Se podrá blanquear en efectivo o en bonos del Tesoro, tanto en pesos como en divisas; la alícuota general sería del 10 por ciento e incluirá una moratoria impositiva

Se podrá declarar la tenencia hasta el 30 de abril y los fondos del exterior no serán obligados a ingresar al país.
La AFIP quedará impedida de solicitar información y extractos bancarios anteriores a esta fecha.
Los inmuebles en el país y en el exterior pagarán una alícuota del 5%. El mismo porcentaje se abonará por tenencia de moneda en efectivo en el país que se deposite en entidades bancarias en Argentina hasta un equivalente en pesos a u$s 80.000.
Superando este tope, se deberá pagar una multa del 10% si se blanquea hasta el 31 de diciembre, y del 15% si se realiza desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año que viene. Quien exteriorice desde el 1 de enero podrá bajar la alícuota al 10% mediante la adquisición de Bonar X y/o Global 17.
Otra de las alternativas es comprar un bono a tres años (hasta el 30 de septiembre) intransferible y no negociable, a cupón cero. También habrá un bono a seis años a comprar hasta el 31 de diciembre que en los primeros tres años tendrá un cupón cero y, pasado ese lapso, tendrá un interés del 5,5% anual. En ambos casos, deberán permanecer en custodia en Caja de Valores hasta el vencimiento.
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