AFIP extendió hasta el 3 de febrero el recurso de apelación de para los monotributistas excluidos de pleno derecho en el mes de diciembre.

Pero mas allá de la anécdota, lo mas preocupante fue que si bien la publicación fue en diciembre, algunos contribuyentes habían sido dado de baja como monotributistas y dado de alta como Responsables Inscriptos con fecha de agosto. Siendo que según la normativa vigente la normativa vigente establece que el alta IVA y en Ganancias debe retroactivo al mes inmediato anterior a la fecha de publicación del listado. Para el caso, noviembre y no agosto.
Por supuesto, para solucionar este problema la AFIP se tomó su tiempo, y recién esta semana, luego de mas de un mes de publicado el listado, publicó en su web una aclaración (por decirlo así) de los pasos a seguir por los contribuyentes afectados.
Puntualmente, la AFIP habilita la presentación del recurso de apelación mediante transferencia electrónica de datos, accediendo al servicio con clave fiscal “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” (Si, 1979)
A partir de esa fecha, quienes no hayan efectuado alguna presentación serán dados de alta en los tributos del régimen general, con vigencia a partir del período noviembre de 2015.
Asimismo, no quedaran alcanzados aquellos pequeños contribuyentes que realizaron modificaciones en el sistema registral con fecha posterior al 30 de diciembre.
Alguien me puede decir como se hace para leer semejante letra, toda chiquita y amontonada.. no se entiende nada y encima son muchos para descifrar..
Gracias. Soy Martha Toransa, de Las Grutas, Rio Negro.