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Mi Simplificación II: que datos deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.

15 enero, 2013 Por Ignacio 46 comentarios

Hasta el 31 de enero próximo se deberá informar teléfono, e-mail del empleado y todos los datos faltantes en relaciones laborales vigentes en Mi Simplificación II.

Mediante la Resolución General 3399/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la modificación del Sistema Informático “Mi Simplificación II” (creado por la RG 2988 AFIP) , incorporando nuevas funcionalidades y ampliando la cantidad de datos a informar.

Las novedades que introduce la normativa reglamentación son las siguientes:

1) Las Empresas de Servicios Eventuales (ESE), estarán obligadas a declarar al “Registro” la fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, referidas en el Art. 5 inc a) del decreto 1694/06.

Esta norma dispone que los plazos de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días, alternados en 1 año aniversario. En consecuencia, la ESE deberá informar la fecha de inicio de esas suspensiones.

2) Respecto de los nuevo datos del trabajador a ingresar por el empleador en mi simplificación son:

  •  Domicilio real declarado (antes sólo decía domicilio real, ahora se aclara que es el declarado por el empleado)
  • La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
  • Número telefónico 
  • Dirección de correo electrónico

3) Se prevé que los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.


Por lo tanto, además de los datos incorporados que se señalan en el punto 2), el empleador deberá completar todos aquellos datos que en las relaciones laborales vigentes estén faltando. Basicamente eso ocurrirá con los empleados de mayor antiguedad, cuya alta se informó antes de la vigencia de la RG 2988 que creo el sistema “Mi Simplificación II” (Diciembre de 2010).


4) Presentación de las comunicaciones. Acuse de recibo:
  • se modifica el contenido del acuse de recibo de la presentación
    realizada, incorporando datos los informados o modificados por el
    empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la
    anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
5) Archivo de documentación:
  •  se define que, en caso de extinción de la relación laboral, el
    formulario denominado “Nómina Provisoria RG 2688” debe conservarse en el
    efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores contenidos
    en dicha nómina
rg 3399 mi simplificaicon II
Algunos de los datos a actualizar e informar según RG 3399

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 enero, 2013 a las 6:55 pm

    Hola Ignacio, yo soy empleado, pero a su vez cargo los datos. Ni loco le informo a mi empleador y menos a la AFIP mi telefono y mi email. Ademas, la boca de pago la elige el empleado, utilizando un criterio unico. Lo cambian a su gusto, y las veces que ellos quieran. Yo no les cargo la boca de pago. Otro Tema, la direccion (en el caso de los de Pcia. de buenos aires, solo permite hasta 9 caracteres. Constituy, Puerto Prin, Avda. Pte.Pe, Avda. del sesqu,y muchos ejemplos mas. Que datos o que van a verificar la calle. Es una cargada.Nos hacen laburar para que ellos puedan cambiar el sistema, les estamos ordenando las bases.SALUDOS

    Responder
  3. pamela dice

    30 enero, 2013 a las 2:53 pm

    Si alguien me ayuda y me dice si los vinculos familiares tambien es obligatorio actualizar hasta el 31/01/2013, muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 7:30 pm

    En el archivo que devuelve e-Ventanilla, vienen codificados errores que no están documentados. En el aplicativo están los errores alfabéticamente hasta BTH, y agregaron dentro del archivo BTI, BTJ, BTK. Alguien tiene la descripción de esos códigos?.

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 9:48 pm

    en el campo sueldo debo actualizarlo a hoy?

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 enero, 2013 a las 3:42 pm

    Hola! En la Res.dice que se debe cargar el CBU para el caso de pago de Asig.Fliares y para el caso de pago de ART, tambien dice que se debe cargar la Boca de Pago disponible en el caso de no informar CBU. Por lo tanto si el empleado no cobra por CBU ni tenga Asig.Fliares deberia informar una boca de pago que quede registrada en el sistema ante alguna indemnizacion de ART o futuras Asig.Fliares??

    Gracias!
    Rodrigo

    Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2013 a las 3:57 pm

      me interesa saber el tema de la CBU y La Boca de Pago por las mismas razones que vos, si al día de hoy no tienen boca de pago no colocaría nada, si mañana tuviera que cobrar asignaciones familiares o indemnización de ART la daría de alta en ese momento, creo!
      Mariela

      Responder
  7. Anónimo dice

    23 enero, 2013 a las 1:30 am

    HOLA!!! MI MAYOR PROBLEMA ESTA CON EL CBU QUE MUCHAS DE LAS FABRICAS Q SON NUESTROS CLIENTES ESTAN DE VACACIONES,, Y VUELVEN RECIEN EN FEBRERO,PASA ALGO SI ESO LO DEJO INCOMPLETO??? OTRA COSA ES IMPORTANTE IMPRIMIR EL ACUSE Y QUE EL EMPLEADO LO FIRME DE NUEVO??
    GRACIAS

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 enero, 2013 a las 1:38 pm

    Hola…estoy de acurdo con la mayoria, ahora si les sirve…
    *yo uso el explora y no he tenido problema.
    *A los empleados solo le modifique la obra social al que lo hizo, agregue el convenio colectivo, la categoria, y el tipo de servicio, que de no ser en casos especiales, es comunes continuos y actualize la retribucion al dia de la fecha, el resto lo deje como estaba cargado.Esto en empleados dados de alta antes del 94.
    *A los nuevos casi que no hay que agregar ni modificar nada.
    *Complete la direccion que no he tenido problema, soy de cordoba.
    *En Nº de CBU pide para los que cobran asig. familiar, osea que en los otros no va nada.(ahi esta el tema, no quieren que se les valla la platita y menos con los que trabajan)
    *En telefono puse el del estudio, y correo el mio del estudio tambien.
    *El CBU por anses, teniendo la boca de pago, banco o correo y si es por ventanilla o CBU, se puede sacar el numero.
    Ahora yo necesito el CCT de domestico cordoba, por que tambien hay que darlos de alta, se acuerdan…..muchas gracias, abrazo de gollll

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 6:43 pm

    Como saco el acuse que supuestamente emite?

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 3:05 pm

    No sé qué hacer con la obra social de los empleados, dejo la que se informo en el momento del alta?? o pongo la obra social que tienen actualmente??? eso hay que modificarlo???

    Gracias!!!

    Melisa

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2013 a las 3:29 am

      La que tienen actualmente

      Responder
  11. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 3:01 pm

    No sé qué hacer con la obra social de los empleados, dejo la que se informo en el momento del alta?? o pongo la obra social que tienen actualmente??? eso hay que modificarlo???

    Gracias!!!

    Melisa

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 12:03 am

    Lo que tenemos que hacer es no cargar un carajo. Que manden un empleado de afip a relevar y teclear los datos, que para eso ganan 25 lucas

    Responder
    • Juan dice

      18 enero, 2013 a las 11:49 am

      ANONIMO: TENES TODA, PERO TODA LA RAZON DEL MUNDO! ENCIMA QUE VIVIMOS LABURANDO PARA MANTENER CON ESTOS IMPUESTOS TERRIBLES A ESA MANGA DE CORRUPTOS, TE PIDEN QUE HAGAS SU TRABAJO… ASI ESTAMOS, EN AFIP SE REPARTEN ENTRE ELLOS NUESTRA PLATA!

      Responder
  13. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 10:40 pm

    Hola a todos , hoy hablé a la AFIP y no me saben responder si se puede hacer desde un excell y pasarlo a TXT tengo 310 personas para ingresar , gracias ..!!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2013 a las 3:32 am

      Afortunado, no me he podido comunicar y no responden los mails. Si, se puede hacer carga masiva, pero hay datos que no están incluidos, ese es el tema. Además de tener que buscar todos los códigos

      Responder
  14. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 7:41 pm

    ignacio:
    soy empleado de un estudio contable y el contador me dijo que en la resolucion 3399 no figura el plazo perentorio del 31 de enero del 2013 como limite esto es asi? si es correcto donde dice que hay plazo hasta ese dia?
    gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      19 enero, 2013 a las 2:13 pm

      Dice que hay plazo hasta el último día del mes de entrada en vigencia de la resolución (que fue el 01/01/2013), o sea que sí, vence el 31/01/2013. Está al final de la resolución. Alejandra

      Responder
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