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Monotributo: Nueva categoría para los eventuales

5 enero, 2010 Por Ignacio 302 comentarios

Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.

Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.

  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.

Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.

Fuente: La Nación – AFIP

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, trabajadores independientes promovidos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 abril, 2011 a las 5:25 pm

    Ignacio muchísimas gracias por tu respuesta y por la rapidez!!! en verdad de la marca el tema sería así: yo compro merc por ej 10kg de frutas secas (con marca del productor) y para vender en cant de 1/2kg en envases más pequeños, DEBO TENER mi propia marca o puede venderse sin nada!? no sé si es tema de tu incumbencia, de todas maneras muchas gracias (Florencia))

    Responder
  3. Ignacio dice

    25 abril, 2011 a las 4:38 pm

    Hola Florenciaz, en principio deben inscribirse en AFIP y en RENTAS/ARBA.
    En el caso de Monotributo, la categoría B es la mas baja, con una facturación tope anual de 24 mil pesos, entre otros parámetros.
    Con respecto a la marca, si vas a crear una, lo mejor es registrarla.

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 abril, 2011 a las 4:03 pm

    mi nombre es florencia!

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 abril, 2011 a las 4:02 pm

    Buenos días Ignacio, quería hacerte una consulta, trabajo en relación de dependencia pero estamos pensando con mi novio en empezar reparto de cierta mercadería comestible paralelamente, mi pregunta es, debemos inscribirnos en mono cat B? y con el tema de la facturación cómo sería?? por otra parte si quiero fraccionar la mercadería en cantidades más pequeñas para poder venderla a ciertos clientes, debo reguistrar una marca necesariamente? desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Ignacio dice

    25 abril, 2011 a las 12:55 pm

    Hola Rodrigo, si, el monotributo vence el 20 de cada mes. Si pagás vencido, tenés que pagar la cuota y los intereses.
    El monotributo se paga todos los meses, se facture o no.
    Tenés que darle la baja, no es automática.

    Responder
  7. Rodrigo dice

    25 abril, 2011 a las 4:45 am

    Hola Ignacio. Te cuento mi situación respecto al Régimen de Trabajador Promovido. Me inscribí el 01/03/11 ante AFIP, trabajé hasta el 11/04/11 en esa actividad. Tengo entendido que el mes de marzo se paga hasta el 20 de abril, es así no? Supongo que si voy en estos días tendré un recargo. Ahora mi duda es: esos meses de abril (del 1 al 11) de los cuales yo todavía no facturé, pago monotributo o no? O esto depende de cuando facture (en teoría en estos días)?

    Otra duda, el régimen se da de baja solo o tengo que hacer algún trámite? Empecé a trabajar en relación de dependencia y no quiero tener inconvenientes.

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 abril, 2011 a las 8:06 pm

    Hola Silvia, entiendo que con el f 157

    Responder
  9. Silvia dice

    23 abril, 2011 a las 6:15 pm

    Hola Ignacio,mi consulta el por lo siguiente, mi mama esta inscripta como contribuyente promovido desde el mes de junio de 2010, durante el año hizo los pagos de lo que facturo durante el año y yo puedo verlos a traves de la pagina que figuran como pagos a cuanta; el tema es que quiero aporta la diferencia para qe figurecomo contribuyente activo, tal cual lo dice el art. donde habla de los aportes de este tipo de cntribuyente, pero no se como debo hacerlo, con que formulario debo ingresar la misma y si tengo que realizar algun tramite adicional para que estos aportes sean tomados en cuenta. Sera que me podras dar una mano. Muchas Gracias

    Responder
  10. MONICA dice

    15 abril, 2011 a las 6:46 pm

    IGNACIO MIL GRACIAS HAS SIDO SIEMPRE MUY ATENTO Y CONFIABLE, HASTA LA PROXIMA.MONICA

    Responder
  11. Ignacio dice

    15 abril, 2011 a las 1:15 pm

    HOla Mónica, si, lo podés hacer, y además la empres deberías perdirlo.

    Hola Javier, no entiendo bien, te diste de alta en el monotributo o no?
    Si te diste de alta y no pagaste vas a tener deuda.

    Anónimo 170: hay que ver los parámetro del negocio para encuadrarlos en el monotributo.
    Además tené en cuenta que tenes que pagar IIBB.
    Te diría que te asesores con un profesional.

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 abril, 2011 a las 10:37 pm

    Hola tengo una trafic furgon con la que hago fletes a particulares, y me entere que tengo que tener un remito y facturar como monotributista, en que categoria tendria que inscribirme?

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 abril, 2011 a las 11:51 pm

    soy javier: hola yo hace unos años quise abrir un negocio de barrio y en la afip me hice monotributista para alquilar el local y colocar los servicios de luz etc pero nunca me adheri cosa que me dijeron en la afip que lo debia hacer x internet, y obvio nunca pague ya que nunca al final abri el negocio x problemas personales y no relice nada despues de cancelar, mi pregunta que quedo deuda alguna?

    Responder
  14. MONICA dice

    11 abril, 2011 a las 12:59 am

    Hola a lo mejor no me explique bien, mi marido hace mensajeria por lo cual todos los dias hace unos bauches por cada viaje, con los importes dia por dia, luego le adjunta todos esos bauchers y le lleva la factura. entendes? digamos que facturo ejemplo $100 y ellos rebotaron $20 pero la factura fue por los 100.puedo usar la misma factura tipo c y ponerle nota de credito con los bauchers rechazados? gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    10 abril, 2011 a las 10:07 pm

    Hola Mónica, no entiendo bien el tema de como son esos vouchers, pero si lo que pasó fue que facturaste 1000 y te pagaron 900, si la diferencias es justificada, se deberá hacer una nota de crédito.

    Hola Horacio , si cumple con los requisitos, puede inscribirse.

    Los trabajadores independientes promovidos deberán ingresar un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

    Y por la obra social son 70 pesos

    Responder
  16. Horacio dice

    8 abril, 2011 a las 8:13 pm

    Hola,me llamo horacio y queria consultar por un tema. Mi papa tiene 59 años hace muchos años que no trabaja y queria saber si se puede inscribir como trabajador autonomo promovido con opcion a obra social, solo para realizar los aportes jubilatorios y para que tenga una obra social, y queria saber cuanto es el monto a depositar. Gracias

    Responder
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