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Retención IVA y Gananciasa medios de pago electrónicos: tarjetas de crédito y/o compras.
Finalmente la AFIP reglamentó el régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas, como Mercado Pago o Todo Pago.
La medida fue tomado hoy con la publicación de las Resoluciones Generales 4621 y 4622 en el Boletín Oficial.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos montos son similares a los establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
Alcance
El presente régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios son sujetos pasibles de retención siempre que:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o
- No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Monotributo.
Datos a informar
El régimen de retención del IVA y a las ganancias aplicables a los pagos realizados a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
- Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T.
- Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de Monotributista.
- Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
- Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Eximición de retenciones
Las “micro empresas” y las “potenciales micro empresas” quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como “potenciales micro empresas” deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales – las alícuotas que para cada caso se detallan:
- Responsables inscriptos en el IVA:
- Sujetos comprendidos en el siguiente anexo, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito 0,50% y otras tarjetas 1%.
- Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito 0,50% y otras tarjetas 3%.
- Demás responsables pasibles de la retención: 6%. No corresponderá efectuar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 12.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.
Daniel dice
Que pasa con las recargas que se hacen a traves de los debitos en cuenta. Ejemplo pago mis cuentas o mercado pago? Si cargo mi tarjeta sube por pago mis cuentas me tendrian que cobrar?