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Monotributo: recategorización y declaración jurada informativa

14 mayo, 2012 Por Ignacio 5 comentarios

Los contribuyentes del régimen simplificado del monotributo tienen tiempo hasta el 21 de mayo para realizar la recategorización en caso de corresponder. También, quienes revisten en las categorías F a L o tengan empleados deberán presentar la Declaración Juarada Informativa Cuatrimestral.

El mes de mayo viene complicado para los contadores, además de los vencimientos de ganancias que comienzan hoy, debemos tener en cuenta que los contribuyentes junto con el pago del tributo, el próximo lunes 21 de mayo los contribuyentes del régimen simplificado del monotributo deberán realizar, en caso de corresponder, la recategorización cuatrimestral.
Además, los contribuyentes monotributistas que revisten en las categorías F a L o tengan empleados deberán presentar la Declaración Juarada Informativa Cuatrimestral.
 Recategorización 

Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que va de Enero de 2012 a Abril 2012 y, en los casos que corresponda, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización se realiza mediante Clave Fiscal y a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” -“Monotributo”.

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de junio de 2012. Vencimiento: 20 de Junio de 2012.
 

Desde el próximo miércoles, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán presentar la Declaración de MonotributoInformativa, la cual está referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestrecalendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
 Incumplimiento  
Si un contribuyente monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada

Esta declaración jurada informativa no debe confundirse con la recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías mas altas o con empleados.
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

TERMINACIÓN CUIT  
FECHA DE VENCIMIENTO  
0-1
24/05/2012
2-3
28/05/2012
4-5
29/05/2012
6-7
30/05/2012
8-9
31/05/2012

Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
– Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
– Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Declaración Jurada Cuatrimestral, Monotributistas, Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 10:53 am

    Hola Ignacio, muchas gracias por el blog! Te consulto lo siguiente, inicié monotributo el 1 de enero de 2012, con la categoría C. En un principio no facturé casi nada, recién este mes tengo algun repunte de facturación. No hice la recategorización en mayo, tengo que esperar a la próxima fecha para volver a calcular? y en caso de no corresponder cambio de categoría no la hago tampoco?
    Otra: en la recategorización se puede bajar de categoría? y en este caso se podría ir por monotributista promovido para no pagar la parte de impuestos?
    Gracias!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 junio, 2012 a las 3:03 am

    Hola Ignacio! Una consulta. En el año 2007 me inscribí en el monotributo eventual. Al final nunca facturé, pero tampoco le di de baja. ¿Estoy en serios problemas? Nunca me mandaron ningúna carta ni nada.
    ÇDesde ya te agradezco tu rta.
    Nuria.

    Responder
  4. IVAN dice

    16 mayo, 2012 a las 1:43 am

    ES ASÍ, SE DEBERÁN ANUALIZAR LOS INGRESOS BRUTOS, LA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA Y EN CASO DE CORRESPONDER LOS ALQUILERES DEVENGADOS Y LA SUPERFICIE. SALUDOS!

    Responder
  5. IVAN dice

    16 mayo, 2012 a las 1:41 am

    Si es así, se deberán anualizar los ingresos brutos, energía eléctrica y en caso de corresponder la superficie y los alquileres devengados. Saludos!

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 mayo, 2012 a las 11:41 am

    Te hago una consulta la recategorizacion no se toma los 12 meses anteriores en el caso de mayo 2012, seria desde mayo 2011 a abril 2012?

    Responder

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