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Monotributistas: Nuevos vencimientos en el 2011 para la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

12 enero, 2011 Por Ignacio 1 comentario

La decisión fue confirmada a través de la página web de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adelantar el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.
Originalmente, el régimen que fue puesto en marcha a través de la Resolución General Nº 2888 disponía en su artículo quinto que “la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.
Teniendo en cuenta esta resolución,  los monotributistas deberían haber tenido tiempo hasta el próximo 31 de enero sin importar número de CUIT.
Sin embargo, de acuerdo al comunicado publicado por la AFIP en su web priorizó el esquema de planteado en la Resolución General Nº 3009 que estableció el calendario de vencimientos 2011. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes comenzarán a cumplir con la obligación a partir del 25 de enero próximo.
De esta manera, la AFIP da respuesta a la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) que solicitaba una aclaración con respecto a  los vencimientos  a considerar por los contribuyentes para poder cumplir  en tiempo y formacon la obligación.
Por lo tanto, los vencimietnos serán los de la Resolución General N° 3009 – Anexo I – Acápite E, dobde se establece el siguiente cronograma de vencimientos para las obligaciones de los monotributas:

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral:

Fechas de Vencimiento

DJ INFORMATIVA
–
CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2010

Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011

Para más información sobre la declaración jurada informativa cuatrimestral ingrese al siguiente vínculo: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg2888.asp

Recategorización Cuatrimestral

El 20 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al último cuatrimestre de 2010.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerar Vencimiento para la recategorización
Enero/2010 a Diciembre/2010 20 de Enero de 2010

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –>; “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2011. Vencimiento: 21 de Febrero de 2011.  Consulte formas de pago Aquí. Para facilitarle las cosas, le ofrecemos una demostración interactiva con la que podrá ver el “Paso a Paso” del proceso de recategorización.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Declaración Jurada Cuatrimestral, Monotributistas, Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 enero, 2011 a las 1:09 am

    Hola Ignacio,, en caso de que sea jubilado no me queda claro que es lo que debe pagar,,, solo el impuesto? o seg social tambien?, y lo que no paga seguro es obra social.
    Saludos
    Excelente blogs
    Rominas

    Responder

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