Desde hoy 1° de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.
Recuerden que, a partir del 01 de junio, se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.
Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
Recordá que es obligatorio tener actualizados los puntos de venta, para luego poder realizar la solicitud emisión de comprobantes electrónicos mediante alguna de estas opciones:
- Transferencia electrónica de datos.
- La utilización del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”.
ANDREA dice
TENGO HABILITADO PUNTO DE VENTA CON FACTURA EN PAPEL, COMO LO MODIFICO PARA EFECTUAR FACTURA EN LINEA?
tenes que dar de alta un nuevo punto de venta para factura en línea
COMO MODIFICO FACTURA EN PAPEL A FACTURA EN LINEA?
Hola. Queria consultarles como tiene que facturar un monotributista categoria G que tiene un comercio? Debe realizar factura electronica? Y en caso de que no sea asi como registra en la AFIP su facturación?
Tengo el mismo problema quisiera saber la respuesta.
Hola, categoría G por operaciones a consumidor final hasta el 31/01/2019, puede usar factura papel.
Para las operaciones con Responsable Inscripto, exento o no alcanzado en el IVA con factura eletrónica.
Buenos días. Un agropecuario quien alquila y es categoría A ó B en monotributo también está obligado a emitir factura electrónica??? Gracias! Saludos. Mónica.
Buenos días Ignacio, cómo estás?
Quedarían obligados a partir de esa fecha o a partir de cuando necesiten imprimir un nuevo talonario (por vencimiento del CAI o finalización del mismo)?
Muchas gracias!
Bárbara
Buenas TArdes. Lo mejor es que hagas Factura Electronica y guardes el talonario para alguna excepcion como corte de luz por ejemplo. Saludos
Ulices Alanis
Analista Contable
Hola. La reglamentación dice que para los casos en que la facturación se realice fuera del domicilio real/lega o fiscal se puede utilizar talonario impreso, y da como ejemplos plomeros, gasistas, trabajos a domicilio. El médico (relacion de dependencia)que realiza trabajos en otras clinicas ¿se lo puede considerar como itinerante o a domicilio? Gracias. Walter.-
Buenas Tardes. Yo considero que lo mejor es utilizar Factura Electronica y guardar el talonario si es que lo tenes para expceciones de que no puedas hacer la FC Electronica. Saludos
Ulices Alanis
Analista Contable