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MONOTRIBUTISTAS SOCIALES: Formalidades, Plazos y Requisitos

1 octubre, 2009 Por Ignacio 331 comentarios

MONOTRIBUTISTAS SOCIALES: FORMALIDADES, PLAZOS Y REQUISITOS.

La Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Social y la AFIP ( Nº 2190/04 y 1711/04) dispuso las formalidades, plazos y requisitos que deberán observar los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a los efectos de su adhesión al Régimen. A tal efecto es conveniente recordar que el Decreto N° 189 del 13 de febrero de 2004, creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscrito por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes; como también aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descritas o aquéllas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

La norma indicada dispuso que:

  • La opción de adhesión, deberá manifestarse en oportunidad de solicitar el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante el “Registro”, habilitado en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante el procedimiento que disponga la citada Secretaría.
  • La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, tramitará la inscripción en el “Registro” y remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información correspondiente a los efectos del trámite de adhesión al RS.
  • La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:
  • o Realizará las verificaciones pertinentes tendientes a otorgar, cuando corresponda, la adhesión al RS sobre la base de los datos obrantes en el organismo.
  • o Cuando el sujeto solicitante no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), procederá a su otorgamiento sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
  • o En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales aprobará la adhesión al RS, como monotributista social o pequeño contribuyente eventual social, de acuerdo con la opción efectuada por el efector solicitante.
  • o Informará la aprobación de la adhesión o su rechazo a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. En caso de rechazo, informará además los motivos que originaron el mismo, a efectos que de resultar procedente y por intermedio de la referida Secretaría, se subsanen las deficiencias verificadas.

Fuente: mineria.gov.ar

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, Monotributistas Sociales

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ignacio dice

    21 enero, 2010 a las 12:18 am

    Hola Enrique, te dejo la info en este link:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/monotributo-nueva-categoria-para-los.html

    Responder
  2. Anónimo dice

    20 enero, 2010 a las 4:13 pm

    Hola Ignacio gracias por responder,en que consiste ser trabajador independiente promovido y como genero el alta? seria inferior el pago del que aculmente pago ? ( $ 565 por 6 integrantes )
    gracias

    Enrique

    Responder
  3. Ignacio dice

    17 enero, 2010 a las 6:45 pm

    es que la categoría A no existe mas, entonces AFIP pasó a todos automáticamente a la B.

    Enrique si cumplís con los requisito, si, pero no es tan gestionar el monotributo social no es tan simple, y está hecho para trabajar en grupos de hasta 3 personas.
    Tal vez, debería considerar, darte de alta como "trabajadores independientes promovidos" pero de todas formas, el pago de obra social es el mismo.

    Nai no, no hay opción, las vacaciones las tomás o las perdés, no son compensables en dinero.
    No entiendo lo de "hicieron figurar" a que te referís con eso. Si figuran en el recibo, y se lo pagaron no hay problema.

    Responder
  4. nai dice

    17 enero, 2010 a las 5:26 pm

    hola ignacio, te consulto acerca de las vacaciones anuales. Tengo entendido de q vos tenes la opcion de tomarlas o cobrarlas. En mi lugar de trabajo cerraron la empresa por 14 dias y todos salimos de vaciones en la misma fecha. Compañeros mios reclaman de q no nos pagaron las vacaciones, sino q solamente las hicieron figurar en los recibos (14 dias) y mas el resto de los dias laborales (16)dan como suma el sueldo mensual, esta bien asi? o se tienen q pagar las vaciones mas los 30 dias laborales aun cuando no los trabajamos a todos?

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 enero, 2010 a las 12:45 am

    Hola Ignacio mi nombre es Enrique y la pregunta es: actualmente soy monotributo "B" Y la verdad ahora ya me es imposible pagar ya que con mi familia se me fue muy alto el pago $ 565.(6 personas) y mi facturacion aveces es sin movimientos, ya que dependo de muy poco trabajo.podria gestionar el social asi no le doy de baja, mas que nada por la obra social de los chicos. muchas gracias y espero tu respuesta

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 enero, 2010 a las 6:33 pm

    Hola Ignacio: Mi nombre es Nestor, estaba en la A y ahora me pasaron a la B, asi aparece cdo solicito
    una constancia.

    Responder
  7. Ignacio dice

    5 enero, 2010 a las 3:27 am

    en que categoría estabas?

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 enero, 2010 a las 7:20 pm

    Hola Ignacio: soy monotributista social me podrias informar cuanto se pagara a partir de la nueva reforma. antes yo pagaba $25 por mes

    Responder
    • Mayra dice

      6 junio, 2020 a las 12:05 pm

      Hola . Quisiera saber sicdebo sacar permios en la municipalidad también ?porque es la primera vez que me voy a inscribir en el monotributista social .gracias

      Responder
  9. Ignacio dice

    18 diciembre, 2009 a las 1:22 pm

    "art 9:…La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos."

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 diciembre, 2009 a las 3:41 am

    hola ignacio no me queda claro el tema del monotributista que no posee espacio fisico como calcula la luz y m2 ya que no se poseen.mil gracias

    Responder
  11. Ignacio dice

    18 diciembre, 2009 a las 2:54 am

    Hola son 70 pesos por cada integrante de la familia, lo que serían 210 pesos, mas el que vienen en camino, 280, si le sumas la parte impositiva del monotributo que son 39 pesos, para la categoría mínima, serían 319 pesos por mes.

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 diciembre, 2009 a las 11:13 pm

    soy vanesa nuevamente, gracias por la respuesta, te hago una nueva pregunta, somos 3 en la familia mas uno en camino, en cuanto se iria la cuota mensual para tener una idea? gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    14 diciembre, 2009 a las 7:51 pm

    Hola Vanesa, si. Se puede dar de alta, y paga el monotributo mas la obra social y el cargo por una adherente.

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 diciembre, 2009 a las 7:44 pm

    soy vanesa, hola mi consulta es la siguiente mi marido esta desempleado hace 2 meses, me resta solo un mes mas de obra social y estoy embarazada, puede mi marido puede ser monotributista para poder contar con una obra social? gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    14 diciembre, 2009 a las 12:02 am

    Hola, a los que quieren pasarse a monotributo social, no es una categoría por la cual uno opta, es un caso especial, que tiene su reglamentación propia. Mas info aquí:

    http://ignacioonline.blogspot.com/search/label/Monotributistas%20Sociales

    Responder
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