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Mis Facilidades: claves del nuevo plan de hasta 120 cuotas

26 agosto, 2019 Por Ignacio 3 comentarios

Índice de Contenidos

  • TIPOS DE PLAN
  • REFINANCIACIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES RG 4477 – MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS
  • CONDICIONES GENERALES
  • REQUISITOS
  • ADHESIÓN
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto en hasta 120 cuotas.

La AFIP reglamentó el nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Los contribuyentes podrán ingresar en plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año.

El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557.

Se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último.

En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.

TIPOS DE PLAN

Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:

1- MiPyMES: Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a ciudadanos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

2- Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.

3- Resto de ciudadanos: Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

4- Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

REFINANCIACIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES RG 4477 – MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS

Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

Este plan no contará con pago a cuenta, tendrá un máximo de 120 cuotas y su tasa de financiación para las que venzan en 2019 será la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

CONDICIONES GENERALES

TIPO DE PLANPAGO A CUENTACANTIDAD DE CUOTASTASA EFECTIVA MENSUAL DEFINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso:TOPE DE TASA
MiPyMES  y sujetos asimilados. 12060%2,50%
Monotributistas y autónomos–12060%2,50%
Planes caducos5%3680%–
Resto de Contribuyentes.5%3680%–
10%4870%–
20%6060%2,50%

REQUISITOS

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.

ADHESIÓN

  • Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
  • Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  • Seleccioná la CBU a utilizar.
  • Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.

Deberás arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, podrás cancelarlo generando un nuevo VEP.

Más información: RG 4557

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Mis Facilidades, Planes de Pago

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Comentarios

  1. -
  2. Jose dice

    26 agosto, 2019 a las 9:04 pm

    Hola!, no logro entender que sucederá con las personas que deben pagar aún la declaracion jurada por Ganancias del 2018. Lograran entrar en este miniplan?

    Gracias!

    Responder
  3. SANDRA CORIA dice

    26 agosto, 2019 a las 6:46 pm

    BUENAS TARDES
    NO QUEDA CLARO RESPECTO ALAS DEUDAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES SI INGRESAN EN ESTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO,.

    Responder
  4. Vanesa dice

    26 agosto, 2019 a las 5:48 pm

    Buenas tardes, hago una consulta. En la parte de la Re financiación de planes vigentes RG 4477, en el punto 4 del Art. 19, establece que para las solicitudes de re financiación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada. En el caso de que el plan lo presente en el mes de septiembre, también se debe encontrar abonada la cuota de ese mes? Yo entendía que si, que debería estar abonada, pero después me generó duda el hecho de que en el punto 13 del mismo articulo menciona que el contribuyente debe solicitar al banco que no se realicen los débitos programados para el mes en que se solicita la re financiación o solicitar la reversión de los mismos.
    Gracias.
    Saludos.

    Responder

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