Pero solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.
La AFIP anunció que ya no será necesario para los monotributistas tener un talonario de facturas de respaldo cuando estén obligados a usar factura electrónica.
Hasta ahora, los obligados a emitir factura electrónica debían tener un talonario de respaldo ante cualquier problema con el sistema de facturación.
Ahora, se elimina esta obligación de tener esos talonarios de respaldo en papel, pero solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.
Desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica, no deberán acudir a una imprenta para tener un “talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema”, expliico Abad.
De este modo se elimina un costo de operación que ha demostrado ser innecesario para esos casos.
Recordemos se encuentran obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.
Quedan exceptuados de dichas disposiciones aquellos sujetos que emitan facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
juan carlos dice
Nunca se emitió la normativa que dice en la nota. Quedó como tantas veces solamente en una noticia. Si bien en la práctica creo que la mayoría de los monotributistas, sobre todo los que prestan servicios, dejaron de imprimir talonarios de respaldo ya que además de ser un costo resulta casi innecesario considerando que el sistema de comprobante en línea permite confeccionar recibos/facturas con fecha atrasada de por lo menos un semana.
Hola, no, fue un anuncio que hizo Abadm el Administrador General de AFIP en ese momento
Si, por eso lo digo. Quedó en un anuncio, nunca se materializó en una RG como legalmente corresponde.
Buen Dia,
Consulte a la AFIP y me respondieron textual
En la respuesta entiendo que uno debe optar por uno de los respaldos sugeridos, por ejemplo si tengo controlador fiscal puedo usar como respaldo la “Factura Electronica” y no tengo porque tener respaldo fisico,
Interpreto bien la respuesta? Ademas parece que va mas alla de los Monotributistas
Saludos
PREGUNTA A AFIP
Los monotributistas que no facturan a consumidores finales, tienen obligación de hacer el talonario de
Respaldo?
RESPUESTA DE AFIP
“Le informamos que en caso de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, excepcionalmente deberá optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante alguna/s de las modalidades que para cada caso se indican:
Sujetos que emiten a través de Controladores Fiscales
a) Factura Electrónica (RG 4291/18)
b) Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (RG 2926/10)
c) Autoimpresor o método manual –talonario- (RG 100/98)
Sujetos que emiten Factura Electrónica
a) Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (RG 2926/10)
b) Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología” (RG 3561/13)
c) Autoimpresor o método manual –talonario- (RG 100/98)
Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales.
Tenga en cuenta que NO será obligatorio contar con un talonario de respaldo, pero deberá asegurarse que la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones efectuadas sea conforme a los plazos previstos en el Artículo 13 de la RG 1415/03 mediante alguna de las modalidades de excepción anteriormente indicadas.
Finalmente, le informamos que NO se cumplirá con la excepcionalidad cuando durante 2 meses consecutivos ó 3 meses alternados en un año calendario:
La emisión mensual por C.A.E.A o C.A.I sea el 5% o más del total de la sucursal.
La contingencia por C.A.E.A o C.A.E, medido en tipo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicio ofrecidos en forma mensual por sucursal.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
F.G.L.”
Por lo que pude leer, no aparece directamente, sino al revés, indica cuando se debe tener una modalidad excepcional y no es el caso de los profesionales justamente:
RG 4290 del 02/08/2018
ARTÍCULO 14.- En todos los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, según corresponda, deberá observarse lo previsto en el presente Título, a los fines de asegurarse la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones efectuadas conforme a los plazos previstos en el Artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
En particular, aquellos contribuyentes que efectúen operaciones con consumidores finales, cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo de la presente, en las que se entregue el bien o preste el servicio en el local, oficina o establecimiento o, cuando por dichas operaciones la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, deberán tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante.
Hola si por favor la normativa es importante conocerla.
Gracias
Estimado. Buenas Tardes. Quisiera saber si cuentan el número de la norma que exime de contar con talonario de resguardo a los monotributistas que emitan factura electrónica para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.
La estuve buscando pero no la pude encontrar.
Desde ya muchas gracias
Saludos
Estoy buscando lo mismo. Lo encontraste?