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Durante el mes de Septiembre, además de la obligación de pago mensual, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Monotributo deberán realizar la recategorización cuatrimestral.
Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual
Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Pero, a pesar de los altos índices de inflación, los valores de los parámetros de las diferentes categorías de encuadre no han sido modificados desde el 2013.
Esto trae como consecuencia, que muchos pequeños contribuyentes sean expulsados del Régimen. Por el momento, a pesar de las promesas, no se han modificado las escalas. Recodemos que, todos los meses la AFIP publica en el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.
¿Qué períodos abarca la presente recategorización?
Período a considerar | Vencimiento para la recategorización |
Septiembre/2015 a Agosto/2016 | 20 de Septiembre/2016 |
¿Cómo debe realizarse la recategorización?
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.
Ver también: Pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral de Monotributo.
¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de octubre de 2016. Vencimiento: 20 de octubre de 2016.
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