Monotributo. Conoce los cambios que se implementaron dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Se modifica el Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, de la siguiente forma:
1. Se sustituye el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente texto:
- Hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de $ 700.000, o, de tratarse de venta de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $ 1.050.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8°;
2. Se sustituye el artículo 8° por el siguiente:
- Artículo 8º: Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2°—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
- En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
3. Se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias
4. Se fijan nuevos valores para los parámetros previstos en los artículos 31 y 32 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme, para cada caso, se indican a continuación:
- Inciso e) del segundo párrafo del artículo 31: $ 4.000.
- Inciso h) del segundo párrafo del artículo 31: $ 96.000.
- Primer párrafo del artículo 32: $ 20.000.
5. Se establece un nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesta por el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 300, para la Categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
6. Se fija un nuevo valor para los parámetros previstos en los párrafos segundo y cuarto del artículo 47 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 72.000.
7. Se establecen nuevos valores para los parámetros previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 53 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, en la suma de $ 192.000) y $ 288.000, respectivamente.
8. Se sustituye el artículo 52 por el siguiente:
- Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
9. Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por esta Administración Federal para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal. El Poder Ejecutivo nacional readecuará el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a los efectos de receptar los cambios vinculados a la mención de las categorías, como consecuencia de la reincorporación de la categoría ‘A’.
10. Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
Este Organismo establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.
Vigencia: A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencia Normativa: Ley 27.346
Fecha de Publicación: 27/12/2016
Anónimo dice
Hola Ignacio, quisiera aclarar una duda. Para todos entonces, en Enero aumentarían los importes a pagar según la categoría en la que se encuentren; y después del 20, una vez que se recategoricen todos o la mayoria para bajar de categoría, pasarían a pagar menos por la disminución de categoría. ¿O directamente los importes nuevos empiezan a regir despues de la recategorización? Gracias desde ya.
HOLA SOY MONOTRIBUTISTA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES 26.12.16 Y EMITO FACTURAS "C", YA ME ADHERI AL DEBITO AUTOMATICO….QUE TIPO DE IMPUESTOS O PAGOS DEBO DE REALIZAR? QUE DOCUMENTOS DEBEN ESTAR VISIBLES, CUANDO VENGAN LOS DE AFIP? PUEDO PEDIR FACTURA A MI NOMBRE Y EL IVA LO PUEDO RECUPERAR?…GRACIAS
Y LA ddjj CUATRIMESTRAL INFORMATIVA DESDE QUE CATEGORIA EMPIEZA A REALIZARSE?
El monto de los alquileres de las categorías I, J y K, es de $126.000 y no $72.000
Buen día Ignacio, la recategorizacion hay que hacerla en enero para empezar a pagarla en febrero?
No me quedo claro.
Saludos
¿Qué categorías deben presentar las DDJJ informativas?
¿A partir de que categoría los contribuyentes quedan obligados al uso de facturación electrónica?
Hola, muchas gracias por la información. Quisiera saber a partir de que categoría se debe presentar la DDJJ Informativa de Monotributo a partir de estos cambios.
Gracias!
Como se procede para moduficar la categoria exustente si con los nuevos parametros cambia la misma por una menor o viceversa ya que es a partir del 1 de Enero-gracias OSVALDO
Y ahora, que pasa con el precio maximo unitario de venta?
y si se aplica desde el 1er dia del mes siguiente al de su publicacion, es enero pero como va a ser? recategorizacion a las nuevas categorias con el nuevo pago desde febrero? o el nuevo pago es desde enero?
Gracias
Estimado cuanto es lo máximo que se puede facturar en una factura por si llegara una inspección de afip en un local de venta de productos nuevos y usados.-
Buen día, yo pago categoría H hasta 288 mil facturado, ahora la H va a ser hasta 700 mil facturado, yo puedo recategorizarme a categorías menores o tengo que continuar en H ?
Buen día, yo pago categoría H hasta 288 mil facturado, ahora la H va a ser hasta 700 mil facturado, yo puedo recategorizarme a categorías menores o tengo que continuar en H ?
Buen día, yo pago categoría H hasta 288 mil facturado, ahora pasa la categoría H hasta 700 mil facturado…puedo recategorizarme a categorías menores o me tengo que mantener en H ?
recategorizate