Desde el 1° de Marzo los monotributistas de la categoría B, quedan obligados a usar factura electrónica.
Se recuerda que los Monotributistas de la Categoría B, deberán respaldar sus operaciones mediante factura electrónica desde el próximo 1° de Marzo de 2019.
En el caso que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Es por la generalización del uso de comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, establecido mediante la publicación de la Resolución General 4290, de AFIP.
Los comprobantes manuales se reservan únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
El cronograma de implementación de la factura electrónica finalizará en abril, cuando se sume la Catgoría A, con lo cual quedarán todas las categorías obligadas a emitir comprobantes de manera electrónica.
Excepciones
Quedan exceptuados, los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Entrega en el domicilio del cliente
En el caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |
Controlador Fiscal
Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la RG 1415.
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