ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF 2017-12183399-APN-DICOMO#AFIP) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberá n observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 45061/17 v. 03/07/2017
Fecha de publicación 03/07/2017
Unknown dice
Excluyeron a un monotributo en 7/2017 tomando como facturación anual 6/2016 a 5/2017, eso es correcto? Ya que no coincide con rango de fecha de recategorizacion.
Hola Ignacio buenos dìas, necesito consultarte, una amiga fue excluìda de monotributo fecha publicaciòn boletìn oficial 1/6, ahora al querer darla de baja desde el Sistema Registral aùn no me permite, cuanto tiempo deberìa pasar para darla de baja y poder darla de alta como Responsable Inscripto?. Desde ya muchas gracias. Slds. Susana