En primer término, la recategorización vencía el 7 de enero, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la recategorización hasta el 22 de enero, y luego debido a los reclamos y atentos a la escasa cantidad de contribuyentes que concluyeron el trámite, se decidió extenderlo, nuevamente, hasta el día de hoy, 29 de enero.
La recategorización se puede realizar a través de Internet, aunque en los primeros días del mes se concretó la operatoria de forma automática para los incluidos en la categoría más baja que fue eliminada por la AFIP, en el marco de las modificaciones.
Las modificaciones en el régimen de monotributo implican recategorizaciones, ampliaciones en los topes de facturación y aumentos en los pagos al fisco y las obras sociales.
También se aumentó la suma fija del aporte jubilatorio, de 35 a 110 pesos, y la de la obra social, de 46,75 a 70 pesos.
Junto con esto, se eliminó a categoría más baja, de hasta 12.000 pesos de facturación anual, fusionándola con la siguiente, que pasó a ser de 24.000 pesos.
En este caso -en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley)- la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no debieron realizar trámite alguno vía Web.
La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema.
Para la locación de servicios, el tope se incrementó de 72.000 a 200.000 pesos, mientras que para el resto de las actividades, de 144.000 a 300.000 pesos.
Con este nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta 24.000 pesos de facturación anual) el mínimo mensual subió a 219 pesos, que se descompone en 39 pesos de impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio.
Mientras que para la más alta (hasta 200.000 pesos de facturación anual) la mensualidad será de 1.780 pesos, compuestos por 1.600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio.
Fuete: MDZ
Ignacio dice
Hola María José,
"En este caso -en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley)- la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no debieron realizar trámite alguno vía Web."
Anónimo dice
Hola Igancio mi nombre es María José acabo de hacerte una pregunta en otra sección de tu web, mi pregunta es la siguiente: era categoría A automáticamente pase a la categoría B, debo pagar ingresos brutos?. Muchas gracias.
Mercedes dice
Muchas gracias por la claridad y rapidez, Ignacio.
Saludos.
Hola Mercedes, ningún trámite, cruzá todos las copias u ponele anulado.
Gracias Ignacio!!,
cuál es el trámite que debe hacerse para anular el talonario viejo?
Saludos.
Mercedes
Hola Martín, muchas gracias! saludos!
Hola Mercedes, lo que tenés que hacer es anular el talonario viejo, y comenzar a usar el nuevo.
saludos
Buen día Ignacio ,
Quería consultarte lo siguiente:
Yo era monotributista eventual y como dejó de existir me pasé a la categoría B.
Mi talonario de factura de la número 1 a la 50 decían "Responsable monotributo eventual" de los cuales usé 38. Ahora mi nuevo talonario dice "Reponsable monotributo" y está numerado de la 51 a la 100.
Mi pregunta es: Hasta cuando tiene validez el talonario anterior? Y si es posible saltearme de la 38 a la 51(que tiene los datos actuales)?
Muchas gracias!!
Saludos atte.
Mercedes
Acababa de preguntar en otra seccion de tu web sobre la ex categoria A y las iplicancias de hacer o no hacer nuevos trámites. Aca en esta seccion me queda claro que ya lo hizo automaticamente la AFIP, asi q puedo ir a pagar tranquilo. Gracias, vi varios blogs sobre estos temas y el tuyo es excelente.
Ignacio te hago una consulta, todos los monotributistas van a tener el F184 q demuestre que se reempadronaron?
Muchas gracias Ignacio,
Otra consulta, quiero hacer una sociedad de hecho con otra persona, yo estoy en Monotributo pero ella no, es unipersonal desde agosto 2007, no se pasó al Monotributo porque supuestamente como tiene una deuda vieja de Monotributo no podría, pero ayer me enteré que se podría haber pasado igualmente sin pagar la deuda. La situación ahora es que ella es unipersonal y yo monotributista, la Sociedad de Hecho la queríamos hacer monotributista, ¿podemos? en caso de que no, ¿cómo se liquida el impuesto a las ganancias si yo soy monotributista? aparte tenemos que esperar 3 años para poder poner la sociedad en monotributo, no?
Espero que puedas entender mi explicación.
Muchas gracias,
Ros
Hola Ros, no lo se, pero no creo.
Hola,
¿Crées que van a dar una nueva pororroga?
Muchas gracias,
Ros