La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Hola, un cliente fue excluido del monotributo porque sus ingresos brutos superan los parámetros (eso dice AFIP), lo cual es cierto.
Pensaba presentar el recurso por página de AFIP, sólo para ganar tiempo, comprometiéndose a inscribirse como RI a partir de febrero, debido a desórdenes administrativos no se había percatado que se había excedido de los montos permitidos, y dado que los topes de las categorías de monotributo no se han actualizado a la par de la inflación, la medida resulta excesiva, ya que su rentabilidad no ha aumentando en lo más mínimo.
Qué les parece? Alguna experiencia similiar?
Muchas gracias.