El Gobierno amplía el ingreso al programa empresas que brindan servicios esenciales.
Mediante el Decreto 347/20, el Gobierno modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción del decreto 332/20.
El mencionado decreto, excluía en su artículo a quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio.”
Ahora, con la modificación, se contempla que estos sujetos pueden presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa, el artículo quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”.
Además, el decreto creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Este comité, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en decreto 332/20.
Hola, se sabe cómo sería el tema de la compensación del sueldo de empleados? Gracias
consulta a un profesional, No pretendas aprender a liquidar por aca
Buenas tardes, mi pregunta es como descontamos el 95%? O como se genera el 931 de marzo 2020?.-
Saludos y gracias
Emiliano
Segùn lo que pude leer en todos los portales , no esta reglamentado, y Afip no tiene previsto la pròrroga de vencimientos, para este mes.
Es sólo para trabajadores que están en convenio colectivo??
Qué pasa si no está declarado en convenio en el F931??
Hola Federación, Consejos Regionales, donde andan???, de cuarentena que no expresan nada el tema??
Para los empleados que trabajaron DESDE SU CASA, pero la empresa estuvo completamente cerrada, sin obtener ganancia alguna, corresponde aplicar la Detracción del sueldo mínimo que paga el ANSES? entiendo que no, que en ese caso se liquida NORMALMENTE. Que piensan? gracias
Buen día, entiendo que si no la situación no culminó en una baja significativa en los ingresos,no corresponde. Sólo a aquellos cuyas ventas hayan disminuido considerablemente. Lo que no sé aún es qué significa para AFIP “baja considerable” en las ventas.. pues para un contribuyente puede ser una cosa y para otro, otra. Habrá que esperar a que determinen a quiénes realmente les corresponde el beneficio.
Consulta: además de este decreto de ampliación, el Decreto 300/20 sigue vigente????
Gracias
yo tengo la misma inquietud y ademas saber si esta reglamentado a fin de ver como se presentara el 931 de marzo. Si alquien sabe algo, agradeceria lo comparta
si sigue vigente el decreto 300/20, pero solo para sector salud.
Buenos días. Cómo se debe liquidar el sueldo de SMATA?. Mi marido trabaja en un taller de electricidad del automotor. Es igual que empleados de comercio?. Gracias.
consulta a un profesional, No pretendas aprender a liquidar por aca
Por lo que dice la normativa es aplicable desde la publicacion es decir 01/04 y aparte habla de cargas sociales devengadas en abril. Lo que habla de marzo es en relacion a los parametros de facturacion y empleados. Asi que entiendo que marzo es normal y abril vendria con los cambios que se implementes y luego de que se apuebe la solicitud de beneficios que dicen se haria por TAD de AFIP.. Saludos
Si, es para Abril, pero hay que elegir uno de los dos beneficios antes de pagar las cargas sociales que vencen esta semana si se elige prorrogas…Saludos
Si. Por marzo no harán nada excepto alguna prórroga de los vencimientos. Esto es para salarios y cargas sociales de abril
necesitamos la reglamentacionnnnn por favorrr!
Buen dia como se presentaria el 931 de marzo.? Y estos beneficios son para marzo o abril? gracias
Buenos días, tengo la misma duda!!!
yo tengo la misma duda como descontamos el 95%?
el descuento del 95% va a ser para abril y previo a eso hay que presentar la solicitud, pero no me queda claro como va a ser eso
Vanina, por youtube una Contadora da una capacitación muy buena y dice que el 931 de marzo se presenta sin ninguna nueva detraccion, buscala la pagina es Todo sueldos , Reliquidación sueldos marzo 2020.
Cuál es la solicitud que hay que presentar? A través de que medio se realiza?
Buenos Días, cuando estará disponible la reglamentación correspondientes para hacer el tramite ? por que medios se deberá solicitar? que documentos se deben presentar? Muchas Gracias
Hola! Como se materializa dicha solicitud? Cual es la via que va a utilizarse? La vigencia podrian realizarse con las liquidaciones de marzo o a partir de abril?
BUEN DIA, TENEMOS LA MISMA DUDA Y ALGUIEN TIENE EL MODELO DE INFORME SOCIO ECONOMICO LABORAL QUE DEBEMOS HACER LOS CONTADORES?
MUCHAS GRACIAS
Yo no encontré nada. Solo pude armar el anexo de planilla de trabajadores en un excel que figura como anexo en las
Repro
Hola Monica. Buenos días. Donde esta esa plantilla, en la misma resolucion? Y se presentaría x donde?, gracias
Deberán generar alguna Resolución reglamentaria de Afip y/o Ministerio de Trabajo, o lo harán en forma conjunta, quizás alguna falta de experiencia de los nuevos funcionarios abogados de ambas dependencias.