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Monotributo: Nueva categoría para los eventuales

5 enero, 2010 Por Ignacio 302 comentarios

Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.

Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.

  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.

Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.

Fuente: La Nación – AFIP

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, trabajadores independientes promovidos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gabriela T dice

    29 noviembre, 2011 a las 7:37 pm

    Hola Ignacio mi consulta es la siguiente:
    Mi abuela fallecida tiene un porcentaje de campo heredado de su padre, está alquilado y le facturaba como arrendataria rural al inquilino. Ahora este pedazo de campo lo recibieron sus hijos. Para que ellos puedan facturar:
    1¿hay que iniciar el tramite sucesorio?
    2 Van a conservar el mismo nro de cuit que mi abuela o como seria la figura legal a inscribir?
    Desde ya nuchas gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 noviembre, 2011 a las 7:37 pm

    hola soy natalia! quería saber si al tener un plan social como es el "PIL" y ademas quisiera trabajar por unos meses particular e inscribirme como monotributista eventual promovido, se puede hacer esto??? no perjudica el plan de trabajo?

    Responder
  4. Marina dice

    23 noviembre, 2011 a las 3:01 am

    HOLA YO TRABAJO EN FORMA INDEPENDIENTE Y ME INSCRIBI EN EL MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO OPCION OBRA SOSIAL A PARTIR DE NOV 2011…MIS DUDAS SON:
    CUANDO DEBO PAGAR…OSEA EL VENCIMIENTO
    YO ENTIENDO QUE SI EL TOPE DE FACT ANUAL ES $12000 ESO SERIA $1000 MENSUALES OSEA EL PAGO A CUENTA SERIA EL 5% DE ESOS $1000…$50 EN EL ITEM AUTONOMOS MAS $70 DE OBRA SOCIAL. ESTO ES ASI…SINO TE PIDO ME LO ACLARES TAN CASERAMENTE COMO TE LO EXPLIQUE YO
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 noviembre, 2011 a las 9:50 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO:
    NECESITO SABER, YA QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A HACER MI ADHESION, CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL MONOTRIBUTO SOCIAL Y EL TRABAJADOR PROMOVIDO, PRINCIPALMENTE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
    * QUE ACTIVIDADES ENGLOBAN CADA UNO.
    * CUALES SON LOS REQUISITOS, ESPECIALMENTE RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN…
    * CUANTO ES LA FACTURACION MAXIMA.
    * QUE FINES TIENE ESTA DIVISION ENTRE MS Y TIP
    * QUE OFICIOS O PROFESIONES CORRESPONDEN INCLUIR EN CALIDAD DE MS. Y DE TIP.
    AGRADECERIA ENORMENETE ME PUEDAS ACLARAR ESTOS PUNTOS YA QUE TODO LO QUE HE LEIDO NO LOGRA ACLARARME DEMASIADO.
    MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 noviembre, 2011 a las 1:54 pm

    hola Ignacio, te comento hace poco me recibi de kinesiologa y tengo papeles de titulo en tramite, dentro de un año me lo dan, sera que con estos basta para hacerme monotributista? m gracias. Marie

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 a las 4:37 pm

    hola mi nombre es ana y hago realizacion escenografica,queria saber si existe la posibilidad de sacar un monotributo a pagar solo los meses que trabajo, y saber si la actividad es exenta de ingresos brutos, sino que es lo que me corresponde pagar. desde ya muchas gracias.

    Responder
  8. Noelia dice

    25 octubre, 2011 a las 4:36 pm

    Hola Como estas?
    Mi nombre es Noelia.
    Estoy queriendo hacer la adhesión al "Régimen Trabajadores Independientes Promovidos".
    Mi pregunta es sencilla. Fui a hacer el pedido de clave fiscal para darme el alta mediante Internet, pero cuando voy cargando el formulario no me da la opción de Trabajadores Independientes Promovidos.
    Como es que me debo inscribir?
    Desde ya muchísimas gracias!
    Muy bueno el Blog!

    Responder
  9. Mariana dice

    19 octubre, 2011 a las 1:32 am

    Hola Ignacio!!! Como estas!!! Te cuento, yo estoy inscripta como monotributista en categoria B y quiero pasarme a trabajo independiente promovido, hoy fui a AFIP y me han dicho que ese tramite debo hacerlo por internet y que alli estan todas las respuestas, pero sinceramente no se como hacer, fui a la seccion "modificar datos" pero no se si tengo que colocarme como TIPromovido y luego ingresar "generar declaracion jurada" o colocar "reimpresion de credenciales". A su vez no se si primero tengo que darme de baja como monotributista de categoria B y recien ahi darme de alta como TIP, serias tan amable de asesorame. Gracias!!! Saludos!!! Mariana

    Responder
  10. SILVANA dice

    17 octubre, 2011 a las 3:23 am

    HOLA IGNACIO… QUERIA CONSULTARTE SI LOS TRABAJADORES PROMOVIDOS INDEPENDIENTES PAGAN INGRESOS BRUTOS Y TAMBIEN QUERIA SABER SI ES ASI QUE APLICATIVO DEBO USAR PARA PODER GENERAR LA DDJJ, EL SIFERE?????
    Y EN CASO DE NO TENER MOVIMIENTOS EN EL MES, ESTOY OBLIGADA A PAGAR EL MONOTRIBUTO, PERO QUE PASA CON LOS IIBB???

    POR FAVOR NECESITO QUE ME ACLARES ESTAS DUDAS… TE DEJO MI MAIL [email protected]

    GARCIAS

    Responder
  11. Natalia dice

    11 octubre, 2011 a las 6:36 pm

    Hola, soy diseñadora gráfica, trabajo de manera freelance, por lo que tengo ingresos muy esporádicos y nunca son fijos, quisiera saber si puedo ser monotributista eventual, actualmente estoy en la categoría B

    Responder
  12. Natalia dice

    2 octubre, 2011 a las 5:33 pm

    hola soy mecida, y me acabo de inscribir en el monotributo. pero me quedo una suda sobre la seleccion de la actividad economica, yo puse actividades hospitalarias pero no se si esa esta bien???. Yo soy residente en un hospital pero ahi no cobro! solo cada mes y medio cdo me toca una guardia. pero ademas comienzo ahora a trabajar en una empresa q hace seguimiento de pacientes por telefono o en consultorio. que actividad debo poner???? esta bien la que puse o la debo cambiar? y por cuaL??? gracias

    Responder
  13. Lautaro dice

    19 septiembre, 2011 a las 2:33 am

    Sólo voy facturar 5 mil pesos un mes, 2 mil otro y 3 mil otro.
    Puedo anotarme como trabajador independiente promovido ? Con el resto de las condiciones cumplo. No entiendo lo del tope de 1000 pesos

    Responder
  14. Ezequiel dice

    19 septiembre, 2011 a las 2:20 am

    Hola Ignacio. Te hago una consulta: No trabajo en relación de dependencia y es la primera vez que me voy a dar de alta en el monotributo.

    Lo hago especialmente porque voy a ofrecer un servicio audiovisuales y me van a pagar 5 mil pesos el mes que viene, 3 mil el otro y 2 mil el otro.Después me quiero dar de baja.

    Puedo darme de alta como " trabajador independiente promovido " o no puedo porque me pagan más de 1.000 pesos cada vez ? No entiendo eso, saludos y gracias

    Responder
  15. Gustavo Arbuz dice

    9 septiembre, 2011 a las 12:36 am

    HOla, te agradezco por el gran aporte que realizas, encontre muchas respuestas aca, que no pude hallar en otra parte.
    Ahora la consulta, soy médico, trabajo en rel. de dependencia para el GCBA en un hospi, pero ademas soy auxiliar de la justicia, ya que realizo peritajes medicos de oficio para la justicia laboral.
    Cuando finalizo la pericia,el juzgado me la paga con un cheque del GCBA, que dice el motivo del pago.. expte. nº juzgado nº etc…
    Pero no me piden ni me aceptan que les entregue una factura "C"en concepoto de honorarios.
    Estoy infringiendo alguna norma?,por otra parte en que categoria debo estar?, puede ser que en un año cobre 80.000 pesos en total y en otro 12000. GRacias

    Gustavo

    Responder
  16. Anónimo dice

    25 agosto, 2011 a las 3:25 pm

    HOLA IGNACIO YO ESTOY INSCRIPTO COMO TI PROMOVIDO MI PREGUNTA ERA SI PUEDO PASARME DIRECTAMENTE A LA CATEGORIA E Y QUE REQUISITOS HAY QUE TENER SOY REMISERO. MUCHAS GRACIAS!

    Responder
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