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Monotributo: comienza la recategorización 2024 con nueva tabla

2 enero, 2024 Por Ignacio 22 comentarios

Hay tiempo hasta el 20 de enero para recategorizarse en el monotributo con la nueva tabla 2024.

Desde el lunes comenzó 1° de enero rige el plazo para la recategorización 2024 de los contribuyentes monotributistas, que se extenderá hasta el 20 de enero.

Nuevas tabla para la recategorización 2024

Los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde realizar la recategorización.

Para ello deberán tener en cuenta los nuevos valores de las categorías vigentes desde enero 2024:

Categ.Ingresos BrutosLocaciones y/o prestaciones de serviciosVenta de Cosas Muebles
A    2.108.288,01$ 12.128,39$ 12.128,39
A*    2.108.288,01$ 11.080,53$ 11.080,53
B    3.133.941,63$ 13.561,75$ 13.561,75
B*    3.133.941,63$ 11.542,86$ 11.542,86
C    4.387.518,23$ 15.503,51$ 15.241,42
D    5.449.094,55$ 19.497,94$ 19.066,46
E    6.416.528,72$ 26.945,97$ 24.526,43
F    8.020.660,90$ 33.137,61$ 29.223,11
G    9.624.793,05$ 38.694,95$ 33.439,61
H  11.916.410,45$ 66.111,51$ 56.402,68
I  13.337.213,22–$ 81.121,96
J  15.285.088,04–$ 93.619,47
K  16.957.968,71–$ 106.964,65
* Monotributista A y B Exentos del pago del Impuesto Integrado.

Ver tabla completa

Beneficios para monotributistas

Además los contribuyentes registrados en las categorías A y B cuyo único ingreso provenga del monotributo podrán verificar si están alcanzados por el beneficio de la exención del componente impositivo.

Para ello, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.

La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

¿Cómo determinar si corresponde recategorizarse?

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

Cuando los distintos parámetros analizados (Ingresos, Consumo de Energía, Alquileres o la superficie afectada) superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Importate para tener en cuenta!

Recuerde que los ingresos analizados son los últimos 12 meses, para este caso será de enero 2023 a diciembre 2023.

Herramientas

Una herramienta con la que se ahorra mucho tiempo para controlar los 12 meses de facturación es el Servicio Mis Comprobantes de DASA Contable, que permite ver todo el año de facturación y bajarlo en excel.

Además, en esta semana se va a sumar una nueva herramienta de monotributo que simplifica la tarea de recategorizar.

¿Cuándo se paga la nueva categoría?

En caso de recategorizar, los cambios surgidos de la recategorización impactan en febrero.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Cabe recordar que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

¿Cómo se realiza la recategorización?

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  3. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.
  4. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”.
  5. Imprimir nueva credencial.

Recuerden siempre asesorarse con un Contador Público Matriculado!

¿Qué sucede con los excluidos al 31 de diciembre?

Si superaron algunos de los parámetros de la tabla 2023, quedaron excluidos! tengan en cuenta que la nueva tabla se aplica desde el 1° de enero 2024, por lo tanto, hasta el 31 de diciembre se aplica la anterior tabla 2023.

En caso de haber superado alguno de los parámetros, la exclusión es automática, independientemente de cuando realice la comunicación AFIP.

Por último, en caso de haber recibido la comunicación de AFIP que quedaste fuera del régimen de monotributo, tengan en cuanta que corre el plazo para poder realizar el descargo.

Consulten siempre a un Contador Público Matriculado antes de realizar cualquier trámite en AFIP.

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Publicado en: AFIP, Monotributo Etiquetado como: Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Cynthia dice

    7 febrero, 2024 a las 10:51 am

    HOLA BUENOS DIAS
    Quiero subir de categoria y me sale este cartel. La consulta es que periodo abarca el proceso de recategorizacion de oficio?

    Modificación de categoría
    Durante la fecha en que se efectúa el proceso de recategorización de oficio, no podés modificar tu categoría.

    Si deseás modificar datos relacionados a la jubilación y obra social, tendrás que ingresar parámetros para mantener tu categoría actual: A TRABAJADOR PROMOVIDO.

    Consultá los parámetros de todas las categorías.

    Responder
  3. Virginia dice

    4 febrero, 2024 a las 9:25 pm

    Buenos dias. Tengo una duda. Tengo un cliente que facturo $7.000.000. Y estaba en la categoria H.
    Ahora en 2024 lo debo bajar de categoría verdad.?? Ya que si sigue en la H estoy dando por afirmativo que sus ingresos superaron los permitidos y se excluia del monotrinuto.
    Yo lo bajaría de la H a la F, aunque en julio deberia volverlo.
    Espero sus comentarios. Muchas gracias

    Responder
  4. Gonzalo Perez dice

    2 febrero, 2024 a las 1:59 pm

    En septiembre cito en conferencia de prensa ministerio de economía “Si bien no tenemos facultades legales para actualizar las escalas, lo vamos a hacer de manera indirecta de manera ad hoc, suspendiendo las exclusiones por limite de facturación hasta enero del año que viene…

    No entiendo cuál sería el sentido de no excluirte por 3 meses, y que en enero tengas que pasarte a RI pagando retroactivamente desde el momento en que se superó el límite facturado

    Responder
  5. Marta dice

    22 enero, 2024 a las 6:53 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes!Soy monotributista categoría D, Impuesto:Locaciones de Servicios… realicé la recategorización y en la nueva credencial salió que no aporto a dicho impuesto. Sólo pago Autónomos y obra social. Podrás decirme cual es la razón? Muchas gracias!

    Responder
  6. Grisela Inés Storino dice

    18 enero, 2024 a las 12:20 am

    La RG 5421/23 DISPUSO LA suspensión de exclusión de pleno derecho hasta el 31/12/2023. Con lo cual, no sé si aplicaría la exclusión usando la tabla 2023. Es discutible. Alguno tiene opinión al respecto? gracias!!

    Responder
    • Gonzalo Perez dice

      2 febrero, 2024 a las 2:08 pm

      Yo creo que el sentido de la suspensión de la exclusión, fue permitir que se facture por encima de las escalas máximas debido a la creciente inflación.
      Si en la recategorización, utilizamos la tabla 2023, no tendría ningún sentido dicho beneficio.
      Investigando sobre el tema encontré un video de una conferencia en el ministerio de economía cuando lanzan el alivio fiscal

      “Si bien no tenemos facultades legales para actualizar las escalas, lo vamos a hacer de manera indirecta de manera ad hoc, suspendiendo las exclusiones por limite de facturación hasta enero del año que viene…

      Si están actualizando las escalas de manera indirecta… no tendría ningún sentido utilizar la tabla 2023 para el período 2024

      Responder
  7. Daiana dice

    17 enero, 2024 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio!
    Te consulto por un caso en el que tengo una diferencia con los ingresos que Afip me muestra a título informativo.
    La diferencia entre ambos montos es igual a una factura de servicios que si bien fue emitida el 2/1/24, corresponde al periodo 15/12 a 31/12, razón por la cual estimo Afip habrá informado dentro del periodo 2023.
    ¿Corresponde que considere este ingreso dentro del año 2023? Esta diferencia me implica un salto de una categoría a otra.
    Gracias!

    Responder
  8. Antonio Fittipaldi dice

    7 enero, 2024 a las 6:29 pm

    Nombre de la película? Cazando en el zoológico……

    Responder
  9. Fransisco otero dice

    7 enero, 2024 a las 8:36 am

    Esa persona que dice que un monotributista pago en 2023 $ 1500 y ahora pagará $ 3000 eso es del monto obra social que se paga todos los meses pero que pasa las escalas del monotributista varía según su facturación y categoría una categoría H en enero 2024 pagar fijo todos los meses $ 13 .951 más los bonitos solidario y voluntario que no tiene nada voluntario porque pagar lo tenés que pagar si querés que te atiendan y estos son caros para los monotributistas $ 4000 a $ 10000 más lo que se paga fijo todos los meses de AFIP obra social $ 13951 la verdad para mí paga más un monotributista que el empleado de comerció directo sería nosotros los monotributistas mantenemos osecac ….claro pero pasa que muchos vivos para tener una obra social se hacen monotributistas no facturan nada o se ponen en las escalas A o B de ahi saturan el sistema de osecac …pero un monotributista categoria alta no puede pagar una consulta bono de igual precio que una categoría A o B que aporta menos todos los meses….

    Responder
  10. Eduardo dice

    3 enero, 2024 a las 11:43 pm

    Cuanto se paga el monotributo social 2024

    Responder
    • Otero Francisco dice

      7 enero, 2024 a las 8:44 am

      Muy bajo y la mayoría del padrón son monotributo social o categoría A o B y estos saturan a osecac y meten a todos los monotributistas en la misma bolsa a saber que en enero 2024 se paga categoría H del monotributo a la obra social $ 13951 y más los bonos de atención más exámenes pero todo cobran la misma tarifa al monotributista categoría alta aporta más al sistema de obra social que un monotributista social …. Que paga fijo x mes $ 3000 eso quiso decir el dirigente de osecac y la mayoría de monotributista de osecac son monotributo social y categorías A o B de ahi no quieren esos monotributistas por el bajo aporte

      Responder
      • Susana Blanca Ross dice

        8 enero, 2024 a las 9:27 pm

        Tengo entendido que no a todos los monotributistas de categorías inferiores le corresponde OSECAC.
        La mayoría ingresan a obras sociales casi desconocidas y no tienen cobertura local.

        Responder
  11. Silvia Andrea Maldonado dice

    3 enero, 2024 a las 3:49 pm

    Que se sabe del monotributo social?

    Responder
  12. Vs dice

    3 enero, 2024 a las 3:30 am

    Consulta respecto de la exclusión al 31/12/2023. Siempre he usado la nueva tabla para analizar exclusiones, se han superado los parámetros de la tabla vieja y AFIP de oficio nunca excluyó. Está correcto lo que escriben respecto de las exclusiones en esta nota?

    Responder
    • jose dice

      3 enero, 2024 a las 8:51 am

      yo opino igual. hice la misma pregunta. si pueden responder por favor. Gracias

      Responder
      • Daniel dice

        3 enero, 2024 a las 11:06 am

        La nueva tabla corre a partir del primero de enero chicos, y la anterior sigue vigente hasta el 31 de diciembre, si al 31/12 se pasaron con la tabla vieja ya se excluyeron del monotributo.
        Que la AFIP no lo haya hecho de oficio hasta ahora no quiere decir que realmente no se hayan pasado, les puede caer la sorpresa en cualquier momento

        Responder
      • Alejandra Oyola dice

        3 enero, 2024 a las 12:13 pm

        No sé si refinanciar. Pero podés ir pagando las cuotas atrasadas tildando de a 1 2 o 3. Yo al menos lo pude hacer con una cuota atrasada de septiembre y la pague ahora generando un vep

        Responder
      • Claudia dice

        6 enero, 2024 a las 1:34 am

        Se tiene en cuenta la tabla 2023, la exclusión opera en aquellos casos en que se supere el tope de categoría por actividad, es decir h para prestación de servicios, o bien k para venta de cosas.
        Para la recategorización, la del 2024.

        Responder
  13. Jorge dice

    2 enero, 2024 a las 5:20 pm

    Tenvo un taxi y x temas.personales m strade en.los pagos . Se puede refinamciar o hay un.plan d pago

    Responder
  14. ADRIANA BOBBA dice

    2 enero, 2024 a las 12:32 pm

    Buen día Ignacio!
    Está vigente la RG 5421/2023 que dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo?
    De ser así, en caso de haber superado algún parámetro, la exclusión no se aplicaría…
    Aguardo tu opinión

    Responder
  15. JOSE dice

    2 enero, 2024 a las 10:33 am

    Hola Ignacio, le pregunto porque es una duda que tenemos desde hace tiempo. porque la exclusión al 31/12/2023 es con la tabla de 2023? Tengo entendido que seria la nueva la que corre desde el 01/01/2024. Si bien no esta “escrito” en ningún lado siempre se interpretó de esa manera. Si no estaría usando para igual periodo una tabla para recategorizar y otra para excluir. Me puede explicar como seria. muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • Grisela Inés Storino dice

      18 enero, 2024 a las 12:13 am

      Hola José, opino lo mismo. Sabés algo al respecto. Estoy con un cliente que se pasó (usando la table 2023) por $6000!!!! es una locura, tengo que estar muy segura para pasarlo a RI …..

      Responder

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