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Mi Simplificación II: rige el plazo para la carga de datos faltantes

11 enero, 2013 Por Ignacio 46 comentarios

Los empleadores tienen hasta el 31 de enero próximo para cargar los datos faltantes en relaciones laborales vigentes en Mi Simplificación II.

Mediante la Resolución General 3399/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la modificación de la Resolución General 2988 que creó y que regula el Sistema Informático “Mi Simplificación II”, con el objetivo de incorporar nuevas funcionalidades y herramientas, las cuales posibilitarán que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, conforme lo establecido por el Decreto 1694/2006, art. 5, inc. a).

Asimismo, se dispone que tanto la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se realicen en tiempo real mediante el servicio “Mi Simplificación II”. 
Por último, los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.

Las principales modificaciones se refieren a:

Datos a informar:

  •   se incorporan datos de contacto del empleado
  •   se habilita el ingreso masivo de datos
Presentación de las comunicaciones. Acuse de recibo:
  • se modifica el contenido del acuse de recibo de la presentación
    realizada, incorporando datos los informados o modificados por el
    empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la
    anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
Archivo de documentación:
  •  se define que, en caso de extinción de la relación laboral, el
    formulario denominado “Nómina Provisoria RG 2688” debe conservarse en el
    efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores contenidos
    en dicha nómina

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Mi Simplificación, Mi Simplificación II

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 enero, 2013 a las 4:09 am

    Una vez más tengo que felicitarte por tu gran aporte a todos los que laburamos en rrhh sin duda tu aporte es de gran ayuda! Te sigo en face y en twitter y me entero de todo por vos. GRacias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      20 enero, 2013 a las 5:42 pm

      Gracias a vos por leer las pavadas que escribo!

      Responder
  3. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 11:28 am

    Hola Ignacio!!! Tengo casos en que los empleados cobran en efectivo, no tienen cuenta sueldos, las asignaciones las cobran en banco nacion por ventanilla algunos, otros en correo argentino, como debo informar, ya que el sistema me pide CBU?
    Muchas gracias
    Antonia Ardilez

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 12:17 pm

      Tiene dos opciones, CBU y boca de pago, carglo en boca de pago

      Responder
  4. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 6:57 pm

    La remuneracion del trabajador se debe modificar???? hay que poner la remuneracion actual???

    Por favor Ayudaaa me marea la AFIPPPPPPPP

    Melisa

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 12:20 pm

      Si, entiendo que si

      Responder
  5. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 5:54 pm

    Hola!!
    Cargue los datos complementarios de un empleado que cobra en efectivo y no tiene cargas por lo que como boca de pago tuve que poner una suc. de correo Arg. para poder seguir. Al confirmar la modificación me permite imprimir o generar un archivo pero en ningun momento me imprime un acuse por duplicado con nro. de trámite. ¿que estoy haciendo mal?
    Gracias por tu ayuda. Mónica

    Responder
  6. Pamela dice

    16 enero, 2013 a las 3:02 pm

    Si un empleado no cobra asignaciones familiares debe informar el cbu y la boca de pago?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 12:29 pm

      Es CBU o Boca de pago. Tanto el dato de CBU/Boca de pago como los vínculos de familia no son requisito del sistema para informar el alta, baja o modificación de una relación laboral, tampoco lo es para los datos complementarios.

      Pero, hay que tener en cuenta que si la empresa se encuentra en el pago directo de asignaciones familiares, debiera informar la CBU del trabajador lo antes posible, por cuanto la ANSeS tomará el dato de Mi Simplificación II para el pago de las asignaciones que le pudieran corresponder.

      Responder
    • Anónimo dice

      22 enero, 2013 a las 4:58 pm

      HOLA IGNACIO, RESULTA QUE LA COMPU SE ME COLGÓ AL MOMENTO DE COMPLETAR BOCA DE PAGO Y EN REALIDAD TENIA QUE COMPLETAR CBU. ¿CÓMO PUEDO HACER PARA ELIMINAR BOCA DE PAGO Y COMPLETAR CBU? MUCHAS GRACIAS
      mARCELA

      Responder
  7. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 2:34 pm

    como se utiliza la opcion de carga masiva???

    Responder
    • Anónimo dice

      21 enero, 2013 a las 4:25 pm

      Buen Dia, Pudiste realizar la carga masiva?

      Responder
  8. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 5:16 pm

    que pasa si no se hace?

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 4:13 pm

    Hola ignacio…
    Tengo empresas con empleados muy viejos en cuyas altas no figura la retribucion pactada que se fijo en el momento del alta y tampoco tengo forma de saberlo…que hago con eso? la dejo en blanco? o pongo el basico actual que le correpsonde?

    Melisa

    Responder
    • Carina Catalani dice

      3 mayo, 2014 a las 1:56 pm

      yo estoy igaul solo que recien lo tengo a este empleador y no tine cargado nada porque se ve que se dio de alta automaticamente y no figura ni remuneracion ni fecha de incio, y este hombre esta por jubilarse entonces no se si le sera un problema. Como lo solucionaste?

      Responder
  10. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 3:50 pm

    Ignacio tengo una duda respecto de Empleados Agropecuarios…qué CCT les corresponde? yo les puse fuera de convenio xq se rigen x la Ley y las Remuneraciones las fija la CNTA, pero he visto que algunos ponen el CCT 250/75 que es para Acopiadores. Cuál corresponde a un simple Peón Agropecuario??? Gracias.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    12 enero, 2013 a las 3:51 pm

    podrias decirme si todos los empleadores tienen esta obligacion? y que datos son los q se requieren? agradeceria tu pronta respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2013 a las 3:01 pm

      Si, todos los empleadores. Basicamente nuevos se incorporan datos de contacto del empleado, mail, telefono, dirección, etc. Además, se puede completar categorías, CCT, para aquellos empleados que no se ha cargado

      Responder
  12. Anónimo dice

    11 enero, 2013 a las 2:42 pm

    Yo actualicé los "Datos complementarios" (domicilio, telefono, mail, estudios, CBU, etc) y controlé que el Alta esté completa, porque tenía algunos empleados conn bastatnte antigüedad q no tenian el Puesto cargado x ej, o el CCT cargado. Estaría bien así???? Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2013 a las 2:56 pm

      Si, está bien

      Responder
  13. Anónimo dice

    11 enero, 2013 a las 2:31 pm

    CONSULTA: ES PARA TODOS LOS EMPLEADORES O SOLO PARA LOS DE SERVICIOS EVENTUALES LA OBLIGACION DE PRESENTAR HASTA EL 31/01/2013? GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2013 a las 3:03 pm

      para todos los empleados

      Responder
  14. Anónimo dice

    11 enero, 2013 a las 1:28 pm

    si, es lo mismo, solamente que ponen nombre pomposos, como si fuera que hacen la "gran cosa"

    Responder
  15. Anónimo dice

    11 enero, 2013 a las 1:14 pm

    el servicio mi simplificacion que tenemos de AFIP es el mi simplificacion II donde hay que cargar estos datos?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2013 a las 4:19 pm

      Si, es el mismo

      Responder
  16. Anónimo dice

    11 enero, 2013 a las 1:12 pm

    Buen día Ignacio, la duda que nos queda es cuales datos deben cargase en las relaciones laborales vigentes…. hay alguna resolución donde estén enumerados que datos es obligatorio cargar? Además. una locura que venza en enero, no era el mes de feria? cuando tendremos un respiro? Saludos
    Viviana

    Responder
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