Actualizan el Baremo Laboral: se modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 549/2025 publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025, aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (también conocida como “Baremo Laboral”).
Esta medida modifica el Anexo I del Decreto N.º 659/96, vigente desde hace casi tres décadas, con el objetivo de modernizar los criterios de evaluación de secuelas incapacitantes derivadas de accidentes y enfermedades laborales.
Desde el Poder Ejecutivo explicaron que el objetivo de la medida es unificar criterios y garantizar mayor objetividad en las evaluaciones, en línea con lo que viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia y con los consensos alcanzados en el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Según el Gobierno, la actualización busca reflejar los avances tecnológicos, médicos y científicos que permiten una evaluación más precisa del daño psicofísico, y también agilizar los dictámenes periciales, reduciendo la judicialización de los casos.
Sin embargo, especialistas en derecho laboral y salud ocupacional advierten que esta reforma también podría tener efectos regresivos. En particular, señalan que al modificar los criterios y porcentajes, algunos trabajadores podrían recibir una menor compensación por la misma secuela o incapacidad que antes. Esto podría suceder si el nuevo Baremo no contempla adecuadamente las características propias de cada actividad, como tareas físicas intensas o entornos laborales desfavorables.
Por ahora, la medida invita también a las provincias a aplicar el nuevo esquema a través de Cuerpos Médicos Forenses especializados, lo que busca homogeneizar aún más los criterios periciales. Habrá que esperar a su implementación práctica para evaluar si, efectivamente, se traduce en mayor equidad o si, por el contrario, representa una reducción en los derechos económicos de los trabajadores accidentados.
¿Qué es el Baremo Laboral?
El Baremo es una tabla utilizada por las Comisiones Médicas, jueces y peritos para evaluar de manera uniforme y objetiva el grado de incapacidad permanente que sufre un trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional. La evaluación se realiza según parámetros médicos, técnicos y científicos que consideran, entre otros factores, la edad, la actividad del trabajador y su posibilidad de reubicación.
Principales puntos del decreto
- Nueva tabla: Se sustituye el Anexo I del Decreto 659/96 por una nueva “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”, que entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación.
- Aplicación nacional: A partir de su entrada en vigencia, será de uso obligatorio en todas las instancias administrativas y judiciales del país.
- Convocatoria a provincias: Se invita a las jurisdicciones locales a conformar Cuerpos Médicos Forenses especializados en la materia, tal como lo establece la Ley 27.348.
- Capacitación: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) será la encargada de dictar las normas complementarias y capacitar a los profesionales involucrados.
¿Desde cuándo rige?
La nueva tabla entrará en vigencia el 2 de febrero de 2026, y será de aplicación a todas las valoraciones de incapacidad que no hayan sido dictadas antes de esa fecha, sin importar la etapa del trámite.



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