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Licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado.
Debido a que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial, el nuevamente Ministerio de Trabajo Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, Claudio Moroni, firmó las resoluciones 178 y 184/2020 que establecen una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus.
A quienes alcanza la licencia
Esta licencia excepcional, creada por la resolución 178/20, es para a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Luego, mediante la resolución 184/20, el Ministerio de Trabajo, amplió los alcance de la licencia a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.
Por lo tanto están incluidos todos los trabajadores, tanto públicos como privados, bajo ley de contrato de trabajo, servicio doméstico o régimen de trabajo agrario.
Remuneración durante la licencia excepcional
La licencia excepcional no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.
Es importante destacar, que la licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
Es decir que no se incluye dentro de la licencia por enfermedad establecida en la ley de contrato de trabajo, de servicio doméstico o régimen agrario.
Prestadores de servicios
También, se considerará incluidos incluidos dentro de la licencia, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado.
Becarios y pasantes
Se incluye además, a las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley 22.127.
Pluriempleo
En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.
Por último, en el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
Plazo de la licencia
Recordamos que al día 06/03/2020 los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.
La situación epidemiológica es dinámica y está en permanente evaluación, por lo que se insta a la población en esta situación prestar singular atención a la aparición de posibles síntomas.
Para mayor información, recomendamos conocer las actualizaciones que se publican en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
Marta dice
Hola buenos días.
Quisiera saber en cuanto a esta licencia para quienes tenemos menores a cargo, la licencia es “no concurrir a trabajar y hacer teletrabajo? O solo licencia sin asistencia y sin obligación del teletrabajo???”.
Por otro lado, aún sigue vigente?
Cómo se notifica en caso q el empleador de como ultimátum a fin de mes volves al trabajo presencial, siendo que sigo en la misma situación, con la guarda de menores y realizando todas mis tareas de manera remota cumpliendo horario y tareas tal cual q si fuera presencial.
Desde ya muchas gracias.
eugenia dice
Ignacio una consulta, tengo un caso de una familiar de licencia por covid porque esta embarazada y entra en febrero en licencia por maternidad.. le dijeron que se tiene que tomar las vacaciones 2020 antes de la licencia por maternidad, pero yo entiendo que no se pueden superponer dos licencias. Como considerás que sería esta situación?
Hola soy docente de nivel inicial.Cuando presente a junta mi certificado decía que no podía presentarme hasta que no finalizara la Pandemia .Mi certificado no tiene fecha de finalizacion .Yo hasta ese momento estaba en tareas pasivas provisorias y debía pedir la continuidad de la misma.Pero junta me envía un correo que dice”No corresponde junta medica,en virtud de que corresponde solicitar licencia extraordinaria por la pandemia”.
Saque a través del cidi una licencia excepcional por 30 días.Mi consulta es si esta bien que haya sacado por 30 días y que debo hacer después de esos 30 días.Yo necesito continuar con la pasiva de todas maneras desde mi casa cumplía mis horas de trabajo sin riesgo.Quise sacar otro turno a junta para poder revocar mi situación y no puede entrar mas al formulario ya que solo me permitió una sola vez.Como puedo comunicarme nuevamente con junta?
hola, si soy empleado privado y de comercio esencial existe una licencia para los que somos convivientes de paciente de riesgo o solo es para los publicos? Mi marido tuvo un acv y yo sigo trabajando normalnente desde el principio pero en mi trabajo ya hubo varios casos positivos.-
Gracias, aguardo su respuesta,
Hola que tal? Pregunta sigue vigente la licencia para padres de.menores por la suspensión de clases en cuarentena y tengo que notificarlo? Porque yo lo avisé hablando con mi empleador. Es con goce de sueldo? En mi caso trabajo en comercio.
si, sigue vigente hasta tanto se reanuden las clases
es con goce de sueldos
Hola Ignacio. Y ahora que finaliza el ciclo lectivo y ya no estamos bajo ASPO sino que en distanciamiento? Que pasa con este tipo de licencias? Gracias
Hola!
Soy docente de La Pampa, estoy con licencia por covid-19 desde el 17/03/2020, porque estoy en el grupo de riesgo. Sin embargo, no pusieron suplente y me obligan a trabajar a distancia igual que el resto de los docentes, me están presionando y persiguiendo, además de amenazarme (sugiriéndome) que me tome licencia (no por covid-19) para cuando regresemos a la presencialidad porque soy docente de 6to grado y por mi condición de paciente de riesgo, no puedo volver a las aulas en ese momento. Entonces me dijeron que al regreso me pida otra licencia… ES ESTO LEGAL LO QUE ESTÁN HACIENDO?
Hola Rosana, la dispensa es de asistir al trabajo, no de trabajar.
Si sos parte grupo de riesgo, podés no ir de manera presencial al trabajo, pero si hacer teletrabajo
Buenos días Ignacio, mi consulta es respecto a la licencia psiquiátrica, llevo dos meses, y justo paso esto del covid19, el tema es que si vuelvo antes de los tres meses hay diferencia ?
Digo porque se que después de los tres meses, mi empleador puede no querer aceptar mi alta.
Hola buenas tardes, respecto a la Resolucion 207/2020, en lo que se refiere al articulo 3, que habla acerca de la falta justificada del progenitor por la suspension de clases, dicho articulo dice que la licencia se considerara justificada. La misma, es PAGA O NO? ya que no dice nada al respecto, Me lo podras aclarar?, muchas gracias
¿Esta licencia debería reflejarse en el recibo de Sueldos?
Se pueden otorgar a un empleado Vacaciones en este periodo? Se puede informar un día antes?
si se notificaron con 45 días de anticipación o 60 en comercio, si
Estamos en el período de vacaciones, hasta el 30/04
lo que no se puede esa adelantar las vacaciones que correspondería en el próximo período
Por favor aclara el tema de la liicencia sanitaria para empleadas domesticas Cuando corresponde?
Hola, en los mismos términos que para el resto
¿Esta licencia debería reflejarse en el recibo de Sueldos?, ya que no afecta en nada los sueldos. Y si fuese así, parece que no corresponde incluirla bajo el concepto de licencia por enfermedad, habría que hacerlo bajo un nuevo concepto (pero esto generaría un plus en el pago, como el resto de las licencias)..
Gracias por las aclaraciones
Considero deben discriminarse en el recibo los dias efecivamente trabajados de los no trabajados aunque no varíe la cuantia del importe a cobrar
Consulto: estoy cursando un embarazo en el segundo trimestre. Esta licencia alcanza también a las embarazadas?
Pregunta , yo tengo dos stten puestos por problemas cardiacos ya hace unos años yo deberia no asistir a tranajar por ser persona de riesgo ??
Entiendo que si por la afección cardíaca