Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), en principio paras las clases más altas, aunque planea expandirse a las demás. Buscan realizar un mayor control sobre las categorías en la que, se sospecha, se refugian contribuyentes de mayor nivel de facturación para evadir impuestos.
La medida apunta a obtener un mayor control sobre un régimen que aglutina al IVA, el impuesto a las Ganancias, la Obra Social y la Jubilación, informó Clarín.
La información a declarar
La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:
- El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
- Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
- La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
- Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores
Además, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35% para quienes superen los límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.
Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
- Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
- Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
- Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
- Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Además, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”.
Fuentes: Clarín – Infobae
Anónimo dice
hola ignacio, te hago una consulta trabajo para una gestora me paga $1200 para que le haga tramites en la calle sabes que categoria me corresponde para sacar el monotributo?? gracias
laurita
Todavía no hay sido publicada la resolución.
HOLA QUERIA SABER CUALES SON LAS CATEGORIAS QUE DEBEN PRESENTAR LA INFORMACION, MUCHAS GRACIAS.
Estimados todos, hay una fabula muy buena de una hormiga y una cigarra, se adapta perfectamente al modelo politico economico que estamos sufriendo,,,algunos, generalmente los que queremos trabajar.
Si no actuamos como pueblo uinidos, y dejamos con nos manoseen como se le antoje a las aotoridades de turno esto u otro cualquiera y no hacemos valer los derechos de los que realmente queremos que esto (nuestro PAIS) salga sdelante….estamos fritos, vamos a seguir siendo una manada de borregos que nos manejan.
Si te rompes el lomo para ganarte tu sustento no podemos pormitir que te lo quiten como se les vega en gana, solo porque manejan el poder.
si te interesa conocer la fabula pone tú correo, te la envio mirala, reflexiona y vas a ver como se extremece tu ser.
esto siempre que sudes para poder conseguir tu sustento, por que como digo YO, nos quejamos los que no podemos morder nada (que no somos poco, si somos un poco quedados…o como te gste llamarlo), sino violín en bolsa y good show, se acuerdan quien lo decia? por que ahora el vermouth con papitas también es caro.
Nos tenemos que reunir para que esto se equilibre siempre que sea en forma democratica, pero no solo cuando nos tocan la platita, siempre que nos quieran pasar por arriba.
Algún día vamos a aprender, espero que no sea tarde, de corazón
Como decia este tema—-que a la Argentina le falta huevos o huevones? la verdad no me acuerdo, ya nos hicieron tantas que por ahí nos transformamos….
Horacio
cacho hola ignacio, que categorias son las que deben presentar declarcion jurada afip monotributo, muchas gracias