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Los alcances del impuesto a la renta financiera

29 diciembre, 2018 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

  • Los principales puntos a tener en cuenta sobre los alcances del impuesto para la renta financiera y otros conceptos
  • Conceptos alcanzados
  • Renta financiera
    • Instrumentos de fuente argentina
    • Instrumentos de fuente extranjera
  • Casos particulares
  • Disposiciones Generales
  • Otros puntos de interés
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Los principales puntos a tener en cuenta sobre los alcances del impuesto para la renta financiera y otros conceptos

El Decreto 1170/2018 establece las condiciones para determinar la base imponible de todos los conceptos alcanzados por Ganancias de personas jurídicas como humanas.

A continuación, un breve resumen con algunas cuestiones a tener en cuenta:

Conceptos alcanzados

Se considerarán ganancias de fuente argentina:

  • Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina;
  • Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país;
  • Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas,comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;
  • Las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país;
  • Toda otra ganancia que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.
  • Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal ;
  • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán consideradas ganancias no gravadas hasta el importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible;

Renta financiera

Instrumentos de fuente argentina

Títulos públicos, depósitos bancarios, cuota partes de fondo común de inversión, obligaciones negociables, título de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores nacionales, en moneda nacional.

Estarán alcanzados por una alícuota del 5%.

Bonos, títulos públicos, letras, títulos de deuda de fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y otras obligaciones emitidas por el estado, obligaciones negociables y monedas digitales en moneda extranjera o con cláusla de ajuste.

Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.

Acciones, participación en fideicomisos financieros, valores representativos certificados de depósitos de acciones, y cuotas partes de FCI que no coticen.

Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.

ADR, es decir, certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales y transferencia de ADR a acción argentina.

Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.

Dividendos en el país.

Estarán alcanzados por una alícuota del 7%.

Intereses de cajas de ahorro y cuentas especiales, enajenación de acciones que coticen bajo órbita de la CNV.

Estarán exentos

Renta variable, fondos comunes de inversión, con composición mínima de 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV.

Estarán exentos

Instrumentos de fuente extranjera

Bonos, derechos de fideicomisos, enajenación de títulos y acciones del exterior.

Estarán alcanzadas por la alícuota del 15%.

Rescate cuotas partes FCI de acciones y títulos.

Estarán alcanzadas por la alícuota del 15%.

Casos particulares

  • Venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.
  • Títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31/12/18 se gravan los intereses por el régimen de devengado y los títulos con plazo menor a un año, se tomará el criterio de lo percibido.
  • En el caso de la enajenación de determinados valores, la norma establece la actualización del costo de adquisición mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor (IPIM), desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
  • Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.

Disposiciones Generales

Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado

Otros puntos de interés

Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.

No se computarán las horas extras.

Se consideran “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales;

La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe;

Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par, se podrán deducir hasta $1.000.000 por año.

Para mas información: Decreto 1170/2018

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Publicado en: AGIP Etiquetado como: Decreto 1170/18

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Comentarios

  1. -
  2. gustavo dice

    6 mayo, 2019 a las 9:54 am

    Hola Ignacio los cotitulares de plazo fijo estan alcanzados por el impuesto?

    Responder
  3. Damián dice

    7 enero, 2019 a las 10:54 am

    Hola, comparto la inquietud sobre el alcance para los plazos fijos, ¿pagan? ¿cuánto?

    Gracias

    Responder
  4. Esteban dice

    4 enero, 2019 a las 10:41 am

    5% Nac. , 15% en U$s

    Responder
  5. Fernanda dice

    4 enero, 2019 a las 12:38 am

    Hola Ignacio este nuevo impuesto alcanza a la venta de terrenos no escriturados? Gracias

    Responder
  6. yair dice

    2 enero, 2019 a las 10:18 pm

    Hola Ignacio al Final Los bancos van a hacer agentes de retencion

    Responder
  7. yair leguizamon dice

    2 enero, 2019 a las 9:18 pm

    Hola Ignacio al final los bancos van a hacer agentes de retención

    Responder
  8. Lucio dice

    1 enero, 2019 a las 1:52 pm

    Hola Ignacio, pordrías dar un ejemplo práctico de cómo debe calcularse el impuesto de la renta finaciera de un bono soberano cotizado en dólares aplicando la opción de poder afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título ? Cómo sería un ejemplo de cálculo de la disminución en el importe del interés o rendimiento afectado?
    Por último, si tengo un Bono DICA y cobré su cupón vencido el 31-Dic-2018 en 2019 (2-Ene), es posible asumir que es un impuesto del período 2019, diferiendolo para la declaración que vence en 2020? O debo tratarlo por el devengado?
    Muchas gracias,

    Responder
  9. IVANA dice

    30 diciembre, 2018 a las 4:21 am

    Hola Ignacio. Yo también pregunto lo mismo. Y los plazos fijos?

    Responder
  10. Romina dice

    29 diciembre, 2018 a las 11:07 am

    Hola Ignacio… los plazos fijos pagan??? cuanto???? a partir de que monto???

    Responder

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