Monotributo: Quiénes se encuentran obligados a emitir factura electrónica.
Los monotributistas encuadrados en las categorías H en adelante que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.
Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
ACTUALIZACIÓN
Desde el 1° de junio de 2017 será obligatorio emitirla para todas las operaciones en el mercado interno, excepto por las operaciones con consumidores finales.
Anónimo dice
El Controlador Fiscal reemplaza la facturación electrónica obligatoria a partir de Junio 201???
Si una persona era RI por exclusion. Tendiendo entonces la obligacion en el periodo donde era RI de facturar electronicamente. Ahora que vuelve al monotributo, debe seguir facturando igual o puede hacer manual?
Gracias
Faltaría solo nombrar las excepciones, gracias
Si una persona estaba obligada a emitir factura electronica.
Puede esta al ser recategorizada volver a una categoria que no esta obligada y solicitar un talonario.
Gracias
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente, si actualmente tengo categorìa E y por las modificaciones referidas a los ingresos del ùltimo año, deberìa pasar a la H, ya tendrìa que emitir factura electrònica?
Se exceptúa las ventas al público en el local. Según tengo entendido. Es así?