  • Noviembre $6.750
  • Diciembre $6.650
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $6.800 /  2 = $3.400
$3.400, es el SAC correspondiente al semestre julio-diciembre
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/09/2013
– Mejor remuneración: $6.800,-
– Días trabajados en el semestre: 77 días
– Días del semestre: 184 días.
Cálculo:
$6.800 / 2 / 184 x 77 = $1.422,83
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. 

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de agosto al 29 de octubre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $7.000

Cálculo:

$7.000 / 2 x  94/184 =  $1.788,04

Donde 
7.000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”. 
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 diciembre, 2014 a las 1:09 pm

    HOLA, LE CORRESPONDE COBRAR AGUINALDO Y VACACIONES A UNA PERSONA QUE TRABAJA POR HORAS?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2014 a las 1:22 pm

      Si

      Responder
  3. Anónimo dice

    5 diciembre, 2014 a las 7:13 pm

    Consulta, el mejor sueldo del semestre se calcula sobre el sueldo bruto sin descuentos o sobre el sueldo neto ya descontados los descuentos?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2014 a las 1:23 pm

      Bruto

      Responder
  4. Anónimo dice

    27 noviembre, 2014 a las 1:52 pm

    Hola. El adicional no remunerativo de Julio y Noviembre 2014 se tienen en cuenta para el calculo del SAC?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2014 a las 1:23 pm

      No

      Responder
  5. Anónimo dice

    15 febrero, 2014 a las 5:40 am

    Estuve leyendo como se calcula el aguinaldo y la contadora de mi trabajo indica que el sueldo que se cobra en vacaciones, esa diferencia no se tiene en cuenta a la hora de determinar el mejor sueldo para el aguinaldo, es correcto? de acuerdo a lo que lei, se incluye como un extra mas no se quita. Podras aclararme y ayudarme con la duda? Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2014 a las 1:25 pm

      No, no es correcto, el plus vacacional SI se tiene en cuenta para determinar la base de cálculo del SAC.

      Responder
  6. Anónimo dice

    13 enero, 2014 a las 7:08 am

    hola ignacio yo cobro como maximo 5500 y tengo de basico 3700 y cobre 1800 de aguinaldo xq lo oro es no remunerativo. segun mis calculos el segundo semestre se el año 2013 tubo 184 dias de los cuales yo trabaje 172 dias. a mi me sale en total se $1.729.347. esta bien hecho el calculo?desde ya muchas gracias

    Responder
  7. SICONARA PUERTO DESEADO dice

    26 diciembre, 2013 a las 8:58 pm

    Trabajo en una actividad que tiene salarios variables, como salario por produccion, y que es la actividad pesquera. Mi duda es: el barco termino un viaje el dia 2 y el proximo viaje comenzo el dia 3 y termino el dia 24, los 2 en el mismo mes. Ese mes es el de mejor remuneracion del semestre. Debo tomar lo cobrado en esos 2 viajes para calcular el aguinaldo.?? o solo uno.?? Muchas gracias a quien me pueda ayudar

    Responder
  8. Tito Cosa dice

    24 diciembre, 2013 a las 1:35 am

    Consulta sobre el aguinaldo a liquidar en de junio. Un empleado al que le corresponden 35 dias de vacaciones se toma 21 dias y el resto de los dias decide trabajarlo. Suponiendo que su liciencia empieza los primeros dias de enero. En ese mes, el empleado cobra vacaciones y ademas cobra por los dias trabajados. Obviamente que ese mes de enero sera el mejor del semestre por tener una cantidad de dias cobrados como vacaciones y como trabajados. Es legal el computo de ese mes como el mejor para el calculo del sac o debe tenerse en cuenta que esta cobrando dos veces (como vacaciones y como trabajados) una determinada cantidad de dias y entonces ese mes no corresponde para el computo ? desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 enero, 2014 a las 6:56 pm

      Hola, no entiendo, por qué dos veces cobra? Cobra 21 de vacaciones y 9 trabajados.

      Responder
  9. Adry Adriana dice

    13 diciembre, 2013 a las 9:31 pm

    Hola, si mis vacaciones son la ultima semana de dic y la primera de enero, en este caso se toman los 15 dias de vacaciones para el aguinaldo o solo los dias de vacaciones de dic gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 9:41 pm

      Lo que corresponda a diciembre, concepto de devengado

      Responder
  10. Adry Adriana dice

    13 diciembre, 2013 a las 9:12 pm

    Buenas tardes queria saber en el caso de mis vacaciones son la ultima semana de dic y la pimera de enero, para el aguinldo se toman los 15 dias de vacaciones o solo la semana de dic muchas gracias

    Responder
  11. Vanesa Mariel Fernandez dice

    11 diciembre, 2013 a las 6:21 pm

    Ignacio…. si entre a trabajar el 04/11/2013, cuantos dias trabajados me corresponde para el calculo del aguinaldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2013 a las 9:22 pm

      58 días

      Responder
  12. Scootie dice

    7 diciembre, 2013 a las 3:11 pm

    Me sumo a la consulta de Patricia. El 2º SAC para NoRemun. de empl.comercio es proporcional, 4 meses sobre 14% + 2 meses del 24%? o se toma Total el 50% del aumento de Nov2013?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2013 a las 9:28 pm

      El ejemplo: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Diciembre-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html

      Responder
  13. Anónimo dice

    6 diciembre, 2013 a las 12:48 pm

    Ignacio se calcula sobre el bruto o el neto???

    Responder
    • Caro dice

      5 julio, 2019 a las 2:05 pm

      Igual pregunta tengo…

      Responder
  14. patricia dice

    4 diciembre, 2013 a las 7:10 pm

    hola Ignacio , una pregunta, los aumentos otorgados en mayo y en noviembre segun acuerdo, se incluyen en el aguinaldo o seria en caracter no remunerativo

    Responder
    • Ignacio dice

      11 diciembre, 2013 a las 9:26 pm

      Hola Patricia, si, se incluyen, son parte del salario. Te paso e link con el ejemplo http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Diciembre-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html

      Responder
  15. SAMUEL SANDOVAL dice

    2 diciembre, 2013 a las 2:58 pm

    no entiendo yo este mes gane 7700 y es el mejor sueldo o sea que me corresponden 3850 menos el 21 % de descuento de pagos?o sea 3000?

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 diciembre, 2013 a las 11:36 am

    MUY BUENO IGNACIO. LE AGREGARIA EL CASO DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE TRABAJAN MENOS DE UN MES. QUE ES LA REMUNERACION MENSUAL DIVIDIDO 12.

    Y LA DISCUSION DE SIEMPRE. QUIEN PAGA EL AGUINALDO DE LA MADRE QUE ESTUVO DE LICENCIA? EL ANSES PAGA TANTA COSAS QUE ESTO NO LE SIGNIFICARIA MUCHA PLATA.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
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