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Modelo de acuerdo artículo 223 bis. Instructivo para presentarlo en el Ministerio

7 mayo, 2020 Por Ignacio 36 comentarios

En el marco del acuerdo para la aplicación de suspensión de relación laboral tendientes a la conservación de fuentes de trabajo y la producción frente al COVID 19, el Sindicato de Obreros y Empleados de Estación de Servicios, Estaciones de Expendio de GNC, Playas de Estacionamientos, Lavaderos y Gomerías de la Provincia de Neuquén y Río Negro y Neuquen (S.O.E.S.G.Y P.E.) y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquen y Río Negro (C.E.C.N.E.R.N), firmaron un acuerdo para realizar las suspensiones del artículo 223 bis LCT 20744.

Los Trabajadores suspendidos en los términos del 223 bis de la Ley 20.744 quedarán eximidos de prestar servicios y percibirán una asignación de dinero no remunerativa no menos al 100% neto que le hubiera correspondido según el recibo de marzo 2020.

Dicha asignación no remunerativa será considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 – Obra Social-, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que corresponde a la actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 223 bis.

El presente acuerdo entrará a regir con efecto retroactivo al 1 de abril de 2020 y tendrá una duración de 60 días.

La Empresa organizará el organigrama y los equipos de trabajo que efectivamente presten servicios, siendo facultad de aquél disponer turnos rotativos, suspensiones simultáneas, alternadas, total o parcial, de manera que la liquidación de los haberes se efectuará proporcionalmente y teniendo en cuenta los días de suspensión.

Acta acuerdo

Modelo de acuerdo artículo 223 bis LCT

Instructivo para presentar el acuerdo

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Veronica dice

    11 mayo, 2020 a las 9:49 am

    Como firmaron el acuerdo sin poder estar presentes ? Gracias

    Responder
  3. Laura dice

    9 mayo, 2020 a las 5:57 pm

    Buenas tardes, una empresa que todavía no inició el trámite de suspensión por TAD porque no tiene el acuerdo firmado por el empleado puede declarar en F. 931 como suspendidos por art. 223 bis si la presentación es con fecha de mayo? Son empleados de comercio, que al sacar estos acuerdos en mayo hace ruido en los pasos para la implementación de los mismos y los futuros reclamos sindicales o intimaciones de AFIP.
    Aguardo respuesta.
    Gracias!!

    Responder
  4. IVANA dice

    8 mayo, 2020 a las 7:26 pm

    Hola colegas! Saben al final cómo se presenta el acuerdo de suspensiones ante el Ministerio? será como la UOM al mail?? Además si ya se le liquidó al empleado se puede optar por aplicarse a partir de mayo?

    Responder
    • LAURA dice

      8 mayo, 2020 a las 11:09 pm

      Buenas noches. Yo soy de Mar del Plata,provincia de Buenos Aires, y desde el Sindicato de Gastronómicos me enviaron una copia del acuerdo y un resúmen en Word en el cual dice : La empresa debe presentar una nota, via mail, manifestando la adhesión, individualizando N° de expediente y N° de documento asignado al acuerdo, adjuntando la nómina del personal afectado. Para este acuerdo el N° de Expediente es: 220-29107821. Esa nota es la “Presentación de Acuerdos Individuales en el marco del Art. 223 bisde la LCT. Se debe enviar a [email protected]

      Responder
      • CHRISTIAN dice

        16 mayo, 2020 a las 9:57 pm

        Laura, me parece que eso es para cuando se trata de un 223 Bis común y corriente. En este caso UTHGRA firmó con FEGRHA un acuerdo colectivo para la aplicación del Art 223 Bis sometido a la homologación, para mí no hay que hacer nada individualmente (el 223 Bis dice individual O colectivamente), no hace falta presentarse en ningún lado. También es muy amplio para gastronómicos el hecho de que no te obliga a comunicar fehacientemente al empleado, lo enmarca todo dentro de la buena fe.

        Responder
  5. Daniela dice

    8 mayo, 2020 a las 5:38 am

    Los acuerdos para comercio como se presentan?

    Responder
  6. Noelia dice

    7 mayo, 2020 a las 11:04 pm

    Cada cct tiene su acuerdo marco o se adapta ese. Estoy tratando conseguir de pizzerías, gastronómicos y comercio y no atienden el tel. Ni contestan los mails!!!! Alguno podría facilitármelos. En la web de pizzeros está el procedimiento pero no el convenio marco.

    Responder
  7. Natalia dice

    7 mayo, 2020 a las 9:20 pm

    Buenas tardes,

    Consulta, tambien se puede realizar en empresas con 3 empleados únicamente, en UTHGRA; y con el 50% por parte de ANSES??

    Gracias

    Responder
    • LAURA dice

      8 mayo, 2020 a las 3:54 pm

      Si

      Responder
  8. Flavia dice

    7 mayo, 2020 a las 8:21 pm

    Buenas noches hay algún convenio firmado con utedyc y es verdad que no harían aportes jubilatorios mientras esté este acuerdo.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Natalia Licciardi dice

    7 mayo, 2020 a las 7:02 pm

    Buenas tardes, como funciona el articulo 223 bis para el resto de los convenios? tengo gastronomicos, utedyc, uthgra, uecara. Como sé si puedo aplicar este articulo? no alcanza con el acuerdo firmado por la cgt? no aplica a todos los convenios? o cada empleador tiene que realizar un acuerdo de suspensión en el ministerio de Trabajo?

    Responder
    • Alexis dice

      8 mayo, 2020 a las 9:31 am

      Hola Natalia, vas a tener que llamar el sindicato y averiguar, aun hay muchos no homologados y parece una tomada de pelo…a esta altura, saludos

      Responder
  10. Matias dice

    7 mayo, 2020 a las 6:25 pm

    Buenas tardes. Gracias Ignacio por tu valiosa ayuda.
    Una consulta en el caso de estaciones de servicio.
    Donde el 50% del sueldo se encuentra cubierto por el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Con el otro 50% se puede utilizar las suspensiones del artículo 223 Bis LCT??? Son compatibles los dos? Gracias a quien me pueda dar un arespuesta.

    Responder
    • Claudia dice

      8 mayo, 2020 a las 9:47 am

      Hola Matias
      si en Estaciones pueden hacerse efectivo los dos o complementarlos

      Responder
    • LAURA dice

      8 mayo, 2020 a las 3:49 pm

      Buenas tardes. El Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción y la aplicación del artículo 223 bis de la LCT son totalmente compatibles. .Primero calculás el monto de la asignación no remunerativa del art. 223 bis., que en el caso de Gastronómicos va con el item “Asignación no emunerativa Art. 223 bis UTHGRA-FEGHRA”. Luego le calculás los descuentos (Obra Social, Cuota Sindical y Seguro de Vida) y finalmente le restás como un anticipo de sueldo el Salario complementario que te dio el gobierno. Si te queda un remanente de dicho salario, salió una resolución que lo podes tomar cuando liquides los sueldos de mayo.

      Responder
      • Norma dice

        8 mayo, 2020 a las 6:48 pm

        Disculpá, donde salió esa Resolución del remanente? Es lo que voy a hacer porque tengo algunos casos en que me dá negativo el sueldo de abril, pero me gustaría tener el texto que mencionas.

        Responder
        • LAURA dice

          8 mayo, 2020 a las 10:53 pm

          Buenas tardes Norma . Resolución 408/ 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad , publicada en el Boletín Oficial el 06/05/2020

          Responder
  11. Fernanda dice

    7 mayo, 2020 a las 6:22 pm

    No entiendo,si yo trabajo desde mí casa,la misma cantidad de horas ,cuánto debería cobrar?

    Responder
  12. Lili dice

    7 mayo, 2020 a las 5:31 pm

    Excelente el aporte, estaba buscando esta informacion, no me queda claro si en mi caso que soy de Santa Fe, tambien debo iniciarlo via TAD y luego presentarlo en el ministerio de la provincia o si el correo a donde se remite todo es el mismo para todo el pais.

    Responder
  13. Leo dice

    7 mayo, 2020 a las 3:36 pm

    hola Ignacio, el acuerdo de comercio ya esta homologado?

    Responder
  14. Carlos Aguilar dice

    7 mayo, 2020 a las 2:01 pm

    Hay algun acuerdo HOMOLOGADO??

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:10 pm

      el de la UOM

      Responder
      • Hernán dice

        8 mayo, 2020 a las 9:10 am

        No encontré la homologación… tenés más info para buscarla?

        Responder
  15. Nuria dice

    7 mayo, 2020 a las 1:38 pm

    Buenas tardes, quería consultar si este modelo sirve para Comercio o si no es necesario presentar nada? Tengo esa duda porque no está claro

    Responder
    • Gonzalo dice

      8 mayo, 2020 a las 9:10 am

      Buen dia. Tengo la misma duda. Si bien las notas hacen referencia a que no hace falta la vista del sindicato, no me queda del todo claro si igual hay que hacer la presentación al ministerio via TAD. Consultamos con una persona del sindicato y dijo que no hay que hacerla pero me siguen quedando dudas, porque para mi si corresponde.

      Responder
      • Mariana Granato dice

        8 mayo, 2020 a las 9:51 am

        Hola buen dia: pude comunicarme con el sindicato de comercio de zona oeste (PBA) y me comentaron que la presentación ante el sindicato no es necesaria si debe hacerse ante el Ministerio de trabajo, pero que me comunicara con el ministerio. LLame al Ministerio de la Pcia de Bs As delegación Moron y me dijeron que debo hacer la consulta via mail [email protected], envie mail ayer y todavía sigo esperando!

        Responder
      • Ana María dice

        8 mayo, 2020 a las 10:13 am

        Yo hablé a la A.E.C. y me dijeron que el trámite de comunicación de la suspensión hay que hacerlo en el Ministerio, previo acuerdo firmado entre los empleados y el empleador, y debe esperarse la homologación por parte del mismo para proceder a la suspensión. Y el comentario fue que para abril se hacía difícil que pudiera concretarse.

        Responder
    • Silvina dice

      8 mayo, 2020 a las 9:28 am

      Hola Nuria, entiendo que el acuerdo de comercio sugiere en su art 6 que solicitan a la autoridad de aplicación obvien la presentación de la vista para agilizar el procedimiento mientras tengan hasta 70 trabajadores y se ajusten integramente al acuerdo firmado, porque consideran que la vista a la entidad sindical se torna superflua en este caso de real fuerza mayor.

      Responder
  16. Hugo dice

    7 mayo, 2020 a las 10:45 am

    Por mail me respondieron del misniterio que se tiene que hacer mediante TAD / Conflictos colectivos de trabajo. Ya que de ser empresa y hacer la presentación por medio de Proceso prev de crisis hay que presentar balances que demuestren la situación de crisis. Es correcto esto ?

    Responder
    • Lili dice

      7 mayo, 2020 a las 5:27 pm

      Si lees el instructivo de presentacion en TAD que esta mas arriba fijate que si, que a las empresas le piden los ultimos balances certificados, igualmente eso es la generalidad de los tramites de procedimiento preventivo de crisis, con respecto a Covid, bien podes no tener el ultimo balance que demuestre la crisis, no se, creo yo. Vos de donde sos?, a mi no me queda claro si esto es aplicable para todo el pais o si por ej.en mi caso que soy de Santa Fe debo presentar todo via ministerio de trabajo de la provincia.

      Responder
      • Hugo dice

        8 mayo, 2020 a las 9:27 am

        El tema es que los ultimos 3 balances no reflejan crisis alguna. La crisis la origina la pandemia y no va a estar reflejado en ningun balance. Por eso me comunique con el ministerio en la parte de Crisis y me dijeron que ingrese el tramite en CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
        Soy de Bs As igual esto es a nivel Nacional

        Responder
        • Lili dice

          8 mayo, 2020 a las 11:42 am

          Claro Hugo, entiendo, es por otro item la presentacion, Ahora que lo nombras en algun otro lado tambien lei que era por TAD y por Conflictos colectivos, debe ser asi, pero ya se nos hacen inseguros los procedimientos. Gracias por compartir tu experiencia. Saludos.

          Responder
      • Alexis dice

        8 mayo, 2020 a las 9:29 am

        Hola LIli pero el Ministerio esta cerrado de Rosario, de calle Ov. Lagos t San Lorenzo…es un tema

        Responder
        • Lili dice

          8 mayo, 2020 a las 11:34 am

          Si Alexis, yo estuve buscando en la pagina web y se puede pedir turno por correo elect., pero son los casos generales, nada sobre estas presentaciones.

          Responder
      • Nila dice

        21 mayo, 2020 a las 12:32 pm

        Buenas, aprovecho esta consulta para realizar otra. En el caso de una Estación de servicio que esta a nombre de una persona física, tienen idea como iniciar el tramite, ya que entre la documentación exige obligatoriamente los últimos tres balances y las personas físicas no tienen. A no ser que tenga que adjuntar ganancias.

        Responder
        • Luis de E dice

          29 mayo, 2020 a las 8:53 pm

          Hola. El sistema te obliga a adjuntar un archivo. Lo que hice, para poder presentarlo, es generar un Word donde solo decía: es una empresa unipersonal o obligada a realizar estados contables.
          Es solo para saltear este paso. Claro que eso está desde que el 223 bis iba por trámite normal. Este es distinto. No hay que demostrar ninguna crisis.
          Espero que sirva.

          Responder

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