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Modificaciones al asueto para el 23 y 30 de diciembre de 2022

14 diciembre, 2022 Por Ignacio 4 comentarios

Se dispone el asueto otorgado para los días 23 y 30 de diciembre de 2022 en virtud del Decreto 820/22 no alcanzará al personal de la AFIP.

Decreto 830/2022

DCTO-2022-830-APN-PTE – Decreto N° 820/2022. Disposición.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-133984068-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 820 del 10 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.399 les otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.

Que atento a que las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO constituyen, tradicionalmente, un motivo de reunión para todas las familias que habitan en nuestro territorio, se estimó procedente mediante el Decreto N° 820/22 otorgar asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre del corriente año, con el fin de posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que atento la proximidad del cierre del año fiscal, resulta conveniente disponer que el asueto dispuesto por el Decreto N° 820/22 no alcance al personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el asueto otorgado para los días 23 y 30 de diciembre de 2022 en virtud del Decreto N° 820 del 10 de diciembre de 2022 no alcanzará al personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa

e. 14/12/2022 N° 102015/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Sonia dice

    17 diciembre, 2022 a las 10:57 am

    Solo los estatales merecen feriados no si lo merecen lo merecen todos los trabajadores igual así no se saca un país adelante hipócritas

    Responder
  3. Eva dice

    16 diciembre, 2022 a las 11:10 pm

    Como siembre la ley 10430 van cola ….somos del estado. Tanto como educación. Como salud. Una vergüenza ? así también un vergüenza los auxiliares de educación q cumplen 30hs semanales y no tienen posibilidades de otros cargos .un miseria el sueldo. Y también quería recalcar :Q sea justo y pongan 30años de aportes con 55 de edad. Solo nosotros los auxiliares sabemos como se nota el desgaste físico. Y podría decir más. Pero ni se si van a leerlo.

    Responder
  4. Miguel dice

    16 diciembre, 2022 a las 7:01 am

    Como siempre dan asco con las resoluciones

    Responder
  5. Mariela dice

    15 diciembre, 2022 a las 8:48 pm

    Me parece totalmente ridículo se les de feriado solo a la parte administrativa ,no son los únicos que tienen familia en otros lado .. ridículo como siempre

    Responder

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